Despacho Contable Alberto Mártinez

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Jóvenes de Mérida
01/12/2024

Jóvenes de Mérida

16/10/2024
Múltiples fallas de la página de Internet del SAT En los últimos días han sido reportados por los contribuyentes una gra...
03/07/2024

Múltiples fallas de la página de Internet del SAT

En los últimos días han sido reportados por los contribuyentes una gran y variada cantidad de fallas en el funcionamiento de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Fallas en las aplicaciones para la presentación de pagos provisionales, presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y envío de contabilidad electrónica, entre otras, impiden a los contribuyentes cumplir a tiempo con sus obligaciones.

La autoridad ha sugerido que las fallas se reporten a mediante un “caso de aclaración”, a través de la plataforma denominada “Mi portal”, en donde se describa la falla y se adjunte evidencia de fecha y hora de la falla mediante una captura de pantalla. De esta manera, queda constancia de que el contribuyente estaba intentando cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma.

El problema adicional que se presenta en esta ocasión es que la plataforma “Mi portal” a través de la cual se presentan los casos de aclaración tampoco está funcionando.

Las fallas en la página de Internet desafortunadamente se han vuelto una constante, y esto provoca no sólo inquietud entre los contribuyentes, sino la imposibilidad material al verse imposibilitados de cumplir con sus obligaciones, por lo que es de suma urgencia que se mejore la infraestructura y arquitectura de las plataformas electrónicas de la autoridad.

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28/05/2024

EN LA SEMANA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Nos cultivamos con conocimiento, compañerismo, experiencias y también de actividad física 😍.

Deducciones personales que todo individuo puede aplicar en su declaración anualComo parte de su declaración anual, las p...
19/04/2024

Deducciones personales que todo individuo puede aplicar en su declaración anual

Como parte de su declaración anual, las personas físicas tienen derecho a ciertas deducciones, las cuales se conocen como Deducciones Personales. Sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo que se trate de una persona física que únicamente hubiera tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal, puesto que este régimen no presenta declaración anual.

Las deducciones que pueden efectuarse son las que a continuación se comentan.

Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Gastos funerales
Donativos
Intereses hipotecarios reales
Aportaciones de retiro complementarias
Primas por seguro de gastos médicos
Transporte escolar obligatorio
Impuesto local sobre salarios
Colegiaturas
Además de tener un límite para aplicar estas deducciones, cada una de éstas tiene requisitos específicos que deben cumplirse para que la deducción proceda. Un análisis detallado de los requisitos está disponible en el artículo “Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2023”, publicado por Fiscalia el 8 de abril de 2024, en la sección Artículos.

Es importante tener presente que, como requisito general de las deducciones personales, éstas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

En este mismo sentido, la experiencia indica que contar con la prueba de que el pago fue realizado para aquellas deducciones cuyo requisito es que estén efectivamente pagadas, siempre será de gran soporte en el caso de una revisión por parte de la autoridad, por lo que se sugiere guardar copias de cheques expedidos o vouchers firmados, o bien, estados de cuenta donde se identifiquen los pagos por estos conceptos.

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo, en abrilEl Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso...
18/04/2024

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo, en abril

El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2023, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2024, a presentar en el mes de abril. Quienes hubieran presentado su declaración anual en meses anteriores a marzo, probablemente ya hayan visto reflejado el nuevo coeficiente en el pago provisional anterior.

En caso de que la persona no hubiera obtenido utilidad fiscal en el año anterior, se aplicará el CU correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Reforma a LFT: Se limita en LFT multa por no afiliación al INFONACOTCon fecha 4 de abril de 2024, se publica en el Diari...
17/04/2024

Reforma a LFT: Se limita en LFT multa por no afiliación al INFONACOT

Con fecha 4 de abril de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación el por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

El Artículo 994 referido establece multas relacionadas a diversas infracciones previstas en la legislación laboral. Este artículo, en su fracción III, establece una multa de 50 a 1500 unidades de medida y actualización (UMA) al incumplimiento de una serie de obligaciones patronales previstas en el Artículo 132.

