Montenegro y Asociados

Montenegro y Asociados FISCAL, DEFENSA, IMPUESTO, CONTABLE, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, CORPORATIVOS

16/09/2021

24/06/2021 )
VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL NEGARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEBE DEMOSTRARSE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE PAGARON LAS EROGACIONES DE LOS QUE DERIVÓ. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Por su parte, el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esa Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; mientras que el artículo 5 en sus fracciones I, II y III, del mismo ordenamiento legal, establece que para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar ese impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%; que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Debido a lo anterior, el Órgano Jurisdiccional estimó ilegal que la autoridad fiscal negara la solicitud de devolución de la contribuyente, bajo el argumento de que no acreditó el origen de los recursos que utilizó para solventar los gastos que generaron el acreditamiento del IVA y su saldo a favor; lo anterior en razón de que no citó el precepto legal que prevea tal obligación, por lo que el juzgador estimó que la autoridad está imponiendo un requisito adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley del IVA para realizar el acreditamiento del impuesto referido. Cabe señalar que la actora durante el trámite de la solicitud de la devolución aportó los documentos requeridos por la autoridad (contrato de préstamo de dinero entre particulares y estado de cuenta bancario), con los que pretendió demostrar el origen de los recursos, los cuales no fueron debidamente valorados por la autoridad fiscal.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA ORDINARIA. PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2021.

15/07/2021

DOF: 14/07/2021



DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentran las de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé, que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden;

Que es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado;

Que es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo expeditos a los importadores y exportadores, además de que coadyuve al reforzamiento de la seguridad nacional, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio, y

Que para estos efectos resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente del Servicio de Administración Tributaria, que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 2. La Agencia Nacional de Aduanas de México tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. El domicilio de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México será el que determine el Ejecutivo Federal. Asimismo, contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a este Decreto, al Reglamento Interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. La Agencia Nacional de Aduanas de México, para la realización de su objeto contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines;

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y

IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 5. La Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras;

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario;

III. Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;

IV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional;

V. Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;

VI. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;

VII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;

VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas

con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

IX. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

X. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;

XI. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera;

XII. Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación;

XIII. Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en las materias de su competencia;

XIV. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional;

XV. Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios;

XVI. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera;

XVII. Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Poseer el día del nombramiento, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada;



III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Este nombramiento se emitirá de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7. El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, tanto en su carácter de autoridad fiscal y aduanera, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

II. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México;

III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, relacionada con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;

IV. Presentar al Secretario de Hacienda y Crédito Público para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de Reglamento Interior y sus modificaciones, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público;

V. Informar sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Aduanas de México;

VI. Fungir como enlace entre la Agencia Nacional de Aduanas de México y las administraciones públicas federal, estatal y municipal en los asuntos vinculados con la materia aduanera;

VII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, relacionados con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional;

VIII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en las materias fiscal y aduanera, relacionados con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional;

IX. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, y

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8. La Agencia Nacional de Aduanas de México, contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables.

La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.



TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.

Segundo. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos y demás disposiciones, al Servicio de Administración Tributaria o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas a la Agencia Nacional de Aduanas de México cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto del presente Decreto, el reglamento interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el ejercicio fiscal respectivo.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Quinto. Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección, continuarán siendo aplicables por la Agencia Nacional de Aduanas de México, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas.

Sexto. Los derechos de los trabajadores serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables.

Séptimo. Para los efectos del artículo 6 del presente Decreto, el Secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto, como Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Octavo. El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para soportar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

07/06/2021

DIFERENCIA ENTRE entre esquemas personalizados y generales, ya que los generalizados siempre deben reportarse. El SAT los define de la siguiente manera:

Esquemas reportables generalizados. Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.

Esquemas reportables personalizados. Aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

08/04/2021

¿Cómo se realiza una notificación electrónica en juicio de nulidad?

El artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las notificaciones de los acuerdos, resoluciones o sentencias a los particulares y a las autoridades en el juicio se realizarán con su publicación en el Boletín Jurisdiccional (BJ), indicando que por lo menos tres días antes de la publicación se enviará un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico que haya indicado el particular y la autoridad

08/04/2021

¿Cómo se realiza una notificación electrónica en juicio de nulidad?

El artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las notificaciones de los acuerdos, resoluciones o sentencias a los particulares y a las autoridades en el juicio se realizarán con su publicación en el Boletín Jurisdiccional (BJ), indicando que por lo menos tres días antes de la publicación se enviará un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico que haya indicado el particular y la autoridad......

01/04/2021

Época: Décima Época
Registro: 2022782
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de marzo de 2021 10:08 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 59/2020 (10a.)

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PARA SU DETERMINACIÓN DEBE APLICARSE UNA TASA FIJA A LA BASE GRAVABLE, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE CONOZCA LA CUOTA TRIBUTARIA QUE DEBE PAGAR A LA HACIENDA LOCAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre el principio de proporcionalidad tributaria en relación con el impuesto sobre nóminas; uno de ellos arribó al convencimiento de que en el caso debe aplicarse una tasa progresiva por ser la herramienta más útil para gravar la riqueza. En cambio, el diverso órgano jurisdiccional advirtió que el tributo analizado no grava la riqueza sino las erogaciones, por tanto, determinó que debe aplicarse una tasa fija.

Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que para determinar la cuota tributaria por concepto del impuesto sobre nóminas debe aplicarse una tasa fija a la base gravable, con lo que se salvaguarda el principio constitucional de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.

Justificación: Por mandato constitucional los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos. Para tales efectos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la tarifa progresiva es una herramienta que indudablemente permite acercarse a la capacidad contributiva de los contribuyentes; sin embargo, conviene acotar que esa aseveración se vincula con los tributos que gravan la riqueza, esto es, los ingresos, el patrimonio o el capital, pues en todos estos casos su determinación conlleva un grado de subjetivización en los aspectos particulares del contribuyente. En cambio, el impuesto sobre nóminas es un tributo local, indirecto, objetivo, instantáneo y monofásico que grava la erogación. Por tanto, con el objeto de salvaguardar el principio de proporcionalidad tributaria, en su dimensión jurídica, para la determinación del impuesto sobre nóminas a la base gravable debe aplicarse una tasa fija para calcular la cuota tributaria a cargo del contribuyente.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 15/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 23 de septiembre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votaron con reservas Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 305/2019 (cuaderno auxiliar 984/2019), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 427/2017.

Tesis de jurisprudencia 59/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

28/02/2021

Para lo anterior, la regla 2.8.1.17. establece que las personas físicas mencionadas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar “Mis cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.

28/02/2021

2.7.1.49 Conciliación de quejas por facturación
Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO AMICROEMPRESAS FAMILIARES 2021CAPÍTULO IDISPOSICIONES GE...
08/02/2021

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A
MICROEMPRESAS FAMILIARES 2021

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. Para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Programa de Crédito a la Palabra".



SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Apoyo Financiero: Al apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlo con fines productivos;

II. Bancos Participantes: Intermediarios bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría para la implementación del Programa;

III. Censo del Bienestar: Ejercicio, efectuado por la SEBIEN, para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la SEBIEN;

IV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

V. Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;

VI. Microempresa: Unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, ya sea formal o informal y que cuenta con hasta 10 empleados;

VII. Persona Beneficiaria: Persona física o moral que recibió un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa;

VIII. Persona Microempresaria: Persona física o persona moral cuya actividad constituye una microempresa;

IX. Programa: Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;

X. Régimen de Actividad Empresarial (RAE): Régimen fiscal en el que se integran aquellas personas físicas con actividades empresariales, contemplando únicamente a los que tengan ingresos por actividades comerciales (incluyendo restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, entre otras similares) o industriales (incluyendo minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, entre otras similares) a excepción de aquellas que sean del sector primario (incluyendo las agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas);

XI. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Régimen fiscal en el que se integran aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos;

XII. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;

XIII. SAT: Servicio de Administración Tributaria;

XIV. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;

XV. Secretaría: Secretaría de Economía;

XVI. Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo Financiero;

XVII. TESOFE: Tesorería de la Federación;

XVIII. UDP: Unidad de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Economía, y

XIX. UPPE: Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:

I. General

Contribuir a la permanencia de las actividades productivas de las personas microempresarias, ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2.

II. Específicos

a) Proporcionar financiamiento a las microempresas familiares identificadas mediante el Censo de Bienestar, y

b) Proporcionar financiamiento a mujeres solidarias y empresas cumplidas en circunstancias de desaceleración económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2.



