29/10/2024
TOMEN NOTA!!!!!!!!
AGUINALDO
Persona trabajadora que me lees:
Ante la posible e inminente reforma laboral en materia de aguinaldo, en el que se prevé que los días mínimos legales de pago de aguinaldo pasen de 15 a 30 días de salario, toma en cuenta lo siguiente:
La base de pago de aguinaldo es el salario que percibas de manera diaria por los días que pueden ser:
1. Mínimos legales (Hoy oficial 15 días | Mañana tentativamente 30 días)
2. Que en el contrato se establezca 20, 30, 45, etcétera.
Partiré de la información oficial (29-10-2024) y que se pagan 15 días mínimos legales.
Considerando que percibes diariamente la cantidad de $300.00.
Pueden existir 2 escenarios para el cálculo de los días de aguinaldo.
(No omito mencionar que para el cálculo de los días de aguinaldo, se deben descontar ciertas ausencias a labores previstas en la Ley Federal del Trabajo.)
1. Regular. Estimas laborar 365 días; es decir, por 2024 iniciaste a laborar desde el 01 de enero de 2024 y terminarás de laborar el 31 de diciembre de 2024. He de mencionar que para el aguinaldo no importa la antiguedad, sino los días laborados por cada año de calendario, del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
2. Irregular.
2a. Iniciaste a laborar despues del 01 de enero de 2024.
2.b. Estimas terminar de laborar antes del 31 de diciembre de 2024.
2.c. Iniciaste a laborar despues del 01 de enero de 2024 y estimas terminar de laborar antes del 31 de diciembre de 2024.
Escenario 1.
1.A Días laborados entre 365 igual a proporción de días laborados.
1.B. Proporción de días laborados por días de aguinaldo por salario diario igual AGUINALDO bruto A RECIBIR.
Sustituyendo:
1.A. 365 entre 365 igual 1
1.B. 1 por 15 por 300.00 igual 4,500.00.
Escenario 2.
2.A. Días laborados entre 365 igual a proporción de días laborados.
2.B. Proporción de días laborados por días de aguinaldo por salario diario igual AGUINALDO bruto A RECIBIR.
Sustituyendo:
2.A. 250 entre 365 igual 0.684931506
2.B. 0.684931506 por 15 por 300.00 igual 3,082.19.
Los resultados antes señalados, les titulé AGUINALDO bruto A RECIBIR, toda vez que al ser un pago que el patrón le realiza al trabajador y que a su vez para este es un INGRESO objeto del IMPUESTO SOBRE LA RENTA, se debe efectuar el cálculo del impuesto federal correspondiente, a cargo del TRABAJADOR.
En este sentido la Ley del ISR, prevé la existencia de una "exención" (Artículo 93 fracción XIV LISR) (no pago de ISR) parcial, equivalente a 30 veces el valor de la UMA (a pesar que la legislación refiere a la expresión Salario Mínimo General, se considera UMA toda vez de la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexacion de salario mínimo).
En este sentido, para 2024 (01 de febrero 2024 al 31 de enero de 2025) el valor diario de la UMA equivale a $108.57; en este sentido la fórmula de exención es:
3. Veces UMA por Valor UMA
Sustituyendo:
3. 30 por $108.57 igual 3,257.10
¿Qué quiere decir 3,257.10 como exención para 2024?
Que el aguinaldo calculado BRUTO igual o inferior a 3,257.10 se encuentra exento de ISR, en pocas palabras, no se le retiente ISR.
En complemento, el aguinaldo calculado BRUTO que exceda 3,257.10, la diferencia se encuentra gravada de ISR, lo que significa que se le debe retener ISR.
En mi ejemplo del escenario 1:
4. AGUINALDO bruto A RECIBIR menos AGUINALDO EXENTO igual AGUINADLO GRAVADO
Sustituyendo:
4. 4,500.00 menos 3,257.10 igual 1,242.90.
1,242.90 que serán objeto de retención de ISR (aproximadamente 46.00 pesos).
En este sentido, el AGUINALDO neto A RECIBIR se determina:
5. AGUINALDO bruto A RECIBIR menos RETENCIÓN DE ISR igual AGUINALDO neto A RECIBIR.
Sustituyendo:
5. 4,500.00 menos 46.00 igual 4,454.00
Persona trabajadora, es importante que para abordar el tema del AGUINALDO estés debidamente informado y evidentemente con consulta en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)
Fin para la persona trabajadora.
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Ahora con mis colegas contadoras y contadores así como con los compañeros de Recursos Humanos.
Solo haré enfásis en un tema:
El aguinaldo se paga en diciembre, no antes; lo anterior por el propósito o finalidad del aguinaldo, celebración de la Navidad.
¿Cuál es la fecha límite para el pago del aguinaldo? ¿20 de diciembre?
No, no es el 20 de diciembre, se debe pagar a más tardar el 19 de diciembre del año que corresponda.
¿No me crees? Revisemos la legislación laboral.
"Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos."
"...antes del día veinte de diciembre"
No el 20 de díciembre; ¿cuándo es antes? Si, el 19 de diciembre.
Para finalizar, no olvides anticipar los efectos del POSIBLE incremento de los días de pago de AGUINALDO:
1. Incremento de deducciones.
2. Incremento del impuesto local sobre nóminas.
3. Modificación del Salario Integrado (SI) y Salario Base de Cotización (SBC).
4. Incremento en las Cuotas Patronales y Aportaciones al INFONAVIT.
5. Entre otros.
Mario Beltran