Con la reforma señalada, se impone la multa referida a la omisión del patrón de afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad, obligación que está prevista en la fracción XXVI Bis del referido artículo 132.

Esta reforma resulta relevante, porque esta obligación de afiliación al Instituto data de la reforma a la LFT el 30 de noviembre de 2013, por la que no existía una multa en específico, y que se ubicaba en la multa general, pues la LFT en su Capítulo de Décimo Sexto, contempla todas las multas o sanciones que se le pueden imponer a los patrones, por lo que en el caso de no realizar la afiliación del centro de trabajo se aplicaba una multa de acuerdo al Artículo 1002 de la LFT el cual establece lo siguiente:

Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Con esta reforma, al precisarse la multa dentro de la fracción III del Artículo 994 ya no se ubica en la multa genérica, limitándose, como ya se indicó, a una multa de 50 a 1500 UMA, que, a la fecha de esta reforma, con un valor UMA de 108.57, se traduce en una cantidad de $5,428.5 a $162,855.

Cabe aclarar que la afiliación al INFONACOT será gratuita para el patrón, según lo establece la fracción citada.

Para más información sobre el procedimiento de afiliación al INFONACOT, se sugiere la lectura del artículo de Fiscalia “Afiliación del Centro de Trabajo al INFONACOT”, del 22 de noviembre de 2013.

Deducciones personales de PF ¿Cuáles debe estar efectivamente pagados?Todas las personas físicas tienen derecho a deduci...
16/04/2024

Deducciones personales de PF ¿Cuáles debe estar efectivamente pagados?

Todas las personas físicas tienen derecho a deducir, en su declaración anual, ciertos gastos comúnmente denominados “deducciones personales”, que están previstas en el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y que se enlistan a continuación:

Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Gastos de funerales
Donativos
Intereses hipotecarios reales
Aportaciones de retiro complementarias
Primas por seguros de gastos médicos
Transporte escolar obligatorio
Impuesto local sobre salarios
Adicionalmente se tiene derecho a deducir las colegiaturas de sí mismo, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados). Esta deducción se otorga vía decreto; es decir, no se incluye en el Artículo 151 de la Ley del ISR.

Los requisitos y consideraciones para la deducción de estos gastos se abordan en el documento “Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2022”, en el apartado 5.

Ahora bien, una de las dudas frecuentes sobre la deducción de este tipo de gastos es relativa a sus requisitos de pago; ¿deben estas deducciones personales estar efectivamente pagadas en el ejercicio para que proceda su deducción?

La respuesta a esta interrogante se encuentra en el propio Artículo 151, que en su antepenúltimo párrafo señala:

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

De lo anterior queda claro que solamente son dos tipos de gastos cuyo requisito es que se encuentren pagados en el ejercicio, siendo estos los de la fracción I y II, que se refieren a: (I) Honorarios médicos y gastos hospitalarios, y (II) Gastos de funerales. Para el resto de los gastos no es necesario que se encuentren pagados en el ejercicio.

Un ejemplo claro de esta situación son las primas anuales de seguros médicos, que en ocasiones se pagan de manera mensual, trimestral o semestral, y que dichos pagos se cubren en dos ejercicios. Por ejemplo: Una póliza de seguros contratada en el mes de agosto de 2023, pagadera de forma semestral, para la cual se efectúa el primer pago en agosto de 2023 y el segundo pago en enero de 2024. En este caso, no obstante que el segundo pago se efectúa en enero de 2024, la totalidad de la póliza es deducible en 2023 porque no es requisito para este tipo de gasto que se encuentre pagado en su totalidad en el año.

Esto significa que el pago realizado en enero de 2024 no es deducible en 2024, pues la póliza a la que corresponde dicho pago ya fue deducida, en su totalidad, en el ejercicio 2023.

