28/10/2023
Los Certificados de Sellos Digitales (CSD) son indispensables para la expedición de CFDI, un contribuyente puede tener más de un CSD para la emisión de sus CFDI.
Hay ciertos casos en los que los CSD pueden quedar sin efectos o revocarse, o restringirse temporalmente su uso, imposibilitando al contribuyente poder emitir facturas (CFDI).
Supuestos en los que los CSD quedaran sin efecto, de acuerdo con el artículo 17-H del CFF:
• Cuando lo solicite el contribuyente
• Cuando así lo ordene una resolución judicial o administrativa.
• Cuando fallezca la persona física titular del CSD.
• Cuando se disuelven, liquidan o extinguen las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
• Cuando transcurre el plazo de vigencia del CSD.
• Cuando el contribuyente que emite CFDI se encuentra en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
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