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31/10/2023
Diferencia entre Gastos deducibles y No deducibles.Pagar impuestos es una actividad que compete a todas las personas por...
17/08/2023

Diferencia entre Gastos deducibles y No deducibles.

Pagar impuestos es una actividad que compete a todas las personas por igual, naturales o jurídicas, para ello es importante declarar lo que ha ingresado a la empresa, pero también entender que existen algunos gastos que pueden hacer que una empresa o persona reduzca sus pagos.

Para saber esto es importante conocer los tipos de gastos en los que una persona o empresa puede incurrir en sus actividades durante el año y cuáles corresponden para reducir o no el pago de impuestos.

La tramitación de impuestos es un tema un tanto complicado, que requiere tiempo, atención y conocimiento.
Gastos deducibles

Los gastos se consideran deducible cuando se realizan como empresa, se restan de los ingresos brutos para obtener beneficios a efectos de impuestos. Son necesarios y fundamentales para poder desarrollar una actividad jurídica, profesional o empresarial.

Tienen una estrecha relación en el correcto funcionamiento del negocio y se pueden reducir para pagar menos impuestos a la Administración Tributaria y para que sean válidos se debe contar con la factura o comprobante fiscal.

Cuando se habla de gastos deducibles existen algunos que pueden presentar controversias a la hora de ser declarados como tales, es por ello importante especificar en detalle la descripción y el motivo del gasto y que sea necesario para la actividad de la empresa.
Gastos no deducibles

Son aquellos que entran en la categoría de gastos personales, del contribuyente como de sus familiares y personas cercanas.

Estos no requieren de factura o comprobante fiscal, con un ticket o boleta será suficiente para llevar un control de estos, igualmente se debe contabilizar, pero se debe hacer la depuración adecuada al momento de declarar.

Un gasto puede ser importante para la actividad comercial de la empresa, pero sino cuenta con el comprobante fiscal adecuado o el proveedor no está en las condiciones de brindarlo entonces contará como un gasto no deducible.
¿Cómo diferenciar un gasto deducible y no deducible?

Un gasto es deducible cuando:

Es necesario para desempeñar una actividad económica o empresarial.
Está adecuadamente justificado mediante la documentación necesaria, es decir, una factura o comprobante fiscal que cumpla con los datos para ser validada
Estar correctamente contabilizado en los libros de cuentas de la empresa.
Debe estar dentro del período contable en el que se registre.
Debe estar relacionado con actividades económicas que competan a la compañía.
Debe ser perfectamente demostrable, real y comprobable.
Debe cumplir con el principio de causalidad
Un gasto es no deducible cuando:

Se cuenta como un gasto personal del contribuyente y sus allegados.
No es relevante para la actividad comercial de la empresa
No se cuenta con factura o comprobante fiscal
Ejemplos de gastos deducible y no deducibles

Algunos ejemplos de gastos deducibles son:

Todo lo que sea necesario para realizar algún trabajo como compra de materia prima, material de oficina, consumibles de oficina y similares.
Sueldos y salarios: acá también se incluyen cursos de formación, seguros, indemnizaciones.
Arrendamientos
Reparaciones y conservaciones de áreas.
Servicios profesionales que se subcontratan
Amortizaciones
Gastos como estímulo a trabajadores
Gastos por transporte y movilidad.
Suscripciones a revistas, cuotas a asociaciones, gastos de asistencia a eventos, viáticos.
Algunos ejemplos de gastos no deducibles son:

Gastos con entidades o personas residentes en paraísos fiscales
Donativos
Regalos
Sanciones y multas personales
Gastos a fondos internos o propios
Como se menciona anteriormente los impuestos son un tema que requiere de conocimiento previo, entendimiento del negocios, atención y cuidado de muchos detalles, por lo que recurrir a un asesor fiscal especializado en la materia puede ser la solución más acorde y adecuada para cumplir con todas las obligaciones que el negocio requiere.

Dejando atrás las preocupaciones de consecuencias y posibles efectos legales de un descuido que no ocurrirá si cuentas con el apoyo de expertos aliados como Bpartners que te acompañan en el proceso de gestión fiscal y financiera.

El SAT advierte de mensaje apócrifo en WhatsappEn las últimas horas ha estado circulando por Whatsapp un anuncio que ref...
17/08/2023

El SAT advierte de mensaje apócrifo en Whatsapp

En las últimas horas ha estado circulando por Whatsapp un anuncio que refiere que ha habido un robo de información nacional en la página de Internet del SAT y con ello se han robado las listas de todos los contribuyentes del país.

“Respecto a publicaciones que circulan por whatsapp el SAT informa que se trata de una publicación apócrifa. Se hace un llamado a los contribuyentes a hacer caso omiso de la misma”, explicó el fisco federal
En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria “reitera su compromiso por salvaguardar la información de los contribuyentes”.
No es la primera, ni será la última vez, que información falsa circula en redes sociales bajo el nombre del SAT para provocar pánico a los contribuyentes.

