14/10/2026
¿CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LISR ES SUFICIENTE PARA QUE UNA DEDUCCIÓN SEA RECONOCIDA FISCALMENTE?
La respuesta exige ir más allá de una simple lista de requisitos.
El artículo 27 de la LISR establece condiciones para la procedencia de las deducciones. Sin embargo, cumplir formalmente con sus disposiciones no necesariamente agota el problema jurídico de la deducibilidad.
Una operación puede estar facturada, pagada, contabilizada y respaldada documentalmente, pero todavía enfrentar cuestionamientos sobre su existencia, materialidad, naturaleza o vinculación con la actividad del contribuyente.
Y aquí surge una interrogante más profunda:
¿La deducción es una simple consecuencia del cumplimiento de requisitos o constituye un fenómeno jurídico cuya procedencia debe examinarse dentro de todo un sistema normativo?
Desde la Teoría General de la Deducción (TGD) proponemos estudiar precisamente esa distinción.
Porque una cosa es cumplir requisitos formales y otra, demostrar jurídicamente la procedencia de una deducción.
La deducibilidad no se comprende desde un artículo aislado, sino desde el sistema jurídico que la regula.
Dr. David Romero
Pasión Fiscal | Teoría General de la Deducción
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