15/07/2026
💡DEVOLUCIONS DE SALDOS A FAVOR 🧐👀👨💻
🚨 ALERTA FISCAL
SCJN cambia las reglas de las devoluciones de saldos a favor: si no impugnas la negativa del SAT, podrías perder definitivamente tu devolución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), con Registro Digital 2030763, estableciendo un criterio que cambia la estrategia de defensa de los contribuyentes en materia de devoluciones de impuestos. La jurisprudencia fue publicada el 11 de julio de 2025 y se volvió obligatoria a partir del 14 de julio de 2025.
¿Qué resolvió la SCJN?
La Corte determinó que:
Si el SAT niega una solicitud de devolución de saldo a favor por cuestiones formales y el contribuyente no impugna esa resolución dentro de los medios de defensa correspondientes, ya no podrá presentar una nueva solicitud corrigiendo errores o anexando documentación adicional.
En otras palabras, no basta con volver a presentar la devolución mejor integrada. La resolución negativa adquiere firmeza si no se combate oportunamente.
Fundamento legal
Este criterio deriva de la interpretación del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula el procedimiento de devolución de contribuciones y establece las etapas de requerimientos, resolución y medios de defensa. La SCJN concluyó que, una vez emitida una negativa formal, la única vía para modificarla es mediante los recursos legales correspondientes, no mediante una nueva solicitud.
Principales riesgos detectados
⚠️ Pérdida definitiva del derecho a la devolución.
Si el contribuyente deja pasar el plazo para impugnar la negativa, no podrá intentar nuevamente la devolución del mismo concepto y periodo.
⚠️ Errores documentales pueden ser muy costosos.
Una omisión de documentos, papeles de trabajo, estados de cuenta o cualquier requisito formal puede terminar en una negativa que, si no se combate, cerrará la posibilidad de recuperar el saldo a favor.
⚠️ Incremento del riesgo financiero.
Las empresas podrían perder liquidez al no recuperar impuestos a favor por errores de integración del expediente.
⚠️ Mayor responsabilidad para contadores y asesores fiscales.
Será indispensable revisar cuidadosamente cada solicitud antes de presentarla y dar seguimiento inmediato a cualquier requerimiento o resolución del SAT.
Recomendaciones para los contribuyentes
✅ Integra correctamente el expediente desde la primera solicitud.
✅ Atiende todos los requerimientos del SAT dentro de los plazos legales.
✅ Si recibes una negativa, analiza inmediatamente si procede interponer un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo.
✅ No asumas que podrás volver a presentar la devolución corrigiendo errores, ya que esta jurisprudencia limita esa posibilidad.
✅ Conserva toda la documentación soporte de operaciones, pagos, CFDI, estados de cuenta y evidencia contable.
Análisis Ejecutivo
Esta jurisprudencia fortalece el principio de definitividad en el procedimiento de devoluciones previsto en el artículo 22 del CFF. La estrategia tradicional de algunos contribuyentes de volver a presentar solicitudes corregidas después de una negativa formal deja de ser viable cuando la resolución no fue impugnada.
Además, este criterio se complementa con otra jurisprudencia reciente (2a./J. 33/2025), en la que la SCJN precisó que el SAT únicamente puede formular un segundo requerimiento de información cuando el primero fue atendido completamente, endureciendo aún más el procedimiento de devolución.
Conclusión
Las devoluciones de impuestos ya no deben verse como un trámite administrativo sencillo, sino como un procedimiento que exige una adecuada integración documental y una estrategia jurídica oportuna. Una negativa del SAT que no sea impugnada puede significar la pérdida definitiva del saldo a favor.
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