Lo que sí es importante considerar para finalidades prácticas, es que los comprobantes fiscales de estos gastos estén emitidos dentro del ejercicio en el que se planean deducir, pues de esta forma los datos estarán ya considerados en el formato de la declaración anual. De otra manera, aunque fuera posible introducir la deducción de manera manual con el comprobante fechado en ejercicio distinto, el trámite de devolución que, en su caso, resulte en la declaración anual, podría verse obstaculizado al ser necesario realizar aclaraciones ante la autoridad. No es que la deducción no sea procedente, sino que el trámite de devolución puede verse entorpecido.

En resumen, los únicos gastos cuyo requisito de deducción es que se encuentren pagados en el año en que se deducen, son los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos de funeral. El resto de las deducciones personales no requieren se liquidadas en el año en que se deducen.

Asalariados “sin obligaciones fiscales” no podrían tomar deducciones personalesExiste la posibilidad de que haya trabaja...
15/04/2024

Asalariados “sin obligaciones fiscales” no podrían tomar deducciones personales

Existe la posibilidad de que haya trabajadores asalariados registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el régimen '616 - Sin obligaciones fiscales', en lugar de la obligación '605 - Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios'.

En ese sentido, es relevante que estos sujetos identifiquen esta circunstancia cuanto antes, toda vez que, de no corregirse, puede que no puedan obtener facturas por deducciones personales.

Deducciones personales son incompatibles con régimen fiscal “Sin Obligaciones fiscales”
Tal como se indica en la publicación CFDI 4.0: La relación entre el régimen fiscal del receptor y el uso del CFDI, el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

En ese sentido, a una persona en el régimen “616 - Sin obligaciones fiscales” no podría expedírsele ningún “uso” de CFDI distinto a estos:

S01 - Sin efectos fiscales
CP01 - Pagos
En contraste, a una persona en este régimen de salarios, únicamente podría emitírsele un comprobante con los siguientes usos:

D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 - Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 - Gastos funerales
D04 - Donativos
D05 - Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
D06 - Aportaciones voluntarias al SAR
D07 - Primas por seguros de gastos médicos
D08 - Gastos de transportación escolar obligatoria
D09 - Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
D10 - Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
S01 - Sin efectos fiscales
CP01 - Pagos
CN01 - Nómina
De acuerdo con los catálogos del CFDI, el Régimen “Sin obligaciones fiscales” no es compatible con los Usos del CFDI relacionados a las deducciones personales.

Aunque actualmente el sistema no validará que el receptor del CFDI esté inscrito en el régimen declarado en el CFDI, puede darse el caso de una persona física en el Régimen “Sin obligaciones fiscales” que solicita una factura relacionada a una deducción personal y el emisor, derivado de los propios sistemas de facturación o de sus políticas internas, esté limitado a emitir una factura con el Uso del CFDI de “S01 - Sin efectos fiscales”.

Riesgos del Uso del CFDI “Sin efectos fiscales” en facturas que amparan deducciones personales
La clave “S01 – Sin efectos fiscales” connota de que la factura emitida con este uso no tendrá impacto en el cálculo del impuesto del contribuyente. Aunado a lo anterior, es muy probable que el sistema de la declaración anual no la considere como parte de la información precargada.

Si la deducción se agrega manualmente y el único comprobante señala que la clave del Uso del CFDI es “Sin efectos fiscales”, es posible que la autoridad cuestione la deducibilidad del gasto y, por ende, no lo considere como una deducción personal aplicable en la declaración correspondiente.

Comentarios finales
Como se ha indicado, técnicamente el sistema no validará que el receptor esté inscrito en el régimen declarado en el propio CFDI. Sin embargo, es recomendado que el contribuyente inscrito en el Régimen “Sin efectos fiscales” se inscriba al régimen fiscal apropiado según su situación, esto con el objetivo de que pueda obtener CFDI emitidos correctamente, sin que se cuestione la aplicación de sus deducciones personales.

