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08/07/2021
08/07/2021

Decreto por el que se reforma el artículo 74
de la CPEUM, en MATERIA de PARTIDAS SECRETAS
La Secretaría de Gobernación dio a conocer el día de hoy (17 de
mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto
por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidas secretas.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF

08/07/2021

Distribución de utilidades.
Antes de iniciar el proceso de pago de utilidades en la sociedad se debe cumplir con ciertos requisitos o formalidades que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece, entre las que destacan las siguientes:

a) Los administradores de la sociedad presentaran a la asamblea de
accionistas, en resumen, los estados financieros y notas, así como el informe del o los comisarios de la sociedad (art. 172 LGSM).
b) La asamblea de accionistas se reunirá dentro de los cuatros meses que sigan a la clausura del ejercicio social para discutir, aprobar o modificar los estados financieros y notas y el informe del o los comisarios (art. 181 LGSM).
c) La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán exigir su reembolso a las personas que las hayan recibido o a los administradores que las hayan pagado, siendo unos y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

23/02/2021

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Mariano Escobedo 510 Piso 8 Colonia Nueva Anzures, Miguel Hidalgo
Estado De México
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Lunes 9am - 6pm
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