CAPÍTULO III

DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA

CUARTO.- El Programa tendrá cobertura nacional.

QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:

I. Población Potencial: Personas microempresarias que, ante las afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19, enfrentan dificultades para la permanencia de sus actividades productivas.

II. Población Objetivo: Proporción de la población potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el ejercicio 2021.

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS

SEXTO.- Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de igualdad y no discriminación. El Programa comprenderá tres modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos:

I. Modalidad Microempresa Familiar

Criterios de elegibilidad:

a) Haber sido registrada o iniciado el trámite de registro en 2020 por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales, los Centros Integradores y el recorrido en campo por parte de las Personas Servidoras de la Nación;

b) Manifestar tener una microempresa no agropecuaria o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios de acuerdo con la información del Censo del Bienestar, y

c) Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.

Requisitos:

Haber atendido la verificación telefónica o presencial, en su caso, que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes aplicarán una encuesta breve y solicitarán la información siguiente, recopilada por medios electrónicos:

- Documento de Identificación oficial;

- Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y

- Aceptar el apoyo con un "Sí" a pregunta expresa.

Por medios electrónicos podrá considerarse el uso de correo electrónico, fotografías enviadas a través de mensajes en aplicaciones de mensajerías y demás medios que se consideren adecuados por parte de la SEBIEN.

II. Modalidad Empresas Cumplidas

Criterios de elegibilidad:

Serán elegibles aquellas personas físicas que:

a) Sean mayores de 18 años;

b) Se encuentren incorporadas en alguno de los regímenes fiscales RIF o RAE activo;

c) Cuando se trate de microempresas en actividades esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020, al menos el promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;

d) Cuando se trate de microempresas en actividades no esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020 al menos el 85% del promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;

e) No se encuentren inscritos en el buró de la UDP, y

f) No hayan recibido el apoyo económico del programa en el ejercicio fiscal 2020.



Serán elegibles aquellas personas morales que:

a) Cuenten con un registro activo ante el SAT;

b) Cuando se trate de microempresas en actividades esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020 al menos el promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;

c) Cuando se trate de microempresas en actividades no esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020 al menos el 85% del promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;

d) No se encuentren inscritos en el Buró de la UDP, y

e) No hayan recibido el apoyo económico del programa en el ejercicio fiscal 2020.

Para la definición de las actividades esenciales y no esenciales se tomarán como base los listados publicados por las autoridades competentes.

Requisitos:

a) Personas físicas

- Registro Federal de Contribuyentes;

- Clave Única de Registro de Población (CURP);

- Constancia de Situación Fiscal;

- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (32-D) con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;

- Cuenta bancaria a nombre de la persona física que presente la solicitud de conformidad con lo señalado en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/);

- Firma Electrónica Avanzada (FIEL), y

- Completar la solicitud de apoyo.

b) Personas Morales

- Registro Federal de Contribuyentes;

- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal registrado ante el SAT;

- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (32-D) con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;

- Estado de cuenta bancaria a nombre de la persona moral registrada en la solicitud con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con lo señalado en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/);

- Firma Electrónica Avanzada (FIEL), y

- Completar la solicitud de apoyo.

III. Modalidad Mujeres Solidarias

Criterios de elegibilidad:

Serán elegibles aquellas personas físicas que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Sean mujeres;

b) Sean mayores de 18 años;

c) Se encuentren incorporadas en alguno de los regímenes fiscales RIF o RAE activo;

d) No se encuentren inscritas en el buró de la UDP, y

e) No hayan recibido el apoyo económico del programa en el ejercicio fiscal 2020.

Requisitos:

- Registro Federal de Contribuyentes;

- Clave Única de Registro de Población (CURP);



- Constancia de Situación Fiscal;

- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (32-D) con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;

- Cuenta bancaria a nombre de la persona física que presente la solicitud de conformidad con lo señalado en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/);

- Firma Electrónica Avanzada (FIEL), y

- Completar la solicitud de apoyo.

Ninguna persona microempresaria será elegible para más de una modalidad.

CAPÍTULO V

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

SÉPTIMO.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 96.0% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la Población Objetivo. Los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación externa del Programa no serán mayores al 4.0%.

