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16/07/2026

Resumen ejecutivo DOF 16/07/2026
IMSS: uso de e.firma para actos electrónicos, movimientos afiliatorios y vinculación de representantes legales

Fuente analizada: Diario Oficial de la Federación, publicación del 16 de julio de 2026, nota con código 5793741.

Tema central: Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS relativo al uso de la e.firma emitida por el SAT como medio de autenticación y firma para actos electrónicos ante el Instituto, incluyendo movimientos afiliatorios y vinculación de representantes legales mediante el Escritorio Virtual del IMSS.

Nota de alcance: Este documento es un resumen ejecutivo con enfoque fiscal, operativo, laboral y de cumplimiento. Debe complementarse con la revisión directa del texto publicado en DOF, reglas operativas del IMSS y validación legal/fiscal según cada empresa.

Creditos a quien corresponda.

16/07/2026

🚨 ALERTA FISCAL

IMSS elimina el NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica) y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos

El *16 de julio de 2026* se publicó en el Diario Oficial de la Federación el *Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR* del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso definitivo hacia la digitalización de los trámites patronales.

A partir de este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Asimismo, se elimina el uso del *Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE)* y su certificado digital, otorgándose un *periodo de transición de 90 días naturales* contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema.

¿Qué cambia?

Entre los aspectos más relevantes destacan:

* ✅ La *e.firma del SAT* será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS.
* ✅ Los *representantes legales* únicamente podrán vincularse mediante *Escritorio Virtual*, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado.
* ✅ Se deroga el uso del *NPIE* y del certificado digital emitido por el IMSS.
* ✅ Se dejan sin efectos los acuerdos que regulaban el esquema anterior de autenticación.
* ✅ Existe un *periodo de transición de 90 días naturales*, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva.

Análisis ejecutivo

Este Acuerdo representa uno de los cambios más importantes en materia de cumplimiento patronal de los últimos años.

El IMSS busca homologar sus procesos con la infraestructura de identidad digital del SAT, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios y concentrando la autenticación mediante la e.firma.

Además, el cambio complementa las medidas de simplificación administrativa implementadas por el IMSS durante 2026 y fortalece la estrategia de digitalización de los servicios públicos.

Principales riesgos para los contribuyentes

⚠️ Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios.

⚠️ Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos.

⚠️ La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS.

⚠️ Organizaciones que continúen dependiendo del NPIE después del periodo de transición podrían enfrentar rechazos en sus trámites.

⚠️ La falta de controles internos sobre la administración de la e.firma incrementa el riesgo de uso indebido o de incumplimientos.

Recomendaciones

✔️ Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales.

✔️ Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual.

✔️ Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días.

✔️ Actualizar procedimientos internos, manuales y políticas relacionadas con trámites IMSS.

✔️ Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.

✔️ Informar a las áreas de Recursos Humanos, Nómina, Seguridad Social y Jurídico sobre este cambio para evitar interrupciones operativas.

Conclusión

La desaparición del NPIE marca el inicio de una nueva etapa en la relación digital entre los patrones y el IMSS. A partir de ahora, la *e.firma del SAT será el elemento central para acreditar identidad y representación en los trámites electrónicos*, por lo que las empresas deben prepararse con anticipación para evitar contingencias administrativas y retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.

💡DEVOLUCIONS DE SALDOS A FAVOR 🧐👀👨‍💻🚨 ALERTA FISCALSCJN cambia las reglas de las devoluciones de saldos a favor: si no i...
15/07/2026

💡DEVOLUCIONS DE SALDOS A FAVOR 🧐👀👨‍💻

🚨 ALERTA FISCAL

SCJN cambia las reglas de las devoluciones de saldos a favor: si no impugnas la negativa del SAT, podrías perder definitivamente tu devolución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), con Registro Digital 2030763, estableciendo un criterio que cambia la estrategia de defensa de los contribuyentes en materia de devoluciones de impuestos. La jurisprudencia fue publicada el 11 de julio de 2025 y se volvió obligatoria a partir del 14 de julio de 2025.

¿Qué resolvió la SCJN?

La Corte determinó que:

Si el SAT niega una solicitud de devolución de saldo a favor por cuestiones formales y el contribuyente no impugna esa resolución dentro de los medios de defensa correspondientes, ya no podrá presentar una nueva solicitud corrigiendo errores o anexando documentación adicional.

En otras palabras, no basta con volver a presentar la devolución mejor integrada. La resolución negativa adquiere firmeza si no se combate oportunamente.

Fundamento legal

Este criterio deriva de la interpretación del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula el procedimiento de devolución de contribuciones y establece las etapas de requerimientos, resolución y medios de defensa. La SCJN concluyó que, una vez emitida una negativa formal, la única vía para modificarla es mediante los recursos legales correspondientes, no mediante una nueva solicitud.

