23/07/2026
ADIOS A LOS CERTIFICADOS DIGITALES DEL IDSE IMSS
Solo la vieja guardia sabe, vivió, y puede contar las historias de cómo nos costó trabajo tramitar ante el IMSS los Certificados Digitales para poder utilizar el IDSE.
Solo la vieja guardia conoció la evolución del DISPMAG al IDSE 1 y luego al actual IDSE 2. Allá por el final de la década de los 90.
Solo a la vieja guardia le tocó vivir el clásico trámite ante los nefastos funcionarios de la ventanilla de afiliación y vigencia de derechos, en cada subdelegación, para obtener los certificados.
Solo la vieja guardia conoció la nefasta configuración obligatoria de los portales del IMSS con una cosa llamada "Java", que en su momento fue toda una pesadilla para la solicitud de la Carta de Términos y Condiciones del NPIE.
Muy pocos sabíamos desde un inicio que esos Certificados Digitales siempre se llamaron NPIE: Número Patronal de Identificación Electrónica, con sustento legal en el ACUERDO 43/2004, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. D.O.F. 03 de marzo de 2004.
Pero muy pocos sabemos que esos certificados fueron los padres de la actual e.firma para ingresar al IDSE, y que su fundamento legal está en el RACERF.
Y ese fundamento legal señala:
Artículo 5. Los patrones y demás sujetos obligados que en los términos del artículo 15 de la Ley, realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, DEBERÁN UTILIZAR el número patronal de identificación electrónica, como llave pública de sistemas criptográficos a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento en sustitución de su firma autógrafa.
Pues hoy, de golpe y porrazo, el Consejo Técnico, por medio de su Secretario, mandó publicar en el DOF el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, donde así nomás, en su punto CUARTO, dice:
"Cuarto.- Aprobar la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo, considerando que se ha cumplido el supuesto descrito en la Regla 9 Transitorio único, del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la FIEL, actualmente E.FIRMA, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de noviembre de 2013."
Si el Consejo Técnico pretende derogar, con un simple Acuerdo, una obligación que nace del Reglamento de Afiliación... ¿alguien más se pregunta con qué facultad?
Ahora bien, para aquellas personas que actualmente envian movimientos afiliatorios al IDSE:
1.- LA CADENA QUE NADIE REVISA
Para dar de alta a tu primer trabajador con un registro patronal nuevo, el orden ya no es opcional: primero e.firma ante el SAT, después cuenta en el Escritorio Virtual, después inscripción patronal, y solo entonces puedes enviar movimientos al IDSE. ¿Sabías que ese orden es obligatorio, o dabas por hecho que podías resolverlo en cualquier secuencia?
2.- LA CURP DEL TITULAR DE LA E.FIRMA DEBE ESTAR CERTIFICADA
Tu e.firma depende de que tu CURP esté certificada. Es un paso que casi nadie revisa hasta que falla. ¿Tú ya lo revisaste, o estás asumiendo que está bien?
Cuatro pasos, cada uno depende del anterior. Si te detienes en cualquiera de ellos, no avanza ninguno de los siguientes. ¿En cuál de los cuatro está tu empresa hoy, y hace cuánto que no avanza?
3.-EL RIESGO QUE SÍ IMPORTA
Si un trabajador recibe atención médica antes de que su alta esté procesada en el IDSE, el IMSS no pregunta por qué se tardó. Cobra el costo completo como capital constitutivo. ¿Tu cadena de cuatro pasos corre más rápido que la posibilidad de un accidente el primer día?
Ya conoces cómo responde el Escritorio Virtual cuando hay carga. ¿Vas a confiar en que funcione bien justo el día que más lo necesitas, o vas a dejar margen para que falle?