24/06/2021
NUEVAS REGLAS PARA LA CARTA PORTE EN TRANSPORTE DE MERCANCIAS
A partir de septiembre de acuerdo con la Regla 2.7.1.9., todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación, los cuales pueden ser:
- Propietario de la mercancía: El propietario que con sus propios medios transporte la mercancía, deberá emitir un CFDI de tipo Traslado, al cual le incorporará el complemento Carta Porte.
- Intermediario: Cualquier intermediario que participe en la operación como puede ser una empresa de logística o hasta un arrendador de un vehículo o remolque debe expedir un CFDI de tipo Traslado, al cual le incorporará el complemento Carta Porte.
- Transportista: Todo transportista, sin importar si es terrestre, marítimo, aéreo, ferroviario o fluvial, debe expedir un CFDI de Ingreso (por la contraprestación por el servicio), al cual le incorporará el complemento Carta Porte.
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