Prepara la documentación para tu declaración anualLas personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercici...
12/04/2024

Prepara la documentación para tu declaración anual

Las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2023 durante el mes de abril de 2024. Presentarla con tiempo tiene beneficios como el obtener el saldo a favor que, en su caso, se genere, de forma expedita.

A continuación se presentan algunas recomendaciones para estar preparado al momento de elaborar la declaración anual.

Declaraciones

Las declaraciones mensuales al día: Si se tiene la obligación de presentar pagos mensuales, y estos no se presentaron, se recomienda que se presenten en este momento, buscando evitar actos de fiscalización del SAT que pudieran generar multas y molestias.
Constancias

CFDI de nómina por los pagos por salarios percibidos durante el año
Constancia o comprobantes de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS que, en su caso, procedan
Constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones del ISR efectuadas durante el año
Registros y documentación de operaciones

Registro de ingresos efectivamente cobrados en cada uno de los meses del año a declarar, separando el IVA correspondiente
Registro de deducciones autorizadas identificando las que sean deducibles para el ISR
Comprobantes fiscales de los gastos propios de la actividad realizados en el año
Comprobantes que amparen las deducciones personales realizadas en el año
Monto de deducciones por inversiones realizadas en el año por cada tipo de bien
Información sobre préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, que se hayan obtenido en el año, ya que deben ser informados en la declaración anual
Historial de pérdidas generadas en años anteriores por los diferentes tipos de ingresos (v.g. actividad empresarial o profesional, intereses, enajenación de bienes)
Asegurarse de que las deducciones que se pretendan realizar, cumplan con requisitos formales que establecen las diversas disposiciones
Asegurarse de tener el soporte documental apropiado de todas las entradas de dinero, ya sea que se trate de ingresos o entradas de otra naturaleza, de forma que todas y cada una de ellas pueda soportarse adecuada y suficientemente
Otros

Número de CLABE de la cuenta bancaria, en caso de obtener un saldo a favor y optar por su devolución
Revisar acceso a Internet y asegurarse de que el equipo despliegue correctamente el software en línea para elaborar la declaración: DeclaraSAT
Empresarios
Si se desarrolla una actividad empresarial se requiere tener los estados financieros de la actividad:

Estado de posición financiera (balance)
Estado de resultados
Patrones
Quienes tengan trabajadores a su servicio, deberán contar con la siguiente información:

PTU pagada en ejercicio
Cuotas de seguridad social pagadas durante el año
Nóminas pagas durente el año
Firma Electrónica o Contraseña
Para el envío de la declaración es necesario contar con la Contraseña o con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), por lo que es necesario revisar que la Contraseña funcione y que la e.firma esté vigente.

Para efectos del programa de devolución automática del ISR de las personas físicas, la declaración debe ser presentada utilizando la firma electrónica e.firma cuando el saldo a favor sea superior a $150,000. Para los saldos inferiores a $150,000, se estará a lo siguiente:

Si el importe es igual o menor a $10,000 pesos, se podrá presentar utilizando la Contraseña.
Si el importe es mayor a $10,000 y menor a $150,000, podrá utilizar la Contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE) que esté a nombre del titular, de las precargadas en la plataforma de la declaración anual. Si no se selecciona ninguna de esas CLABE precargadas, se deberá utilizar firma electrónica..

Revisa que tu firma electrónica esté vigente o renuévala en líneaLa firma electrónica es una herramienta de seguridad qu...
11/04/2024

Revisa que tu firma electrónica esté vigente o renuévala en línea

La firma electrónica es una herramienta de seguridad que se utiliza en la presentación de la declaración anual de las personas físicas, entre otros usos.

Para aquellos casos en que a la persona física le resulta un saldo a favor en su declaración anual, existen supuestos en los que, para la procedencia de su devolución, es necesario que la declaración sea firmada con la firma electrónica.

Por lo anterior, y para evitar retrasos y contratiempos en el cumplimiento de esta obligación, es importante que se revise que la firma electrónica personal y la de los clientes esté vigente.