OCTAVO.- El programa considera el acceso a un Apoyo Financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas físicas o morales que cumplan los criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el numeral SEXTO.

El Apoyo Financiero de todas las modalidades está asociado al compromiso solidario de las Personas Beneficiarias para reembolsarlo a partir de un esquema que preserve el valor real de los recursos. Para ello se realizarán hasta 33 reembolsos mensuales por la cantidad de 823.70 pesos, mismos que comenzarán a realizarse dentro del cuarto mes posterior a la fecha de recepción del apoyo.

Los beneficiarios podrán realizar reembolsos anticipados o su devolución en una sola exhibición; sin embargo, deberán considerar que en cualquiera de los casos la suma total de los reembolsos realizados deberá corresponder a lo que resulte de multiplicar la cantidad mensual (823.70 pesos) por el plazo definido para tal efecto (33 meses), salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el reintegro total del apoyo recibido se efectúe a más tardar el 10 diciembre de 2021, y

b) A solicitud de la Secretaría como resultado del seguimiento de la operación del Programa y previa notificación al beneficiario.

Las solicitudes de reintegro deberán presentarse ante la Secretaría mediante correo electrónico a la cuenta de [email protected].

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

NOVENO.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:

a) Recibir el Apoyo Financiero de manera individual;

b) Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con los presentes Lineamientos, y

c) Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.

DÉCIMO.- Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:

a) Cumplir con los criterios de elegibilidad del Programa;

b) Proporcionar información respecto a las características de sus Microempresas, la actividad económica que realizan o los servicios que prestan;

c) Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la Secretaría lleve a cabo, y

d) Que en caso de realizar los reembolsos a través del esquema de Línea de Captura se realice conforme al detalle descrito en la fracción IV del numeral DÉCIMO TERCERO de los presentes Lineamentos.

CAPÍTULO VII

DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES

DÉCIMO PRIMERO.- Las Instancias participantes serán las siguientes:

a) Instancias ejecutoras: La UPPE, la UDP, la SEBIEN, el IMSS y los Bancos Participantes, en términos de la normativa aplicable, y

b) Instancias normativas: La Secretaría por conducto de sus áreas facultadas.



CAPÍTULO VIII

DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

DÉCIMO SEGUNDO.- Para el logro de los objetivos del Programa, la Secretaría se apoyará en los Bancos Participantes, en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban.

El fondeo de los recursos para la dispersión o abono electrónico a las cuentas de las Personas Beneficiarias por parte de los Bancos Participantes se realizará mediante el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) para el pago electrónico a través de la TESOFE, utilizando el Sistema de Cuenta Única de Tesorería.

La SEBIEN en el ámbito de sus atribuciones y facultades, llevará a cabo los procesos necesarios para la identificación de la Población Objetivo y la selección de las Personas Beneficiarias del Programa en la modalidad de Microempresa Familiar, con apego a los términos establecidos en los presentes Lineamientos. De conformidad con lo anterior, dicha instancia entregará a la Secretaría por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del lineamiento SEXTO, a fin de que la Secretaría cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.

Corresponderá al IMSS aplicar los procesos necesarios para generar el listado de empresas elegibles en cuanto a los criterios de tamaño de empresas y conservación del número de puestos de trabajo del periodo definido, con base en los registros administrativos que obran en el IMSS, que contempla la clasificación de las empresas con base en la actividad declarada por el patrón, de conformidad con el catálogo de clasificación de empresas regulado en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Dicha información será entregada a la Secretaría con base en el Convenio de Intercambio de Información que al efecto suscriban la Secretaría y el IMSS, siendo responsabilidad de la Secretaría determinar los demás criterios de elegibilidad previstos en los presentes Lineamientos.

Corresponderá a la UDP aplicar los procesos necesarios para la identificación de la Población Potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos señalados en el Lineamiento SEXTO en las modalidades de Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa y la selección de las Personas Beneficiarias de estas modalidades, vigilando en todo momento los términos descritos en los presentes Lineamientos.

De conformidad con lo anterior, la SEBIEN y la UDP entregarán a la UPPE, por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del Lineamiento SEXTO, a fin de que la UPPE cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.

