07/12/2021
LAS TARJETAS DE DÉBITO Y EL SAT.
El uso de tarjetas de débito, tiene implicaciones fiscales importantes que debes de considerar.
La información que compartiré ha estado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es nueva ni del gobierno actual.
FISCALMENTE NO ES MALO USAR TARJETAS DE DÉBITO, LO MALO ES NO SABER EL USO O MANEJO CORRECTO.
Antes que todo, hay que tener en cuenta la premisa: NO EXISTEN CUENTAS BANCARIAS FISCALES Y NO FISCALES: TODAS SON OBJETO DE FISCALIZACIÓN POR EL SAT.
Hago esta aclaración por que es muy recurrente leer y escuchar por parte de las personas físicas, que hacen esta separación en el manejo de cuentas bancarias, pensando que el "ahorrar" u "ocultar" ciertos ingresos, ya que el SAT no debe de juzgar, y solo declarar lo que les "conviene".
Lo que es una realidad es que para el SAT, los estados de cuenta pueden ser revisados en cualquier momento, no importando tipo de persona física, banco, cuenta bancaria, importes (aunque alguien dirá que el SAT no se fija en "pequeñeces" y que tu servidor está exagerando, prefiero decirte que todos tenemos la misma posibilidad de ser revisados: tu sabrás como tomar esta información y asumir las consecuencias, en un momento dado).
TARJETA DE DÉBITO.
En nuestras cuentas bancarias (todas), podemos recibir depósitos o transferencias sin ningún problema, lo relevante e importante es conocer el ORIGEN DE ESOS RECURSOS; permíteme compartirte algunos ejemplos enunciativos mas no limitativos.
1) Nómina: La forma en como se comprueba este tipo de ingresos es a través del CFDI de Nómina, cuidando coincidan los importes netos de la nómina con los movimientos bancarios.
2) Ventas, Servicios y Rentas (incluidos los trabajos "extra"): Invariablemente deben de estar soportados con los CFDI de Ingresos y que deben de "cuadrar" con las declaraciones de impuestos federales.
3) Préstamos: A través de la transferencia bancaria y contrato de préstamo en su caso.
4) Otros (donaciones, alimentos, remesas, etc.): Debidamente soportados.
5) Recurso de Procedencia ILÍCITA *Cuidado*
"PRÉSTAME" TU TARJETA, ME VAN A TRANSFERIR UNA CANTIDAD, LA RETIRO Y LISTO.
No prestes tu tarjeta de débito para recibir depósitos o transferencias: EN NINGÚN CASO; en la práctica profesional hemos visto y atendido casos en los que por hacer un "favor" el titular de la cuenta bancaria queda con el "problema" y la persona que pidió el favor, se deslinda: no hay mucho por hacer.
"AHORROS".
Puedes ahorrar lo que gustes y mandes, con la condición que lo que vayas a ingresar a la cuenta bancaria: YA PAGÓ IMPUESTOS POR TI, de lo contrario, mejor no te metas en problemas.
CONCLUSIONES.
No por que alguien te haga una transferencia o depósito debes de confiar, ya que en caso de alguna revisión por parte de la autoridad fiscal se te va a cuestionar el origen y debes de dar una respuesta con los documentos que soporten tu dicho:
1) Ya pagaste el Impuesto.
2) Está exento de impuestos (prepara el fundamento legal, no tu suposición).
3) No es objeto de impuestos (prepara el fundamento legal, no tu suposición).
4) No has pagado el impuesto o no tienes los fundamentos: prepárate para pagar.
PD. No trabajo para el SAT, solamente comparto la experiencia académica y profesional en la Contaduría Pública.