11/08/2026
El artículo 49 Bis del Código Fiscal está vigente desde enero de 2026, pero fue hasta el 10 de julio que el SAT lo aplicó por primera vez: ese día publicó las primeras listas de contribuyentes señalados por emitir CFDI sin
operaciones reales.
A partir de esa publicación, las empresas que recibieron esos comprobantes y les dieron efectos fiscales cuentan con 30 días naturales para corregir su situación.
De no hacerlo, se exponen a la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital.
La implicación es clara: la diligencia con la que verificas a tus proveedores y clientes forma parte de tu propia
protección fiscal.
ekatena reconstruye la situación fiscal, jurídica y financiera de una empresa a partir de fuentes oficiales, para respaldar decisiones informadas y verificables.
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