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David Romero Asesor Fiscal, Contable y Patrimonial

¿CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LISR ES SUFICIENTE PARA QUE UNA DEDUCCIÓN SEA RECONOCIDA FISCALMENTE?La respuesta exig...
14/10/2026

¿CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LISR ES SUFICIENTE PARA QUE UNA DEDUCCIÓN SEA RECONOCIDA FISCALMENTE?

La respuesta exige ir más allá de una simple lista de requisitos.

El artículo 27 de la LISR establece condiciones para la procedencia de las deducciones. Sin embargo, cumplir formalmente con sus disposiciones no necesariamente agota el problema jurídico de la deducibilidad.

Una operación puede estar facturada, pagada, contabilizada y respaldada documentalmente, pero todavía enfrentar cuestionamientos sobre su existencia, materialidad, naturaleza o vinculación con la actividad del contribuyente.

Y aquí surge una interrogante más profunda:

¿La deducción es una simple consecuencia del cumplimiento de requisitos o constituye un fenómeno jurídico cuya procedencia debe examinarse dentro de todo un sistema normativo?

Desde la Teoría General de la Deducción (TGD) proponemos estudiar precisamente esa distinción.

Porque una cosa es cumplir requisitos formales y otra, demostrar jurídicamente la procedencia de una deducción.

La deducibilidad no se comprende desde un artículo aislado, sino desde el sistema jurídico que la regula.

Dr. David Romero
Pasión Fiscal | Teoría General de la Deducción

DEFENDER · INSPIRAR · TRASCENDER

07/10/2026

🥳🎁 El día de hoy le mandamos una gran felicitación al Mtro. David Romero ya que cumple años, de parte de todo el equipo de JES Intelectual le enviamos un abrazo, esperando que la pase muy bien en este día especial. Muchas Felicidades.

🎂

Hoy celebramos cinco años de creación, esfuerzo, dedicación y sacrificio. Cinco años de ser Pasión Fiscal. Gracias 🖤
06/10/2026

Hoy celebramos cinco años de creación, esfuerzo, dedicación y sacrificio. Cinco años de ser Pasión Fiscal.

Gracias 🖤

Octubre representa para nosotros más que un solo mes. Es nuestro mes de aniversario; el mes en el que volteamos atrás y ...
03/10/2026

Octubre representa para nosotros más que un solo mes. Es nuestro mes de aniversario; el mes en el que volteamos atrás y reconocemos todo lo que hemos tenido que pasar para sobreponernos a las adversidades.

Hace tiempo, Pasión Fiscal no existía siquiera en nuestro pensamiento, pero sí en los planes de nuestro Creador. Y quizá por eso, con el paso de los años, hemos entendido que esto nunca se trató solamente de impuestos, contabilidad o defensa fiscal.

Tenemos un propósito: DEFENDER · INSPIRAR · TRASCENDER.

Y qué mejor manera de celebrar un aniversario que construyendo.

Este octubre nos encuentra desarrollando uno de los proyectos académicos más importantes que hemos emprendido: nuestra Teoría General de la Deducción.

Una idea que nació cuestionando algo que durante años parecía incuestionable y que hoy nos está llevando mucho más lejos: a sostener que la deducción no debe entenderse solamente como un concepto fiscal ni como una simple lista de requisitos, sino como una verdadera institución jurídica, con estructura, función y autonomía propias.

Y mientras construimos esta teoría, inevitablemente pienso que algo parecido ocurrió con Pasión Fiscal.

Primero fue una idea, después se convirtió en un proyecto, con los años se volvió una realidad y hoy buscamos que se convierta en legado.

A lo largo de este tiempo han existido días buenos y días muy difíciles. Hemos acertado, nos hemos equivocado, hemos caído y nos hemos vuelto a levantar. Porque de una cosa estamos seguros: Dios pelea la batalla delante de nosotros como poderoso gigante, y apartado de él, nada sería posible.

Por eso octubre no es solamente nuestro aniversario.

Es un recordatorio de dónde venimos, de todo lo que hemos construido y, sobre todo, de todo lo que todavía nos falta por construir.

Gracias a quienes han formado parte de esta historia.

Seguimos.

DEFENDER · INSPIRAR · TRASCENDER.

Ver estas páginas impresas de las sesiones es ver años de estudio, preguntas y convicciones tomando forma.La Teoría Gene...
02/10/2026

Ver estas páginas impresas de las sesiones es ver años de estudio, preguntas y convicciones tomando forma.

