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12/06/2023

¿Quien es el Beneficiario Controlador Fiscalmente en México?

Fiscalmente en México, el concepto de beneficiario controlador también tiene relevancia. En el ámbito tributario, se utiliza para determinar quién es el beneficiario real de los ingresos o activos, especialmente en el contexto de la evasión fiscal o la elusión de impuestos.

La legislación fiscal mexicana establece que, para efectos impositivos, se debe identificar al beneficiario controlador de los ingresos o activos. Esto implica determinar quién ejerce el control efectivo sobre ellos y quién obtiene los beneficios económicos asociados.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que los ingresos deben atribuirse al beneficiario efectivo, es decir, a quien realmente se beneficia de ellos. Esto se aplica especialmente en situaciones en las que existe una estructura de propiedad o inversión compleja, con entidades intermedias o estructuras fiduciarias.

Además, la legislación fiscal mexicana ha implementado medidas para combatir la evasión fiscal y la elusión de impuestos a través de la figura del beneficiario controlador. Se han establecido obligaciones de información y transparencia para identificar a los beneficiarios reales de las entidades, especialmente en el ámbito de los fideicomisos y sociedades.

En conclusión, fiscalmente en México, el concepto de beneficiario controlador es relevante para determinar quién es el beneficiario real de los ingresos o activos, especialmente en el ámbito de la evasión fiscal. La legislación fiscal mexicana establece medidas para identificar y atribuir los ingresos al beneficiario efectivo, con el objetivo de asegurar el cumplimiento tributario y prevenir prácticas fiscales evasivas.

28/07/2021

Prórroga de plazos en materia de subcontratación
No. 320/2021

El H. Consejo Técnico prorrogó los plazos para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social según el Decreto en materia de subcontratación laboral del 23 de abril del presente año.

En sesión ordinaria del día de hoy, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorrogar los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” (Decreto en materia de subcontratación laboral; DOF; 23/04/21).

La autorización del Consejo responde al proceso legislativo en curso en el seno del Congreso en torno a la Iniciativa para reformar el Decreto en materia de subcontratación laboral, con el propósito de ampliar plazos, publicada en la Gaceta LXIV/3SPR-21/119360 del Senado de la República el pasado 21 de julio.

Por lo que al IMSS concierne, los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios el Decreto en materia de subcontratación laboral se prorrogan hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar finalmente.

La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social

Fuente:

El H. Consejo Técnico prorrogó los plazos para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social según el Decreto en materia de subcontratación laboral del 23 de abril del presente año.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de marzo de 2021, entra en vigor la Reforma Con...
16/03/2021

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de marzo de 2021, entra en vigor la Reforma Constitucional relativa al Poder Judicial de la Federación. Entres sus características más importantes se encuentran la igualdad de género, la profesionalización que el Consejo de la Judicatura Federal llevará a cabo con la Escuela Federal de Formación Judicial, el Servicio de Defensoría Pública, así como la conversión de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, así como los Plenos de Circuito en Plenos Regionales.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021

A todos nuestros estimados clientes:En el contexto de la pandemia a causa del Covid-19 las redes sociales del Sistema de...
19/03/2020

A todos nuestros estimados clientes:

En el contexto de la pandemia a causa del Covid-19 las redes sociales del Sistema de Administración Tributaria (SAT) informan que la fecha límite para la presentación de la Declaración Anual para personas morales es el 31 de marzo de 2020, es decir, no hay prorroga. Cumplir con las obligaciones fiscales brinda tranquilidad y certidumbre jurídica en el desarrollo de sus actividades productivas.

Nuestro equipo lo respaldará día a día con profesionalismo y puntualidad.

Tinajero Contadores Públicos y Abogados, S.C.

“ Tienes hasta el 31 de marzo para presentar tu Declaración Anual de . ¡Sé parte de la transformación de México! 🇲🇽 https://t.co/aA5n59a0Zb”

03/03/2020

Damos a conocer el Calendario Mensual de Obligaciones Tributarias del mes de marzo, 2020.

¡Consúltalo!

27/02/2020
Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) el próximo 31 de marzo ...
27/01/2020

Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) el próximo 31 de marzo de 2020 es la fecha máxima para presentar la declaración anual de personas morales del ejercicio fiscal 2019, el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. En dicha declaración se debe determinar el resultado fiscal del ejercicio, el monto del impuesto sobre la renta, la utilidad y el monto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa.
Es crucial cumplir en tiempo y forma con la declaración anual para no configurar sanciones estipuladas en el Código Fiscal de la Federación.

Si eres una persona moral y requieres servicios profesionales en contabilidad pública, no dudes en contactarte con nosotros: [email protected]

Fuente: Jorge Sanchez Estrada, (2019) “Preparándonos para el Cierre Fiscal de Personas Morales” en Excelencia Profesional, Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., diciembre, 237.

Para su consideración: Compartimos el Calendario Mensual de Obligaciones Tributarias enero 2020 elaborado por la Asociac...
15/01/2020

Para su consideración: Compartimos el Calendario Mensual de Obligaciones Tributarias enero 2020 elaborado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

08/01/2020

En este inicio de año el equipo de Tinajero Contadores Públicos y Abogados S.C. les desea que todos sus proyectos lleguen a buen puerto. Nuestra misión será reforzar la confianza en nuestros clientes por medio de la efectividad y el compromiso. Les enviamos un cordial saludo.

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