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29/05/2026

🚨 ALERTA FISCAL 🚨

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el SAT sí puede realizar visitas domiciliarias para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales y que los contribuyentes no podrán negarse a permitir estas revisiones cuando se lleven a cabo conforme a la ley.

📌 Expedientes resueltos por la SCJN:
⚖️ Amparo en Revisión 547/2025
⚖️ Amparo en Revisión 508/2025

📌 ¿Qué decidió la Corte?
La SCJN rechazó amparos promovidos por empresas que argumentaban que las visitas del SAT violaban derechos constitucionales. Con esta resolución, la Corte dejó claro que las facultades del SAT son legales y constitucionales.

📌 ¿Qué puede hacer el SAT durante una visita domiciliaria?
✅ Revisar documentación contable y fiscal
✅ Verificar el correcto pago de impuestos
✅ Detectar posibles incumplimientos
✅ Determinar créditos fiscales
✅ Revisar operaciones y registros contables

📌 ¿Qué significa esto para los contribuyentes?
La resolución fortalece las facultades de fiscalización del SAT y deja un precedente importante:
⚠️ Ya no será sencillo combatir estas visitas argumentando que son inconstitucionales.
⚠️ El SAT tendrá mayor respaldo legal para auditorías y revisiones.
⚠️ Se espera un endurecimiento en temas de evasión fiscal, discrepancias contables y simulación de operaciones.

📌 Importante:
Las visitas domiciliarias deben realizarse respetando el procedimiento legal establecido en el Código Fiscal de la Federación. El contribuyente sigue teniendo derechos durante una auditoría, pero ya existe un criterio firme de la Corte respaldando estas revisiones.

👨‍⚖️ La SCJN también adelantó que continuará endureciendo criterios contra litigios fiscales promovidos por empresas que busquen impugnar créditos fiscales sin temas realmente constitucionales o de derechos humanos relevantes.

29/05/2026

🚨 ALERTA FISCAL | EL BANCO SÍ LE AVISA AL SAT SOBRE TUS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 💸🏦

Muchas personas creen que el SAT solo revisa grandes empresas o cuentas millonarias, pero la realidad es que los bancos en México están obligados por ley a informar ciertos movimientos en efectivo de cualquier persona física o moral.

📌 ¿Cuál es el límite que vigila el SAT?

De acuerdo con la Ley del ISR, los bancos deben reportar automáticamente al SAT cuando una persona recibe más de $15,000 pesos mensuales en depósitos en efectivo dentro de la misma institución bancaria.

⚠️ IMPORTANTE:
No significa que esté prohibido recibir más de esa cantidad, pero sí genera un reporte automático para efectos de fiscalización.

💡 El SAT utiliza esta información para comparar:
✅ Lo que entra a tus cuentas
VS
✅ Lo que declaras en impuestos

Si existen diferencias importantes, podrían solicitar aclaraciones o iniciar revisiones.

📌 ¿Cómo se calcula el límite?

Muchas personas piensan que solo aplica para un depósito grande, pero no es así.

El banco suma TODOS los depósitos en efectivo realizados durante el mes.

Ejemplo:
➡️ Depositas $5,000
➡️ Luego $4,000
➡️ Después $7,000

Aunque fueron movimientos separados, el banco suma $16,000 y automáticamente se reporta al SAT.

📌 ¿Qué operaciones SÍ cuentan como efectivo?

✅ Depósitos en ventanilla
✅ Practicajas o cajeros automáticos
✅ Depósitos en tiendas de conveniencia
✅ Pagos en efectivo a tarjetas de crédito o préstamos
✅ Compra de cheques de caja pagados con efectivo

📌 ¿Qué operaciones NO cuentan para este límite?

❌ Transferencias SPEI
❌ Traspasos entre tus cuentas
❌ Pagos con tarjeta
❌ Depósitos con cheque tradicional

⚠️ RECOMENDACIÓN FISCAL

Si manejas efectivo constantemente:
✔️ Lleva control de tus ingresos
✔️ Conserva comprobantes
✔️ Declara correctamente tus operaciones
✔️ Evita depósitos sin justificar

Recuerda: el SAT no “cobra” automáticamente por recibir efectivo, pero sí puede solicitar que demuestres el origen del dinero.

