27/01/2020
Borrador de Proyecto de Criterio SAT, Retención de 6%IVA, ¿Continúa la duda? En espera de publicación oficial.
Basándonos en su contenido, tal parece que el SAT considera que es aplicable la retención del 6% del IVA, cuando el contratante requiere y solicita suministro de personal para la obtención del servicio.
Por tal motivo, consideramos que para determinar si debe llevar o no retención, es necesario preguntarnos si se requiere o solicita del contratista suministro de personal, o solo necesita el servicio, indistintamente del personal que participe.
Por ejemplo, si el contratante solicita una asesoría fiscal, le es indistinto de quién o quienes participen en la elaboración de esa asesoría, no requiere del personal, sino solo de la obtención de la asesoría por parte del contratista, por lo cual no se aplica retención.
Por el contrario, si el contratante, solicita servicios de seguridad y requiere de 10 guardias presenciales en sus instalaciones con horarios fijos así como con instrucciones específicas de actividades, se le suministra el personal para recibir el servicio y aplica la retención del IVA.
Todo indica desde nuestra perspectiva, como lo hemos sostenido, que solo debe aplicarse la retención del IVA, cuando existe requerimiento de suministro de personal, en estos casos se considera que se dispone del personal y se aprovecha el servicio en forma directa.
Sería de gran ayuda y estamos a la espera de que junto con el Criterio oficial, el SAT exponga casos en los que deba aplicarse la retención del 6% del IVA, y otros en los que no, para dar certeza y mayor claridad
Por otro lado, consideramos que no se usa el término "subcontratacion", debido a la existencia de contratos de servicios mercantiles en donde se suministra personal y no se situa bajo dicho término laboral.
Es de todos conocido de la existencia de distintas posturas, incluso el de considerar que se debe retener en todos los casos, lo cual no compartimos en absoluto, aunque respetamos, en tanto la autoridad no otorgue certeza jurídica a todos los contribuyentes sobre su criterio oficial de aplicación.