16/04/2015
DECLARACIÓN ANUAL DE ISR 2014 PARA PERSONAS FISICAS
DEDUCCIONES PERSONALES
Como sabes el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) personas físicas 2014 está próximo a vencer el 30 de abril de 2015.
Recuerda que de acuerdo a la reforma fiscal 2014 existen nuevos requisitos y límites para deducir tus gastos personales.
A continuación presentamos un listado con las deducciones personales autorizadas y estímulos fiscales para 2014 con sus limitantes y topes de deducción para que obtengas el mayor beneficio en tu declaración anual de 2014:
Honorarios médicos:
Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/ y a tus descendientes y ascendientes en línea recta (padres, abuelos, hijos y nietos) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos que rebasen los montos correspondientes a su zona geográfica para efectos del salario mínimo (“A”: $24,560.85 y “B”: $23,276.05.)
Las medicinas no son deducibles a menos que sean incluidas en facturas de hospitales; los lentes ópticos graduados solo son deducibles por un monto de $2,500 por cada uno de los beneficiarios, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
A partir de 2014, el pago de dichos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Gastos funerarios:
Solamente montos que rebasen los montos correspondientes a su zona geográfica para efectos del salario mínimo, (“A”: $24,560.85 y “B”: $23,276.05); efectuados ti, tu cónyuge o concubino/ y a tus descendientes y ascendientes en línea recta (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Donativos:
Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos deducibles no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Primas por seguros de gastos médicos:
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
La autoridad fiscal a través de un Criterio Normativo aclara que el pago del deducible del seguro de gastos médicos, no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro por lo cual, no podrán considerarse como una deducción personal.
Intereses reales:
Los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2014 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 unidades de inversión ($3.9 millones aprox.), para lo cual requieres de tu constancia anual por el monto de los intereses nominales devengados e intereses reales pagados en el año.
Aportaciones a cuentas para el retiro:
Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios correspondientes a su zona geográfica para efectos del salario mínimo (“A”: $122,804.25 y “B”: $116,380.25).
Transportación escolar:
Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro:
Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000 pesos.
Colegiaturas:
Las Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios para su cónyuge o concubina y para tus ascendientes o descendientes en línea recta, los montos máximos por estudiante son los siguientes:
Nivel Límite de deducción
Preescolar $ 14,200.00
Primaria $ 12,900.00
Secundaria $ 19,900.00
Profesional técnico $ 17,100.00
Bachillerato o su equivalente $ 24,500.00
Recuerda que el monto total de tus deducciones personales no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales según tu zona geográfica (“A”: $98,243.40 y “B”: $93,104.20) o de 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos.
La limitante anterior no aplica al importe de los donativos y las colegiaturas pagados en el ejercicio.
Por lo anterior la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) considera violatorio de los derechos fundamentales la Reforma Fiscal la limitante a las deducciones personales antes mencionadas, por lo que invitan a todas las personas físicas que se encuentren en esta situación a que se comuniquen en la Ciudad de México al 55-1205-9000 o al número sin costo 01800-611-0190 antes de que presenten la declaración anual del 2014, para que de manera GRATUITA puedan ser asesoradas y, en su caso, presentar el amparo respectivo.
Para este año la autoridad fiscal invita a los asalariados a presentar su declaración anual de 2014 y recibir su devolución en un plazo de 5 días.
BRP se pone a tus órdenes, para cualquier asesoría fiscal al respecto, con el objeto de que obtengas el mayor beneficio en tu declaración anual.