13/05/2026

🚨 LOS POLÍTICOS DICEN QUE GANAMOS MÁS…
Entonces ¿por qué cada vez te alcanza para menos? 💸

Sí, el salario mínimo ha subido muchísimo.
Eso es una realidad.

Pero aquí viene la pregunta incómoda que nadie quiere hacer:

👉 Si hoy ganamos más dinero…
¿por qué tanta gente sigue viviendo estresada financieramente?

¿Por qué personas que ganan:
15 mil,
20 mil
o hasta 30 mil pesos al mes…

siguen sintiendo que no pueden ahorrar,
invertir
ni comprar una casa? 📉

Y aquí está el verdadero problema:

💣 Ganamos más pesos…
pero cada vez esos pesos compran menos cosas.

Las rentas explotaron.
La comida subió.
La gasolina sigue aumentando.
Las casas se volvieron imposibles para muchísimas personas.

Entonces no…
la pregunta no es cuánto ganas.

👉 La pregunta es cuánto puedes comprar con lo que ganas.

Porque puedes subir salarios todo lo que quieras…
pero si el costo de vida sube todavía más rápido…

la gente NO se siente más rica.

Solo siente que sobrevivir cuesta más caro.

Y eso está pasando frente a nosotros. ⚠️

Hoy muchísimas personas trabajan más que nunca…
y aun así:
❌ viven endeudadas
❌ no pueden invertir
❌ no pueden construir patrimonio
❌ y viven al límite cada mes

Porque una cosa es aumentar salarios…

💣 y otra MUY diferente es construir poder adquisitivo real.

Y esa conversación casi nadie la quiere tener.

Temas Fiscales 2026
12/05/2026

Temas Fiscales 2026

🚨 ALERTA FISCAL 🚨Estas personas quedan FUERA DE LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA.El SAT ha sido claro: no todos los contribuyent...
02/05/2026

🚨 ALERTA FISCAL 🚨

Estas personas quedan FUERA DE LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA.

El SAT ha sido claro: no todos los contribuyentes pueden recibir su saldo a favor de forma automática. En ciertos casos, será obligatorio realizar un trámite adicional para que la autoridad revise tu información.

⚠️ OJO: Si estás en alguno de estos supuestos, NO tendrás devolución automática:

❌ Saldo a favor mayor a $150,000 pesos
❌ Ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
❌ Solicitud de devolución de años fiscales anteriores
❌ Ya realizaste una solicitud manual previamente
❌ No marcaste la opción de devolución en tu declaración anual
❌ Tienes problemas con tu e.firma o inconsistencias fiscales

📌 ¿Qué tienes que hacer entonces?
Deberás presentar tu solicitud mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) para que el SAT analice si procede tu saldo a favor.

💡 Además, si tu saldo a favor supera los $150,000, el sistema automático queda descartado automáticamente y tendrás que hacer el trámite manual sí o sí.

🚨 RECOMENDACIÓN CLAVE:
Revisa tu declaración antes de enviarla. Un error puede retrasar tu devolución por semanas o incluso meses.

23/04/2026

Aunque tengas a tu contador de confianza…
eso ya no es suficiente.

Hoy el SAT puede desconocer facturas si considera que no son reales, y no las tomará en cuenta hasta que el contribuyente pruebe su veracidad.

El enfoque ya no es documental.
Es sustantivo.

No basta con tener CFDIs.
Tienes que poder demostrar que la operación existe, es coherente y tiene razón de negocio.

Muchas empresas creen que cumplen…
cuando en realidad solo están documentando.

Es mejor evitar riesgos antes de que se conviertan en contingencias.

La mayoría de las empresas desconoce que está en riesgo hasta que es demasiado tarde.

✅️ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES EN UNA PFAEP📌Esta pérdida fiscal se generó en el ejercicio 2023 (declaración anual ...
21/04/2026

✅️ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES EN UNA PFAEP

📌Esta pérdida fiscal se generó en el ejercicio 2023 (declaración anual 2023).