En caso de que su vigencia esté por expirar, el trámite de renovación puede efectuarse por Internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Hacerlo así ahorrará tiempo y recursos, pues la renovación se hace sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad.

Aquellas personas que tengan su firma vencida, y que la vayan a requerir para el cumplimiento de las obligaciones, deberán acudir a las oficias del SAT a tramitarlas, y considerando que estas épocas de presentación de declaraciones anuales implican gran saturación de las oficinas gubernamentales, es menester programar con tiempo estas actividades, especialmente en estas fechas en que las citas para estos trámites escasean.

Aquellas personas físicas que tengan caduca su e.firma, pero la fecha de caducidad no sea mayor a un año, pueden renovarla a través de Internet, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT, siguiendo los pasos e instrucciones plasmados en la Ficha 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma, e iniciando el procedimiento en este enlace: Solicitud de autorización para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación SAT ID.

Invitaciones del SAT por obligaciones que no se tienenEn las últimas dos semanas se han registrado una cantidad de invit...
10/04/2024

Invitaciones del SAT por obligaciones que no se tienen

En las últimas dos semanas se han registrado una cantidad de invitaciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dirigidas a diversos contribuyentes en los que les avisa sobre una serie de obligaciones aparentemente no cumplidas, por las cuales les solicita su cumplimiento, so pena de cancelar los sellos digitales.

Estas invitaciones forman parte de aquellas recibidas con carácter de “comunicado” a través de Buzón Tributario; es decir, de las que no se consideran inicio de facultades de comprobación.

Han destacado dos tipos de invitaciones:
Pagos provisionales del ISR del primer ejercicio
Algunos contribuyentes han recibido la invitación por la supuesta omisión de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) del primer ejercicio.

Llama la atención tal solicitud de la autoridad, puesto que el procedimiento para determinar los pagos provisionales establecido en la propia Ley, prevé que no se realizan pagos provisionales el primer ejercicio de un contribuyente.

Por tanto, resulta improcedente que la autoridad solicite el cumplimiento de una obligación no establecida en Ley.

Declaraciones de retenciones, sin tener la obligación
Otra de las invitaciones que han destacado son aquellas que solicitan la presentación de declaraciones de retenciones de ISR y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios profesionales, a personas morales que no sólo no hacen este tipo de pagos, sino que ni siquiera tienen registrada esta obligación en su catálogo de obligaciones.

En este sentido, resulta inquietante para el contribuyente recibir un aviso de la autoridad solicitando la presentación de declaraciones por las que no se tiene obligación.

Sugerencias
Queda a discreción de cada contribuyente la manera en cómo responder a estas invitaciones. Habrá quien desee presentar un caso de aclaración informando de la improcedencia de estos comunicados, o bien, habrá quien desee presentar alguna “corrección” para evitar seguir siendo molestado por los avisos de la autoridad, y la posible cancelación de sellos digitales.

Cada caso deberá analizarse con detenimiento, evaluando las consecuencias de la acción a tomar.

¿Qué pasa si omití realizar alguna retención de impuestos?Uno de los requisitos de las deducciones previstos en la Ley d...
09/04/2024

¿Qué pasa si omití realizar alguna retención de impuestos?

Uno de los requisitos de las deducciones previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) consiste realizar las retenciones a que se esté obligado y enterarlas a la autoridad.

En ocasiones, ya sea por desconocimiento o por algún error, las retenciones no se realizan poniendo en riesgo las deducciones. ¿Que procede hacer en estos casos?

Obligación de retención
La falta de retención de un impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan; sin embargo, la propia disposición que establece el requisito prevé una alternativa.

El Artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de gastos, y en su fracción V señala que, para deducir un gasto, el contribuyente debe:

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. (...)

Como puede apreciarse, si bien establece que se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, también prevé que, en su caso (o sea, en caso de no efectuar la retención), se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Aplicación en la práctica
Para solucionar la situación de aquellas personas morales que hubieran omitido haber efectuado la retención de un impuesto es posible identificar tres alternativas que a continuación se exploran.

