29/05/2026
🚨 ALERTA FISCAL 🚨
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el SAT sí puede realizar visitas domiciliarias para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales y que los contribuyentes no podrán negarse a permitir estas revisiones cuando se lleven a cabo conforme a la ley.
📌 Expedientes resueltos por la SCJN:
⚖️ Amparo en Revisión 547/2025
⚖️ Amparo en Revisión 508/2025
📌 ¿Qué decidió la Corte?
La SCJN rechazó amparos promovidos por empresas que argumentaban que las visitas del SAT violaban derechos constitucionales. Con esta resolución, la Corte dejó claro que las facultades del SAT son legales y constitucionales.
📌 ¿Qué puede hacer el SAT durante una visita domiciliaria?
✅ Revisar documentación contable y fiscal
✅ Verificar el correcto pago de impuestos
✅ Detectar posibles incumplimientos
✅ Determinar créditos fiscales
✅ Revisar operaciones y registros contables
📌 ¿Qué significa esto para los contribuyentes?
La resolución fortalece las facultades de fiscalización del SAT y deja un precedente importante:
⚠️ Ya no será sencillo combatir estas visitas argumentando que son inconstitucionales.
⚠️ El SAT tendrá mayor respaldo legal para auditorías y revisiones.
⚠️ Se espera un endurecimiento en temas de evasión fiscal, discrepancias contables y simulación de operaciones.
📌 Importante:
Las visitas domiciliarias deben realizarse respetando el procedimiento legal establecido en el Código Fiscal de la Federación. El contribuyente sigue teniendo derechos durante una auditoría, pero ya existe un criterio firme de la Corte respaldando estas revisiones.
👨⚖️ La SCJN también adelantó que continuará endureciendo criterios contra litigios fiscales promovidos por empresas que busquen impugnar créditos fiscales sin temas realmente constitucionales o de derechos humanos relevantes.