🔰 Posteriormente, en el ejercicio 2024 (declaración anual 2024), se efectuó la actualización madre, es decir:

✔️INPC: “Diciembre 2023 / julio 2023”

🔰Ahora bien, toda vez que en el ejercicio fiscal 2025 (declaración anual 2025) se utilizará parte de dicha pérdida, por tanto, deberá efectuarse la segunda actualización, de la siguiente manera:

✔️INPC: “Junio 2025 / diciembre 2023”

🔰En los ejercicios siguientes en los que se aplique el remanente de dicha pérdida, la actualización procederá de la siguiente manera:

✔️INPC: “Junio (último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplique) / junio (mes en que se actualizó por última vez, en este ejemplo 2025)”

⚠️Nota: La segunda actualización y posteriores únicamente se efectúan cuando exista aplicación de la pérdida fiscal. En caso contrario, deberá mantenerse únicamente la actualización madre.

📚 Fundamentos legales:
✅ Artículo 57, cuarto párrafo, de la LISR
✅ Artículo 109, fracción I, segundo párrafo, de la LISR.

Esto no es verdad, es phising, es estafa.
03/04/2026

Esto no es verdad, es phising, es estafa.

PRODECON FRENA AL SAT: NO TODO “COMPORTAMIENTO ATÍPICO” INVALIDA DEDUCCIONESEl SAT ha estado enviando comunicados por bu...
30/03/2026

PRODECON FRENA AL SAT: NO TODO “COMPORTAMIENTO ATÍPICO” INVALIDA DEDUCCIONES

El SAT ha estado enviando comunicados por buzón tributario señalando “comportamientos atípicos” en CFDI de honorarios médicos y dentales… insinuando que podrían no ser deducibles.

Pero
La PRODECON ya fijó postura clara (Criterio 2/2026):

NO es válido que el SAT invalide deducciones personales solo por supuestos “comportamientos atípicos” de terceros.

El SAT detecta irregularidades en emisores de CFDI (médicos/dentistas) y manda mensajes a contribuyentes para que “corrijan” su declaración.

El problema:
Pretende trasladarte el riesgo fiscal… aunque tú sí recibiste el servicio.

Posición de PRODECON

-Los comunicados del SAT son solo actos de gestión (Art. 33 CFF)
-NO pueden determinar improcedencias
-NO pueden quitar efectos fiscales a tus CFDI
-No basta con decir “comportamiento atípico”

OJO CON ESTO

El SAT no puede automáticamente:
❌ Invalidar deducciones personales
❌ Asumir simulación
❌ Responsabilizarte por irregularidades del proveedor

ENTONCES… ¿CUÁL ES LA CLAVE?

Si tienes:
✔️ CFDI correcto
✔️ Pago comprobable
✔️ Evidencia del servicio recibido

La deducción sigue siendo válida.

LO QUE EL SAT SÍ BUSCA

Presionar para que corrijas… incluso cuando no corresponde.

CUIDADO:
Muchos contribuyentes están eliminando deducciones por miedo… y pagando impuestos de más.

Si recibiste uno de estos mensajes, revísalo antes de corregir.

Atención ContribuyentesEl SAT está apretando las tuercas.La imagen muestra una restricción basada en la Fracción X del A...
02/03/2026

Atención Contribuyentes

El SAT está apretando las tuercas.

La imagen muestra una restricción basada en la Fracción X del Artículo 17-H del CFF.

¿Por qué está pasando esto cada vez más seguido?

✅ Por omisiones: No presentar 3 o más declaraciones mensuales consecutivas o la declaración anual.

✅ Por domicilio: No estar localizado en el domicilio fiscal.

✅ Por inconsistencias: Diferencias graves entre lo facturado y lo declarado, o diferencias en el entero de retenciones de impuestos.

Consecuencia: Tu operación se detiene en seco. Sin sellos, no puedes facturar.

Esta tendencia solo irá al alza. La autoridad ya no necesita una auditoría de meses; le basta con cruzar datos en su sistema para dejarte "fuera del juego" comercial.

Dirección

Calle Paulino Martinez, Colonia Lotes Y Servicios
Lázaro Cárdenas
60950

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