Una alternativa de solución es solicitar el rembolso de la cantidad pagada a la persona, cancelar la factura y sustituirla por otra factura en la que conste la retención, y efectuarla de la manera procedente.

Otra alternativa es solicitar el rembolso, manteniendo la misma factura vigente, pero emitiendo, el retenedor, una constancia de retención del impuesto para amparar dicho monto.

Las dos alternativas pueden ser complejas e imprácticas, sobre todo en la parte de solicitar el rembolso de la cantidad no retenida, por lo que, atendiendo a lo establecido en el citado Artículo 27, fracción V, analizado anteriormente, la tercera alternativa consiste en solicitarle a la persona a la que se debió efectuar la retención, el comprobante del pago de sus impuestos donde se muestre que sus impuestos han sido pagados en su totalidad, para demostrar que dichas cantidades fueron pagadas.

Recomendación
Es recomendable que las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas revisen que hayan efectuado las retenciones correspondientes y, en caso de haber omitido algunas, evalúen la manera de cubrir los requisitos para que el gasto sea deducible.

Salí del RIF después de 10 años ¿Qué hago con las facturas emitidas en 2024?Los contribuyentes del Régimen de Incorporac...
08/04/2024

Salí del RIF después de 10 años ¿Qué hago con las facturas emitidas en 2024?

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que comenzaron a tributar en este régimen desde su implementación en 2014, enfrentan el fin de su periodo de beneficios fiscales en 2024, tras cumplir los 10 años permitidos por la ley para permanecer en este régimen. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), hasta su última modificación en 2021, establecía que los contribuyentes podrían permanecer en el RIF por un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Concluido este periodo, deben transitar hacia otro régimen fiscal adecuado a sus actividades​.

A partir de 2024, quienes terminaron su período de 10 años en 2023, deben tributar en otro régimen a partir de enero de 2024. Esto significa que, a partir de 2024, estos contribuyentes debieron migrar de régimen ya sea al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) o al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), según sus características, condiciones y preferencias.

No obstante, dada la confusión generada por algunas posturas de la autoridad en las que afirmaron textualmente que el último año de tributación era 2024 (inclusive), la mayoría de los contribuyentes tributaron en enero y en febrero de 2024 asumiendo que aún les era aplicable el RIF.

Para aquellos contribuyentes exRIF que emitieron facturas en enero y febrero de 2024 bajo los términos de ese régimen, pero que debido a la conclusión del periodo permitido en este régimen necesitan actualizar su situación fiscal, se presenta un desafío administrativo. La necesidad de corregir las facturas emitidas bajo un régimen del cual ya no forman parte implica una revisión y posible modificación de las mismas para reflejar su nueva situación fiscal, ya sea bajo el RESICO o cualquier otro régimen que ahora corresponda a sus actividades económicas​.

Migración al RAEP
Aquellos que migren al RAEP, tienen el menos de los impactos, ya que los flujos de la operación no se ven afectados, puesto que no hay una retención de impuestos de por medio. Esto es, el pago que se hubiera hecho por esa factura bajo el RIF tendría los mismos montos que los generados por una factura del RAEP.

En este caso, la diferencia es que el régimen en el que se expidió no corresponde con el correcto. Esto, en la práctica, realmente no tiene un gran impacto, puesto que no hay un rechazo sistemático del sistema por el hecho de que no sea el régimen correcto; sin embargo, por tratarse de un error en la factura, es preferible que quede corregido para evitar algún posible rechazo por parte de la autoridad.

Para arreglar esta situación, se deberán cancelar las facturas emitidas y generar nuevas sustituyendo las originales, aplicando, para ello, el campo de “documentos relacionados” y utilizando la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.

Migración al RESICO
Aquellos que migren al RESICO sí tendrán una afectación en su flujo, ya que el RESICO es sujeto de una retención del 1.25% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).