Con el fin de establecer los atributos precisos de la información que recibe la Secretaría de las personas elegibles, así como de los procedimientos de entrega y los elementos para su resguardo seguro, la Secretaría, por conducto de sus áreas facultadas, podrá suscribir convenios de colaboración específicos con la SEBIEN u otras dependencias y entidades que permitan fortalecer los objetivos del Programa.

CAPÍTULO IX

DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

DÉCIMO TERCERO.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente:

I. Selección de beneficiarios potencialmente elegibles

Modalidad Microempresa Familiar:

La selección estará a cargo de la SEBIEN, a través de la información socioeconómica recabada por las Delegaciones Estatales y Regionales de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo de campo que se ha denominado Censo del Bienestar.

La SEBIEN, a partir de la información levantada en el Censo del Bienestar, identifica a la población que potencialmente cumple los criterios de elegibilidad del Programa.

Modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias

Para las modalidades Mujeres Solidarias y Empresas Cumplidas, previo al registro de la solicitud en la herramienta electrónica diseñada para tal efecto, las personas solicitantes serán responsables de verificar que cumplen con todos los criterios de elegibilidad y cuentan con todos los requisitos para el registro de su información.



A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las personas interesadas podrán registrar su información en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/). Una vez culminado dicho proceso la persona solicitante será notificada del registro y resultado de su solicitud.

La selección de Personas Beneficiarias estará a cargo de la UDP y considerará únicamente aquellas solicitudes cuyo registro este completo y que cumplan con todos los criterios de elegibilidad y requisitos del Lineamiento SEXTO.

Las solicitudes podrán ser ingresadas en la plataforma electrónica hasta el 15 de marzo de 2021 o hasta que se agoten los recursos conforme a la disponibilidad presupuestaria del programa, lo que suceda primero. La UDP podrá, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria, aprobar la definición de un nuevo plazo de registro, lo cual se comunicará, en su caso, en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/) y se difundirá ampliamente en el portal de la Secretaría, así como en sus canales oficiales habilitados en las redes sociales.

Para la selección de beneficiarias se considerará el principio primero en tiempo, primero en derecho.

Ninguna persona será elegible para más de una modalidad.

II. Verificación de la información

Modalidad Microempresa Familiar:

A partir de los datos e información socioeconómica de la población potencial elegible recabados en el Censo del Bienestar o a través de la herramienta de registro en internet, la SEBIEN desplegará un operativo de verificación telefónica o presencial (si las condiciones sanitarias del país lo permiten) que tiene como finalidades: detectar a las personas interesadas en recibir el Apoyo Financiero, validar la información que proporcionó cada persona en el Censo del Bienestar o en la herramienta de registro en internet, obtener por los medios idóneos la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos, incorporar en su sistema informático la documentación correspondiente, generar el registro de la Persona Beneficiaria potencial e integrar el expediente electrónico.

Modalidad Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias

En las modalidades Mujeres Solidarias y Empresas Cumplidas, la UDP validará de manera sistematizada los datos proporcionados por las personas solicitantes con la información de los registros del Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Registro Nacional de Población, así como que dichos solicitantes no se encuentren en el Buró de la UDP.

Lo anterior se realizará para facilitar y realizar de manera expedita el proceso de validación de los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en el Lineamiento SEXTO, y dotarlos de mayor claridad, transparencia y certeza jurídica para toda aquella Persona Beneficiaria, atendiendo a las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

La información registrada por las personas solicitantes, desde la solicitud y en los procedimientos posteriores, incluidos aquellos que tengan lugar después del cierre de la solicitud de apoyo, y de la potencial entrega de Apoyos Financieros, es responsabilidad exclusiva de quien la aporta en cuanto a su alcance, veracidad y uso de conformidad con los Lineamientos; por lo que la Secretaría de Economía y cualquier otra Dependencia Federal involucrada no serán responsables por los posibles errores, imprecisiones o la omisión de datos parciales o totales en dicha información. Al realizar la solicitud respectiva, las personas solicitantes otorgan su conformidad con lo anterior, por lo que no podrán hacer valer reclamos por posibles daños que surjan del registro de los datos o uso portal electrónico MIPYMES MX. La Secretaría de Economía no será responsable por cualquier daño indirecto, especial, incidental, consecuencial o ejemplar que surja de cualquier uso o mal uso que un tercero haga de sus portales electrónicos o de los servicios o su contenido, aún si hayan conocido o debieron conocer de la posibilidad de dichos daños.