A inicios de este año, usuarios de redes sociales difundieron que habían recibido un correo directo del Buzón Tributario sobre información de una devolución de impuestos del ejercicio fiscal 2013.

El mensaje contenía una liga para así conocer las razones del motivo por el cual la devolución no fue autorizada.

Sin embargo, el correo electrónico dio pie a que podría tratarse de phishing, un ataque cibernético con el que se roba información de la persona que da click al enlace.
Ante ello, el Servicio de Administración Tributaria tuvo que aclarar que los mensajes que recibieron los contribuyentes no fue consecuencia de ningún hackeo, ni había ocurrido a través del Buzón Tributario que es el principal medio de contacto con los contribuyentes.
En los 26 años del SAT, ha sido en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en donde el fisco federal ha recibido más ataques cibernéticos, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicitada por El Economista.

El documento con folio 330027723000216 refiere que el SAT ha recibido tres ataques cibernéticos en este sexenio.
Un ataque DDoS consiste en que un sitio web es inundado por solicitudes de acceso durante un corto periodo de tiempo, con el objetivo de abrumar el sitio y provocar su caída.

Entre los datos que toma en cuenta el SAT a la hora de hacer transferencias, se encuentra el concepto de pago, por lo qu...
17/08/2023

Entre los datos que toma en cuenta el SAT a la hora de hacer transferencias, se encuentra el concepto de pago, por lo que recomiendan no bromear a la hora de enviar dinero.
la hora de hacer transferencias bancarias, muchas personas suelen usar palabras de broma para llenar el formulario, sin embargo el SAT recomienda no hacerlo.

A pesar de eso, hay algunas palabras que de plano pueden ocasionar problemas para el receptor de la transferencia.

Es por ello que el SAT compartió una lista de conceptos que deberían evitarse a la hora de enviar dinero:

Frases que remiten a bromas
Nombres raros o falsos
Armas o palabras relacionadas
Dr**as o palabras relacionadas
Palabras que involucren actividades ilícitas.
Es por ello que recomiendan que los pagos lleven un concepto claro y real del servicio que se prestó para evitar problemas.
Publicaron algunos ejemplos de conceptos en las transferencias para que las personas no tengan problemas cuando llegue el momento de declarar sus ingresos.

Los conceptos que se pueden usar son:

Abono semanal de …
Pago de …
Maquillaje
Tratamiento capilar
Comida
Curso de ...
Mensualidad de ...
Etcétera...

El SAT implementará esta medida a fin de detectar a las personas tanto físicas como morales que no acatan la ley, así qu...
10/08/2023

El SAT implementará esta medida a fin de detectar a las personas tanto físicas como morales que no acatan la ley, así que si detectas que estás pendiente con alguna de estas obligaciones, regularízalo cuanto antes, ya que las multas serán irrevocables.

La evasión fiscal es un delito en que el incurren los contribuyentes cuando no cumplen con el pago correspondiente de sus impuestos de acuerdo a sus actividades económicas, lo que acarrea graves problemas.

Llegar a ser sancionado con una de estas multas que advierte el SAT, sería un duro golpe a tu economía personal al grado de congelar tus económicas .

El hecho de evadir tus obligaciones fiscales te podría ocasionar ser multado hasta con más 34 mil pesos si incurres en las siguientes faltas:

No presentar la declaración anual
Sin no presentas tu declaración anual ante el SAT durante el mes de abril estas incurriendo a una de las faltas más graves, lo que por ende te ocasionaría una multa mayor, ya que hacer omisiones de ingresos recibidos o no declararlos, podría ser motivo de una sanción económica grave.

Facturas sin datos correspondientes
Aquellas facturas emitidas sin los requisitos correspondientes al sistema de facturación vigente (CFDI 4.0), así que contribuyentes podrán ser sancionados con multas de 400 hasta los 600 pesos, bajo el concepto de facturas incompletas, al no contar con los datos complementarios solicitados por el SAT.

Incumplimiento de sanción
Aquel contribuyente que no cumpla con alguna sanción o multa dentro del periodo establecido por el SAT, entonces podrá ser acreedor a multas de hasta 34,000 pesos.

En caso de dudas, el SAT te orienta para cumplir con tus compromisos como contribuyente, solo tienes que realizar un cita para acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria más cercanas y exponer tu caso y ellos te guiarán.

Novedad, Novedad y deducibilidad, bienvenida Nueva semana y Lunes, como siempre te comparto las nuevas noticias Fiscales...
07/08/2023

Novedad, Novedad y deducibilidad, bienvenida Nueva semana y Lunes, como siempre te comparto las nuevas noticias Fiscales y Contables.
Homeopatia, Herbolaria, Bujería, Santería, Medicina Alternativa, y todo lo que Maneje Energía son Deducibles de Impuestos.

