15/05/2026
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Cuentas con el registro? En caso de que no, puedo apoyarte en el trámite.
Recuerda que cada 3 años se renueva.
En este mes de Mayo no se te olvide cumplir con las declaraciones de ICSOE y SISUB.
Trabajo Remoto.
Videollamada.
Pago al momento de recibir el registro.
Para mas información
https://wa.me/message/N7TCSVZPCD3QP1