DESPACHO JURIDICO Y CONTABLE

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"La experiencia siempre ha demostrado que jamás suceden bien las cosas cuando dependen de muchos".
21/04/2026

"La experiencia siempre ha demostrado que jamás suceden bien las cosas cuando dependen de muchos".

Nunca firmes hojas en blanco en materia laboral!Firmar hojas en blanco en el contexto laboral en México es una práctica ...
27/02/2026

Nunca firmes hojas en blanco en materia laboral!

Firmar hojas en blanco en el contexto laboral en México es una práctica altamente riesgosa y desaconsejada. Aunque en algunos casos el empleador pueda argumentar confianza o necesidad de agilizar trámites, esta acción deja al trabajador en total estado de vulnerabilidad jurídica.

Cuando se firma una hoja sin contenido, el empleador puede llenarla posteriormente con información falsa o manipulada, como renuncias voluntarias, acuerdos de terminación de la relación laboral, o constancias de pago que nunca existieron. Esto puede utilizarse en contra del trabajador en un juicio laboral, dificultando la defensa de sus derechos, especialmente en temas de despido injustificado, pago de prestaciones o reconocimiento de antigüedad.

Además, esta práctica puede constituir un acto de mala fe y se presta a abusos y fraudes, lo cual contradice los principios protectores de la Ley Federal del Trabajo.

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Lic. Arnulfo Benitez

CUSTODIA NO ES TITULO DE PROPIEDAD Existe una idea profundamente equivocada en muchos conflictos familiares: creer que t...
20/02/2026

CUSTODIA NO ES TITULO DE PROPIEDAD
Existe una idea profundamente equivocada en muchos conflictos familiares: creer que tener la custodia equivale a tener la propiedad del hijo, a ser el dueño del niño. No.
La custodia implica el cuidado cotidiano, pero la patria potestad (salvo resolución judicial expresa en contrario) la conservan ambos padres. Y eso cambia absolutamente todo, no por tener la custodia decides tú.
El artículo 4º de la Constitución establece que en todas las decisiones debe prevalecer el interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho del los niños y adolescentes a vivir en familia y a que las decisiones relevantes en su vida se tomen de manera responsable y compartida, así es que no se pueden manejar sus asuntos como si se tratara de un problema mercantil.
Eso significa que cirugías, cambios de escuela, mudanzas, salidas del país o trámites migratorios no son decisiones unilaterales del padre o madre custodio cuando ambos ejercen patria potestad.
No es un tema de ego ni de control. Es un mandato jurídico, no es opcional, ni voluntario.
Otro error común es creer que si un padre no paga pensión alimenticia puede prohibírsele la convivencia en automático. Falso. La obligación alimentaria y el régimen de convivencias son procesos autónomos.
El incumplimiento de la pensión tiene cada vez mas vías legales específicas: embargo, descuento vía nómina, inscripción en el registro de deudores alimentarios e incluso consecuencias penales. Pero no autoriza a utilizar al menor como mecanismo de presión.
La convivencia no es un derecho del papá. Es un derecho del niño. Así lo reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a garantizar que los menores mantengan relación con ambos progenitores salvo que exista riesgo acreditado. Y ese riesgo no lo decide el padre o la madre enojados sino el juez de lo familiar con evaluaciones psicológicas, peritajes y un análisis serio de posible afectación.
Suspender convivencias sin resolución judicial no es protección. Es abuso de poder parental.
El hijo no es propiedad, ni extensión del resentimiento adulto. Es sujeto de derechos.

En constante actualización jurídica en materia laboral.Conferencia Impartida por el Juez Juan Carlos Ruiz, dirigida a pe...
09/02/2026

En constante actualización jurídica en materia laboral.
Conferencia Impartida por el Juez Juan Carlos Ruiz, dirigida a pequeñas y medianas empresas sobre las obligaciones del patrón y la importancia de cumplir con las condiciones laborales establecidas por la legislación vigente.

Con ello se busca garantizar el respeto a los derechos de las personas trabajadoras, así como la necesidad de una adecuada gestión de las relaciones laborales para prevenir conflictos.