En caso de que durante el proceso de verificación se identifique falsedad o inconsistencias en los datos proporcionados, se procederá al desecho de la solicitud y, en su caso, se realizará la denuncia ante las autoridades competentes.

III. Entrega de Apoyos Financieros

Modalidad Microempresa Familiar:

La Secretaría recibirá de la SEBIEN las bases de datos de la población que identificó y determinó como elegible, a partir de los procedimientos que estimaron idóneos, para recibir los apoyos del Programa. La Secretaría, por conducto de la UPPE realizará un procedimiento estandarizado de análisis de integridad y unicidad de los datos recibidos. El resultado de dicho análisis será enviado a la SEBIEN, con base en el cual esa Dependencia procederá a instruir a los Bancos Participantes la asignación de cuentas desactivadas, excepto para el caso de Banco del Bienestar, donde la Secretaría será la encargada de realizar la solicitud de asignación. Posteriormente, la SEBIEN envía a la Secretaría las bases de Potenciales Personas Beneficiarias con cuenta asignada desactivada, y con ese insumo la Secretaría llevará a cabo las gestiones para la disposición de recursos presupuestarios de aquellos beneficiarios que no presenten inconsistencia en su información y su asignación a la población elegible conforme a los procedimientos previstos en los contratos de servicios suscritos con los Bancos Participantes.

La SEBIEN informará a la población elegible acerca de la institución bancaria a la que deberá acudir a disponer del apoyo, especificando sucursal, día y horario en que deberá asistir para activar su cuenta. Las Potenciales Personas Beneficiarias deberán presentarse en el banco que le corresponda para la activación de su cuenta. En caso de que no se realice la activación de cuenta en sucursal, la cuenta será cancelada en 90 días hábiles posteriores al depósito de la cuenta, previa notificación de la SEBIEN a la Potencial Persona Beneficiaria, y los recursos serán concentrados en la cuenta eje de la Secretaría en cada Banco para su reintegro a la TESOFE, la cual deberá ser productiva.

Modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias

Para las modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias, una vez que se confirme que las personas solicitantes cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos del Lineamiento SEXTO, la UDP enviará a la UPPE las bases de datos de la población beneficiaria, con las cuales ésta llevará a cabo las gestiones para la disposición de recursos presupuestarios de las Personas Beneficiarias.

IV. Reembolsos

Los reembolsos serán recabados a través de:

a) Cargo mensual domiciliado en las cuentas bancarias aperturadas para la entrega del apoyo financiero según el Banco Participante, excepto para Banco del Bienestar, y

b) Líneas de captura en favor de la TESOFE para pago referenciado por el monto que corresponda para los beneficiarios que accedieron al recurso a través del Banco del Bienestar y de la modalidad Apoyo Solidario a la Palabra del Programa que estuvo vigente en el ejercicio 2020; para tal caso, la Secretaría publicará y difundirá el procedimiento para su correcta emisión, a fin de que cada Persona Beneficiaria registre y verifique sus datos personales (Nombre completo o Razón Social, RFC y CURP), con el fin de realizar su abono, ya sea en ventanilla o a través de los portales electrónicos de los bancos. Esta modalidad de reembolso estará disponible para cualquier beneficiario, independiente de la forma y tiempo en que recibió sus apoyos.

Las instituciones financieras captarán los recursos obtenidos del cargo domiciliado en la cuenta de la Secretaría abierta en cada Banco Participante para este fin, en los términos y condiciones establecidos en cada instrumento jurídico y para su seguimiento de manera mensual proporcionarán a la Secretaría un reporte con los montos recuperados en el periodo. La Secretaría supervisará y analizará los reportes emitidos y efectuará las gestiones necesarias para realizar el entero a la Tesorería de la Federación de los recursos que correspondan.

CAPÍTULO X

DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y CONTROL Y AUDITORÍA

DÉCIMO CUARTO.- La UPPE deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño señalado en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La UPPE podrá solicitar la información necesaria a las otras instancias ejecutoras.

DÉCIMO QUINTO.- La evaluación externa del Programa se llevará a cabo en atención a lo establecido en los artículos 75 fracción V, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, la Secretaría considere necesarias para mejorar el Programa.

Dicha información será publicada en la página de Internet de la Secretaría.