Principales riesgos detectados

⚠️ Pérdida definitiva del derecho a la devolución.
Si el contribuyente deja pasar el plazo para impugnar la negativa, no podrá intentar nuevamente la devolución del mismo concepto y periodo.

⚠️ Errores documentales pueden ser muy costosos.
Una omisión de documentos, papeles de trabajo, estados de cuenta o cualquier requisito formal puede terminar en una negativa que, si no se combate, cerrará la posibilidad de recuperar el saldo a favor.

⚠️ Incremento del riesgo financiero.
Las empresas podrían perder liquidez al no recuperar impuestos a favor por errores de integración del expediente.

⚠️ Mayor responsabilidad para contadores y asesores fiscales.
Será indispensable revisar cuidadosamente cada solicitud antes de presentarla y dar seguimiento inmediato a cualquier requerimiento o resolución del SAT.

Recomendaciones para los contribuyentes
✅ Integra correctamente el expediente desde la primera solicitud.

✅ Atiende todos los requerimientos del SAT dentro de los plazos legales.

✅ Si recibes una negativa, analiza inmediatamente si procede interponer un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo.

✅ No asumas que podrás volver a presentar la devolución corrigiendo errores, ya que esta jurisprudencia limita esa posibilidad.

✅ Conserva toda la documentación soporte de operaciones, pagos, CFDI, estados de cuenta y evidencia contable.

Análisis Ejecutivo
Esta jurisprudencia fortalece el principio de definitividad en el procedimiento de devoluciones previsto en el artículo 22 del CFF. La estrategia tradicional de algunos contribuyentes de volver a presentar solicitudes corregidas después de una negativa formal deja de ser viable cuando la resolución no fue impugnada.

Además, este criterio se complementa con otra jurisprudencia reciente (2a./J. 33/2025), en la que la SCJN precisó que el SAT únicamente puede formular un segundo requerimiento de información cuando el primero fue atendido completamente, endureciendo aún más el procedimiento de devolución.

Conclusión

Las devoluciones de impuestos ya no deben verse como un trámite administrativo sencillo, sino como un procedimiento que exige una adecuada integración documental y una estrategia jurídica oportuna. Una negativa del SAT que no sea impugnada puede significar la pérdida definitiva del saldo a favor.





📲Tienes dudas contactanos con gusto te atendemos. 👍

15/07/2026

💼 ¿Sabes qué prestaciones de nómina pueden estar exentas de ISR?

La exención no siempre se determina de la misma manera. Debemos distinguir entre:

🟡 Trabajadores que perciben salario mínimo general.
🟠 Los demás trabajadores.

Entre los conceptos que pueden tener una parte exenta se encuentran:

✅ Aguinaldo
✅ Prima vacacional
✅ PTU
✅ Prima dominical
✅ Horas extras
✅ Días de descanso laborados

En trabajadores que perciben el salario mínimo general, ciertas prestaciones pueden estar totalmente exentas cuando no excedan los mínimos establecidos en la legislación laboral. Para los demás trabajadores, la Ley del ISR establece porcentajes y topes específicos. El excedente será ingreso gravado.

📌 Fundamento: artículo 93, fracciones I y XIV de la Ley del ISR.

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14/07/2026

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SUA: Sistema Único de Autodeterminación

13/07/2026

👀🚨El SAT publicó el nombre y RFC de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI que emitieron, por lo que:

⚖️ Los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes se consideran falsos con efectos generales.

⚖️Las operaciones amparadas en esos CFDI no producen ni produjeron efectos fiscales.

⚖️ Los contribuyentes que utilizaron esas facturas deben corregir su situación fiscal mediante una declaración complementaria.

⚖️ Si no lo hacen dentro del plazo establecido, el SAT podrá restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir CFDI.

¿Qué significa esta publicación?🤔🤔

👀Antes del artículo 49 Bis, el SAT publicaba principalmente listas de EFOS (art. 69-B).

Ahora, con el artículo 49 Bis, el SAT puede concluir un procedimiento donde determina que determinados CFDI son falsos, y una vez firme la resolución:

📌Publica el nombre del contribuyente,
📌Publica su RFC,
📌Informa a todos los receptores de esos CFDI para que corrijan sus declaraciones.

💻Obligaciones para quienes recibieron esos CFDI

Los terceros que dedujeron o acreditaron impuestos con esas facturas deben:

1️⃣Revisar si recibieron CFDI del contribuyente publicado.
2️⃣Presentar una declaración complementaria.
3️⃣Revertir los efectos fiscales
otorgados a esos comprobantes.

⏳El plazo es de:

30 días naturales contados desde la publicación en el DOF.

NIF
11/07/2026

NIF

11/07/2026

Dirección

PROLONGACION CALZADA #110
León
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