*SAT manda IMPORTANTE aviso por estos NUEVOS servicios para pagar menos impuestos en 2023*

Ahora ya hay nuevos servicios que los contribuyentes pueden hacer deducibles para su próxima declaración
En este inicio del mes de agosto hay excelentes noticias para los contribuyentes, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) manda importante aviso respecto a unos nuevos servicios con los que podrán pagar menos impuestos en 2023, por lo que serán deducibles,

Dicho aviso importante que manda el SAT va principalmente dirigido a los contribuyentes que por cuestiones de salud recurren a las medicinas alternativas como curanderos, herbolaria u homeopática, pues estas prácticas ya son nuevos servicios deducibles desde este 2023, por lo que al facturar se va a pagar menos impuestos
Según el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, informó sobre la inclusión de la medicina alternativa en el sistema de salud pública del México, con la finalidad de promover e impulsar el acceso a este servicio de los pueblos indígenas y afromexicanos. Sin embargo, para tener el beneficio de pagar menos impuestos en 2023, es importante que el establecimiento o especialistas se encuentren debidamente incorporados al SAT.

**Que no te digan que no lo cuenten ya se puede Facturar el Amarre y hasta el Vudú al vecino 🤭 Feliz Viernes y excelente...
07/08/2023

**Que no te digan que no lo cuenten ya se puede Facturar el Amarre y hasta el Vudú al vecino 🤭
Feliz Viernes y excelente fin de semana.**

El SAT considera a estos servicios dentro de los de salud, como medicina alternativa y holística. Debido a ello podrás deducirlos al gravarlos con su respectivo código.
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Aunque parezca broma, sí el SAT incluyó en su catálogo los servicios de hechicería, luego de que la dependencia fue muy criticada por "ir tras" las nenis, esas personas que venden artículos por redes sociales y entregan en "punto medio", ahora lo hace con aquellos que se dedican a la brujería en sus diferentes modalidades para que contribuyan al fisco.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue demostrando que nadie se le escapa pues ahora va contra chamanes, curanderos, vudús y demás trabajadores de energías, tal cual aparecen en el catálogo de productos y servicios de la división de Servicios de Salud en el grupo de medicina alternativa los cuales son deducibles de este gravamen, debido a que cuentan con un código para facturar, a los trabajos de hechiceros o vudús, curanderos, chamanes o los denominados “con energía”.
Así que no es broma, estos servicios también se facturan con el SAT en México, tal y como otros que tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿Qué riesgo tengo si vendí a una facturera o simuladora de operaciones ?Un contribuyente podría verse involucrado en la ...
03/08/2023

¿Qué riesgo tengo si vendí a una facturera o simuladora de operaciones ?

Un contribuyente podría verse involucrado en la venta de productos o servicios a empresas que el SAT haya identificado como simuladoras de operaciones y se encuentren en su “lista negra”
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes. Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, cuando el SAT determina que una empresa es facturera o simula operaciones, porque se dedica a expedir facturas apócrifas, la agrega a su “lista negra” definitiva y le cancela el Certificado de Sello Digital (CSD), para que no pueda seguir facturando.

En entrevista con El Contribuyente, la contadora dijo que los contribuyentes que hayan comprado a una empresa facturera, tendrán que justificar que realmente compraron los productos o recibieron los servicios que se plasmaron en los CFDI expedidos.
vender mesas, papelería, incluso hasta llevar la contabilidad a una EFOS. Pero señaló que eso no lo puede vincular con un delito de la EFOS.

El contador advirtió que quiénes sí podrían tener una implicación o consecuencia negativa son los clientes de la EFOS.

Pero dijo que un proveedor de una EFOS no tiene consecuencias negativas, mientras acumule sus ingresos en tiempo y forma. Esto se debe a que la EFOS es la empresa mal portada, y como clienta no emite comprobantes fiscales al contribuyente.

6 consejos para el cierre de mes contableEs muy común que los Contadores Públicos estemos más ocupados a final de cada m...
31/07/2023

6 consejos para el cierre de mes contable

Es muy común que los Contadores Públicos estemos más ocupados a final de cada mes por el aumento de la carga de trabajo, esto lo causa el llamado “Cierre de mes Contable”, se trata de una actividad que busca el resolver en medida de lo posible cabos sueltos en aspectos contables y ayuda a tomar mejores decisiones fiscales.

Hoy en día lo contable va muy ligado a lo fiscal, ya que la autoridad fiscal tiene las herramientas para cuestionar el envió de la información contable que hace llegar el contribuyente.

Información que el SAT analiza para comparar con nuestro cierre de mes contable
Con los avances tecnológicos de analizas de la información el SAT puede determinar si un contribuyente está o no cumpliendo con lo expresado en sus pagos provisionales, CFDI, contabilidad, declaraciones informativas y anuales.

