25/02/2026
📌 Personas Físicas – Fecha limite 31 de abril
No presentar puede generar multas aproximadas de $1,810 hasta más de $22,000 MXN, además de actualización y recargos si existe impuesto a cargo.
Las personas físicas que obtuvieron ingresos en 2025 deben presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril de 2026.
Aplica para quienes percibieron ingresos por:
▪️Sueldos y salarios (en ciertos supuestos)
▪️Honorarios profesionales
▪️Arrendamiento
▪️Actividad empresarial
▪️Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
▪️Otros ingresos acumulables
Pero el verdadero riesgo está en lo siguiente:
⚠️El SAT puede iniciar revisiones electrónicas automáticas.
⚠️Puede bloquear o rechazar devoluciones de saldos a favor.
⚠️Si detecta discrepancia fiscal, puede presumir ingresos no declarados.
🔎Actualmente la autoridad cruza CFDI emitidos y recibidos, retenciones, depósitos bancarios y declaraciones provisionales. Cualquier inconsistencia puede detonar requerimientos.
✍️La Declaración Anual es más que cumplimiento:
permite aplicar deducciones personales correctamente, recuperar saldos a favor y regularizar diferencias antes de que la autoridad intervenga.
Presentarla con revisión previa reduce riesgos y optimiza tu carga fiscal.