DÉCIMO SEXTO.- La UPPE será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa en sus tramos de control conforme a la mecánica operativa establecida en el numeral DÉCIMO TERCERO de los presentes Lineamientos, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable. Por su parte, la UDP y la SEBIEN serán responsables de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa en el proceso de selección y verificación de las personas beneficiarias elegibles, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en el Lineamiento SEXTO y conforme a la mecánica operativa descrita en el Lineamiento DÉCIMO TERCERO, de estos Lineamientos.

Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, los órganos internos de control en la Secretaría y en la SEBIEN, así como la Secretaría de la Función Pública.

Corresponde a las instancias ejecutoras dar todas las facilidades a las instancias fiscalizadoras y supervisoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente o lo determinen las disposiciones aplicables, las auditorías, revisiones, visitas de inspección o evaluaciones que consideren necesarias; asimismo, efectuarán el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.

CAPÍTULO XI

DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría publicará las características, beneficios y procedimientos para el acceso al Apoyo Financiero del Programa, a través de los medios y canales de comunicación adecuados para la Población Objetivo y en general.

Asimismo, la UPPE dará observancia a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas definidas en la normativa aplicable.

DÉCIMO OCTAVO.- Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información relacionada con las Personas Beneficiarias.

Asimismo, la Secretaría cumplirá con su obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida por parte de los ciudadanos, quedando bajo el resguardo y tratamiento de la UPPE.

DÉCIMO NOVENO.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las Personas Beneficiarias del Programa, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.

La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.

En su caso, se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social del Programa que impacten en su territorio.

Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la UPPE, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: [email protected].

La UPPE otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.

La UPPE deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.

La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.

CAPÍTULO XII

DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

VIGÉSIMO.- La Población Objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:



Para la incorporación, identificación y selección de Población Beneficiaria del Programa

a) Para temas relacionados con la incorporación al Censo del Bienestar, solicitud de incorporación, identificación de la Población Potencial y selección de la población beneficiaria a la Modalidad Microempresa Familiar del Programa, en el teléfono 800-007-3705, o en el correo electrónico [email protected], cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN, y

b) Para temas relacionados con las solicitudes de ingreso a las modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa registradas a través del portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx)/), en los teléfonos 55 5229-6260 y 55 5229-6264 o en el correo electrónico: [email protected].

Para la operación del Programa

a) Para temas relacionados con el estatus de pagos y/o reembolsos de la Modalidad Microempresa Familiar; para los trámites y/o procedimientos operativos de las modalidades Microempresa Familiar, Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa, directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, los teléfonos: 55 5229 6260 o 55 5220 6264 o en los correos electrónicos: [email protected] / [email protected].

Para temas relacionados con posibles irregularidades por parte de servidores públicos respecto a la ejecución del Programa

a) El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección [email protected] y/o a los teléfonos (55) 5729-9100 Conmutador Extensión: 21214 o 800-083-2666;

b) La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección [email protected] y/o al teléfono (55) 2000-3000 Extensión: 2164;

c) El Órgano Interno de Control en la SEBIEN ubicada en Paseo de la Reforma 51, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06660, Ciudad de México, o en el teléfono 800-007-3705, o en el correo electrónico [email protected], cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN, y

d) Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública.

CAPÍTULO XIII

DE LA PROTECCIÓN DE RECURSOS EN ÉPOCA ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN

VIGÉSIMO PRIMERO.- En la operación del Programa, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral, a fin de impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.

Por lo anterior, en el caso de las modalidades de Mujeres Solidarias y Empresas Cumplidas las solicitudes de apoyo podrán ser registradas únicamente hasta el día 15 de marzo de 2021, o hasta que se agoten los recursos conforme a la disponibilidad presupuestaria del programa.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abrogan los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2020, así como sus modificaciones posteriores, publicadas en el mismo órgano informativo antes señalado el 27 de abril, el 7 de mayo y el 13 de mayo de 2020, respectivamente.

Ciudad de México, a 5 de febrero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

Es el sitio de la Secretaría de Economía (SE) que, a través de su Unidad de Desarrollo Productivo (UDP), pone a disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas recursos para su fortalecimiento y mejor participación en el mercado interno y en el comercio exterior. Esto forma parte de la ...

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