La Teoría General de la Deducción nace de una inquietud que guía mi trabajo: comprender con rigor para defender con mejores argumentos.

Cada cuaderno representa un paso en la construcción de una doctrina propia y un compromiso con quienes confían en Pasión Fiscal.

Seguimos escribiendo. Seguimos construyendo.

DEFENDER · INSPIRAR · TRASCENDER

⚔️ Espartano Fiscal 🛡️

¿Que exigencia constitucional satisface la deducción dentro de la estructura del tributo? La deducción forma parte de la...
23/09/2026

¿Que exigencia constitucional satisface la deducción dentro de la estructura del tributo?

La deducción forma parte de la construcción de la capacidad construcción jurídica de la capacidad contributiva. Por lo cual tendríamos que realizarnos una pregunta bastante profunda:

¿La autoridad fiscal puede rechazar una deducción por el incumplimiento de una exigencia formal cuando el gasto económicamente existió y participó en la generación de la riqueza gravable?

Sesión II — Fundamento Constitucional de la Deducción.

Teoría General de la Deducción.

𝗟𝗹𝗲𝗴ó 𝗲𝗹 𝗱í𝗮. Mañana damos inicio a la “𝗧𝗲𝗼𝗿í𝗮 𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗗𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻”.Después de meses intensos de investigación, anál...
21/09/2026

𝗟𝗹𝗲𝗴ó 𝗲𝗹 𝗱í𝗮. Mañana damos inicio a la “𝗧𝗲𝗼𝗿í𝗮 𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗗𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻”.

Después de meses intensos de investigación, análisis y muchas horas de estudio, tratando de construir una doctrina, inicia la Primera Generación de la Teoría General de la Deducción.

Una de las preguntas centrales de esta teoría es: ¿𝗗ó𝗻𝗱𝗲 𝗻𝗮𝗰𝗲 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻?

No nace en la existencia del CFDI, ni en el registro contable o en una regla administrativa; mucho menos en el algoritmo de la autoridad.

Comenzaremos estudiando este fenómeno desde su raíz: la Constitución, la capacidad contributiva, el hecho imponible, el hecho generador, la obligación tributaria y la existencia económica de la operación.

La deducción va más allá de preguntarnos si un gasto cumple con los requisitos para ser considerado deducible conforme al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La pregunta debe ser aún más profunda:

¿𝗤𝘂é 𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂é 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼?

No te lo pierdas. Mañana comenzamos con la construcción de una teoría:

𝗟𝗔 𝗧𝗘𝗢𝗥Í𝗔 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗗𝗨𝗖𝗖𝗜Ó𝗡 en su Primera Generación.

𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥 · 𝗜𝗡𝗦𝗣𝗜𝗥𝗔𝗥 · 𝗧𝗥𝗔𝗦𝗖𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥

Vivimos en una era donde la tecnología es herramienta de fiscalización para la autoridad. En tiempo real se detecta la e...
19/09/2026

Vivimos en una era donde la tecnología es herramienta de fiscalización para la autoridad. En tiempo real se detecta la existencia de un CFDI, pero la existencia del mismo no demuestra una capacidad del pago de las contribuciones, pues solo es la manifestación de una operación ente particulares, sin embargo, la autoridad, si el CFDI se emitió con la forma se pago PUE (aunque no se concretado la operación financiera) acumula el ingreso y solicita, en la declaración, la acumulación del mismo.

Ante lo anterior, debemos plantear un cuestionamiento: ¿puede la tecnología sustituir la ley?

Los sistemas tecnológicos son un instrumento de aplicación, no una fuente autónoma de capacidad contributiva

PÍLDORA TGD | MATERIALIDADDurante años la pregunta ha sido:¿Cómo acredito la materialidad?Nosotros, Pasión Fiscal, comen...
16/09/2026

PÍLDORA TGD | MATERIALIDAD

Durante años la pregunta ha sido:

¿Cómo acredito la materialidad?

Nosotros, Pasión Fiscal, comenzamos con una pregunta distinta:

¿Qué es exactamente lo que jurídicamente debo acreditar… y por qué? Porque la materialidad es un concepto abstracto. Por lo cual, debemos saber que hecho, prueba, norma y consecuencia no son lo mismo.

Y cuando esos planos se confunden, un medio de prueba puede terminar convertido, indebidamente, en un requisito.

La defensa no inicia con la acumulación de documentos sino identificando qué hecho debe probarse, quién tiene la carga y qué norma produce la consecuencia fiscal.

De eso trata la Teoría General de la Deducción.

CFDI ≠ operación ≠ deducción.

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