Estos son algunos ejemplos de la información que enviamos al SAT como contribuyentes y concientizarnos de que todo debe ir muy bien amarrado, por lo que se vuelve de gran importancia el cierre de mes contable:

La contabilidad electrónica es un buen ejemplo de la información que proporciona el contribuyente al SAT, la cual puede ser analizada y comparada contra el pago de impuestos a los que se esté obligado.
La facturación electrónica es la mejor fuente de información para la autoridad fiscal y esta debe de concordar contra los registros contables que proporcionamos como contribuyentes en las declaraciones mensuales, bimestrales o anuales.
Los CFDI de nómina sirve para que el SAT conozca los montos de ISR que el contribuyente pagara en el próximo pago provisional mensual, el CFDI con complemento de nómina también sirve para que el IMSS y el Infonavit tengan en cuenta esta información para sus labores de cobranza.
Consejos o recomendaciones para el cierre de mes contable
A continuación, explico cada una de las recomendaciones con la finalidad de conocer cuál es el alcance del cierre de mes contable fiscal.

Reportes de CFDI emitidos para la factura global mensual
Este es el reporte más común para el cierre contable fiscal, se obtiene el acumulado de ventas para conocer cuánto se ha facturado a los clientes que solicitaron una factura electrónica durante el mes, teniendo que emitir el o los CFDI por concepto de factura global por todas aquellas ventas no facturadas.

La recomendación para este cierre mensual es la obtención de reportes de diferentes fuentes de información, no quedarnos nunca solo con la información de tu sistema de facturación, para eso es necesario descargar todos los CFDI´s que tiene el SAT del contribuyente, generando un reporte lo más actualizado posible, para comparar y detectar posibles diferencias.

Teniendo la información de los CFDI emitidos a clientes o público en general, podrás tener certeza de que en la factura global declararas ni más ni menos los montos correctos para llegar a lo efectivamente cobrado y no facturado del mes.

Conciliación y solicitud de CFDI faltantes a proveedores basados en los XML recibidos.
Parte esencial del cierre de mes contable es obtener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), para comprobación de gastos del contribuyente, evitando la no deducibilidad de dichas erogaciones.

En ocasiones como contribuyentes damos por sentado que nuestros proveedores tienen controles o automatizaciones que les ayudan a emitir los CFDI a sus clientes, pero puede pasar que por alguna u otra razón no se emitan de forma correcta, por lo que es recomendable analizar que pagos ya cuentan con su CFDI correspondiente y cuáles no.

CFDI emitidos y recibidos con errores
La mayoría de los sistemas de facturación electrónica no son capaces de validar que un CFDI con método de pago PUE “Pago en Una sola Exhibición”, no se emita con una forma de pago “por definir”, esto trae por consecuencia una discrepancia en la información, ya que el método de pago PUE menciona que ya está cobrado o pagado el CFDI.

Como recomendación no es necesario esperar a que finalice el mes para solicitar las correcciones a las áreas correspondientes, pero en ocasiones la cantidad de los CFDI es abrumadora, por lo que más adelante les recomendare una herramienta eficaz para controlar este o más errores comunes en la emisión y recepción de las facturas electrónicas.

Conciliación de los complementos de pago 2.0
En estricto sentido los CFDI con método de pago PPD “Pago en Parcialidades o Diferido” y forma de pago “Por definir”, no se consideran como pagados, sino vienen acompañado de un CFDI con el complemento de pago correspondiente.

Para el cierre mensual es necesario analizar cuantos CFDI con método de pago PPD fueron pagados y si estos ya cuentan con su complemento de pagos 2.0 del SAT, esta tarea es muy difícil de realizar si no se cuenta con herramientas tecnológicas que analicen de forma exacta los CFDI´s.

CFDI con el complemento de nómina 1.2 emitidos
Revisa que los CFDI de nómina se hayan emitido en tiempo y forma por el contribuyente, evitando la no deducibilidad de los pagos realizados a los trabajadores y posibles conflictos laborales, por no enterar las retenciones de ISR al SAT, IMSS, Infonavit o aportaciones al ahorro de los trabajadores.

IVA e ISR por pagar en el próximo pago provisional
Con la entrada del CFDI versión 4.0 y el complemento de pagos 2.0, el SAT sabe el monto a pagar antes de que realices el pago provisional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un aproximado de lo que declararas para ISR dependiendo el régimen fiscal en que te encuentres.

Si se está obligado al pago de impuestos, es necesario tomar mucho en cuenta las cantidades a pagar en el cierre mensual, ya que tendrás que liquidarlas tu próxima declaración mensual.

Dirección

Circuito Circunvalación Poniente Zona Azul
Mexico City
53100

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 2pm

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