Exhortando el uso de los mecanismos de conciliación como una vía efectiva para la solución de controversias laborales, ya que permite resolver conflictos de manera ágil, reducir costos y fortalecer relaciones laborales más estables y productivas.

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Detrás de cada página hay horas de estudio jurídico, experiencia y criterio.Revisar tu expediente es lo que permite anti...
16/01/2026

Detrás de cada página hay horas de estudio jurídico, experiencia y criterio.
Revisar tu expediente es lo que permite anticipar escenarios y evitar errores que pueden costarte el caso.
La lectura es técnica… y es la clave.
Despacho Jurídico & Contable Benitez Ochoa

🔴⚖️ Hasta 7 años de cárcel por mentir en procesos judiciales, advirtió Tania Contreras al presentar una reforma del Pode...
16/01/2026

🔴⚖️ Hasta 7 años de cárcel por mentir en procesos judiciales, advirtió Tania Contreras al presentar una reforma del Poder Judicial de Tamaulipas. La iniciativa castigará a abogados y litigantes que falseen información, especialmente en casos que afectan a niñas, niños y adolescentes.

02/12/2025

La importancia de conocer el contenido del "Decreto sobre los vehículos extranjeros y sus consecuencias legales".

Información:
Lic. En Derecho, Mtro. Derecho Fiscal y Doctorante en el Nuevo Sistema de Juicios Orales en Materia Penal.
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"El mayor peligro de un hombre es ser demasiado bueno. Porque en un mundo lleno de lobos, la oveja bondadosa no inspira ...
27/09/2025

"El mayor peligro de un hombre es ser demasiado bueno. Porque en un mundo lleno de lobos, la oveja bondadosa no inspira respeto, sino hambre".

26/09/2025
Laboral Tipo: Jurisprudencia AVISO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIE...
12/09/2025

Laboral Tipo: Jurisprudencia

AVISO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUNQUE CONTINÚE VIGENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR ASEGURÓ QUE ÉSTE ACONTECIÓ.

Hechos: En el juicio laboral la parte trabajadora afirmó haber sido despedida injustificadamente en una determinada fecha y la patronal se excepcionó planteando la inexistencia del mismo, porque en esa fecha seguía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por sí solo es insuficiente para desvirtuar el despido injustificado, aunque continúe vigente con posterioridad a la fecha en que el trabajador aseguró que éste aconteció. Justificación: Cuando en un juicio laboral el trabajador afirme haber sido despedido injustificadamente en una determinada fecha y el patrón se excepciona planteando su inexistencia, porque en esa data aquél seguía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por ende, continuaba prestando sus servicios, y para probar su dicho ofrece el informe emitido por el instituto referido, en el cual consta que, efectivamente, el trabajador se encontraba inscrito en el régimen obligatorio de seguridad social en la fecha señalada como la del despido, incluso en meses posteriores, se concluye que ese informe es insuficiente, por sí solo, para acreditar lo aducido por el demandado, pues tanto la alta como la baja del citado régimen es un acto unilateral del patrón que no refleja, necesaria y directamente, que por mantener vigente la inscripción de un trabajador pueda sostenerse lo mismo respecto de la relación de trabajo; de ahí que sea necesario que esa prueba se concatene con alguna otra, como la testimonial o los recibos de pago del salario o la nómina correspondiente, en los que obre la firma del trabajador, o la inspección en la cual se constate que el operario siguió laborando en fecha posterior, a fin de desvirtuar fehacientemente el despido, lo que no se logra si sólo consta que se encontraba el aviso de inscripción en el seguro social, considerando que esta obligación nace de la existencia del vínculo laboral, en términos de los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social, de los cuales se colige el deber de los patrones de registrar e inscribir a sus trabajadores ante el instituto aludido; no obstante, este indicio aislado es ineficaz para acreditar la continuación de la relación de trabajo, atento a que por su propia y especial naturaleza las fechas de alta, modificación y baja del seguro social, no siempre deben coincidir con la conclusión del vínculo de trabajo, ya que ese deber únicamente atañe al patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO

Lic. Arnulfo Benítez.

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