C.P. Alejandro Pacheco Nolasco

C.P. Alejandro Pacheco Nolasco Asesoría contable, administrativa, fiscal y financiera.

Hola Mi hijo esta vendiendo un celular, por tal motivo lo estoy apoyando a promocionarloCaracterísticas: Samsung Galaxy ...
30/04/2024

Hola
Mi hijo esta vendiendo un celular, por tal motivo lo estoy apoyando a promocionarlo

Características:
Samsung Galaxy A32 (4G)
128 almacenamiento/4 RAM
No incluye cargador original
Liberado

Si a alguien le interesa, solicite informes

Saludos

24/01/2021

Colega, si tus clientes están en CDMX y piensan en la subcontratación laboral, ahora se tendrá que presentar un aviso especial. y descarga en el siguiente enlace el formato de aviso: https://bit.ly/3p9ZNe4

31/12/2020

.
Actualízate sobre las novedades de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y arranca el año con toda la información que necesitas. 🤓

🟢 Resolución Miscelánea Fiscal 2021 https://bit.ly/2JuCVpW
🟢 Anexo 19 https://bit.ly/2L1niqt

29/12/2020

Nos premiaron por no usar cubrebocas. 😅

31/01/2020
28/08/2019

Los datos son extraídos de los boletines laborales emitidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje

19/06/2019

Rentas un local comercial o una casa

Lo que debes conocer de tu régimen

Conoce las características de tu régimen

Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Características:
• El arrendador es el propietario del bien.
• El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
• La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
• El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.

Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:
1. Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen. Para mayor información accesa a las "Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento", donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

2. Cumplir con obligaciones fiscales.

3. Deducir gastos.

Conoce los beneficios, facilidades y estímulos del Régimen de Arrendamiento

Algunos aspectos que puedes aplicar en el Régimen de Arrendamiento.

Conoce tus beneficios, facilidades y estímulos si tributas en el Régimen de Arrendamiento.

Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son:

• Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 24,502.40 pesos.

NOTA: Podrás presentar tus declaraciones mensuales de ISR, IVA o en su caso IEPS, mediante el aplicativo de Mi Contabilidad ( excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT).

• Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.

• Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.

• Puedes utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.

• Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Conoce tus obligaciones como arrendador

Cumple con todas tus obligaciones con los servicios que brinda el SAT

Cumple tus obligaciones conforme a tu régimen.
1. Inscribirte en el RFC.
2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
• Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.

• Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

• Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
3. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
4. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
5. Solicitar comprobantes fiscales
6. Presentar declaraciones:
• Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.
• Definitivas de IVA.
• Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
• Tienes la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
• Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
• Informativas:

• En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

• En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

Aplicaciones para cumplir con tus obligaciones

Conocer las aplicaciones que utilizarás es importante, entérate cuales son.

Conoce las aplicaciones para presentar tus declaraciones.

Para cumplir con tus obligaciones debes utilizar las siguientes aplicaciones que se encuentran disponibles de forma gratuita en este portal:
• Servicio de Declaraciones. Utilízalo para presentar tus pagos provisionales o definitivos de impuestos federales.

Nota: Podrás presentar tus declaraciones mensuales de ISR, IVA o en su caso IEPS, así como las retenciones por salarios mediante el aplicativo de Mi Contabilidad (excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras).


• Declaración Anual. Te sirve para presentar tu Declaración Anual.

• Mis cuentas. Se usa para generar facturas, registrar tu contabilidad y presentar declaraciones.

• Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Te sirve sólo en caso de ser causante de IVA para presentar la información de tus proveedores.

• Servicio de generación de Factura Electrónica (CFDI). Te sirve para generar tus comprobantes fiscales y sólo requieres tener e.firma vigente.
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste la deducción opcional en el Régimen de Arrendamiento?
En que puedes optar por deducir 35% de los ingresos totales por arrendamiento en lugar de las deducciones autorizadas.
¿Qué diferencia existe en poner en renta una casa-habitación amueblada o sin muebles?
La diferencia que existe es que si la casa-habitación se renta amueblada debes cobrar IVA, mientras que cuando es sin muebles no se está obligado a pagar el IVA.
¿Qué son los bienes inmuebles?
Son propiedades que no pueden movilizarse, se caracterizan por ser bienes que están pegados al suelo, ya sea porque forman parte de él o porque están adheridos a él; por ejemplo: una vivienda, edificio, local comercial, terreno, etc.
¿Tengo la obligación de llevar una contabilidad si registro mis operaciones en Mis Cuentas?
La obligación se tendrá por cumplida cuando registres tus ingresos y gastos a través de Mis Cuentas.
¿Puedo hacer deducciones personales en mi Declaración Anual?
Sí, siempre que cuentes con las facturas electrónicas correspondientes y hayas efectuado los pagos a través de transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de débito, crédito o servicios o bien, con cheque nominativo.
¿Puedo presentar pagos trimestrales?
Sí, siempre que tus ingresos mensuales no superen los 24,502.40 pesos.
¿Cuál es la deducción ciega?
Es también conocida como deducción opcional, es decir, la opción de deducir el 35% del total de ingresos obtenidos por arrendamiento en sustitución de las deducciones autorizadas.
¿Qué pasa si mis comprobantes no tienen el número predial?
Si tu comprobante no cumple con este requisito, no será deducible o acreditable.
¿Puedo presentar mi declaración anual sin presentar mis pagos provisionales?
No, los pagos mensuales o trimestrales, son provisionales y a cuenta de tu impuesto anual que serán presentados en tu Declaración Anual, por lo que sí se deben realizar.
¿Puedo utilizar cualquier programa para realizar mis declaraciones por mis ingresos?
Puedes utilizar el Servicio de Declaraciones, o bien, Mis cuentas.
¿Puedo utilizar el programa Mis Cuentas para presentar mis pagos provisionales?
Sí, puedes presentar tus pagos provisionales por arrendamiento en Mis cuentas.
¿En qué programa presento la Declaración Anual?
Se presenta en el aplicativo electrónico para la Declaración Anual de personas físicas disponible en el Portal del SAT, menú Declaraciones, Anuales, Personas físicas.

Dirección

Mexico City

Página web

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