En este sentido, el flujo que recibieron por la factura emitida bajo el RIF no viene descontado con la retención, por la que, en este caso, se debería rembolsar al cliente el monto de la retención para que este la entere. Claro, aquí se tiene el problema adicional de que, si el pago corresponde a enero, el cliente debió enterar esta retención en la declaración de enero a presentar en febrero. Si apenas se va a hacer la corrección, el pago de dicha retención sería extemporánea, por ende, causaría actualización y recargos, y esto es un costo adicional para el cliente. Esta situación se deberá solucionar según los términos de cada caso en particular.

Al igual que en el RAEP, en este caso se deberá cancelar la factura del RIF y emitir una en el RESICO, con las consideraciones ya comentadas, y haciendo uso de la relación de documentos, también con la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.

Cancelación de facturas originales
No se debe olvidar la cancelación de las facturas originales, para que no se entienda que el ingreso se cobró de manera duplicada.

Pueden haber aristas adicionales según los casos particulares de los contribuyentes, por lo que se sugiere un análisis detallado en cada caso y evaluar las acciones potenciales conjuntamente con los clientes a quienes se les emitieron estas facturas.

Soy exRIF, ¿debo migrar a RAEP o puedo entrar a RESICO?Dada la confirmación de la autoridad fiscal de que su criterio es...
05/04/2024

Soy exRIF, ¿debo migrar a RAEP o puedo entrar a RESICO?

Dada la confirmación de la autoridad fiscal de que su criterio es que las personas físicas registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 tuvieron su último año de tributación en dicho régimen en 2023, se ven obligadas a migrar del régimen a partir del primero de enero de 2024.

A partir de esta situación surge un importante cuestionamiento: ¿A qué régimen debo migrar?

Mandato de Ley
Para responder a esta pregunta es necesario analizar lo dispuesto en la última oración del penúltimo párrafo del Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que señala, a la letra, lo siguiente: “Una vez concluido dicho periodo [de 10 años], deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley”.

Como puede apreciarse, la indicación establecida en Ley es que, al concluir el periodo de 10 años, el contribuyente debe migrar al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), y no a ningún otro; es decir, la disposición no establece que se migre a algún otro régimen aplicable al contribuyente, sino que es emigre al RAEP.

Esta interpretación, llevada a un extremo, puede implicar que los contribuyentes que concluyan su periodo de 10 años en el RIF se vean imposibilitados para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pues obligatoriamente deben entrar al RAEP.

Argumentación en contra
En contra de esta interpretación existen dos posturas, que a continuación se analizan.

Primeramente, es posible argumentar que cuando se redactó la disposición del Artículo 111 referida anteriormente no existía el RESICO, y que por esa razón sería improcedente que se prohíba al contribuyente migrar a ese régimen, pero un contraargumento a esta postura es que este contribuyente ya obtuvo los beneficios de un régimen preferencial durante 10 años, el cual precisamente buscaba su incorporación paulatina al régimen general, lo cual justifica la prohibición de entrar al RESICO.

En segundo término, se tiene otra postura que aparente tener una mejor lógica jurídica: Si bien el contribuyente está obligado a migrar al RAEP, una vez estando situados jurídicamente en él, tienen el derecho a ejercer la opción establecida en el Artículo 113-E del mismo ordenamiento, el cual prevé la incorporación al RESICO, en la medida en que se cumplan con los requisitos.

Por lo anterior, existen elementos sólidos suficientes para argumentar la procedencia de la migración del RIF al RESICO, a partir de enero 2024.

Postura de la autoridad
La postura de la autoridad parece ser que queda al arbitrio del contribuyente el ingresar al RAEP o al RESICO, según sus condiciones. Esto se plasma claramente en su infografía difundida en su cuenta de X en la que textualmente señala que “puedes optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, o bien, en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas.

Comentarios finales
Del anterior análisis se puede concluir que existen elementos jurídicos suficientes para sostener la migración del RIF, no solo al RAEP sino también al RESICO.

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