10/10/2025
Obligados al envío de la DIOT en 2025 al SAT por materia del IVA
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT es una obligación establecida en el artículo 32 fracción V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la cual se informa:
A los contribuyentes que se les realizo retención de IVA.
La información con los proveedores respecto al pago, importe retenido, IVA trasladado, IVA acreditable, entre otros.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley del IVA los contribuyentes obligados al pago.
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Contribuyentes relevados de presentar la DIOT
Personas físicas con actividad empresarial y profesional (sección I capítulo II título IV LISR), persona física que tribute en plataformas tecnológicas (sección III capítulo II título IV LISR), persona física arrendamiento de inmuebles (capítulo III del título IV LISR) cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior sean menores o iguales a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las personas físicas y morales RESICO.
Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Las personas físicas que tributen conforme a los Capítulos II y III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen $4,000,000.00, o que inicien actividades y estimen ingresos menores a esa cantidad, no estarán obligadas a:
Enviar contabilidad electrónica ni ingresar mensualmente su información contable (art. 28 CFF).
Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) (art. 32 LIVA).
Facilidades para personas físicas y morales (Sección IV, Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII, Ley del ISR):