25/05/2022
MULTAS POR NO EXPEDIR COMPROBANTES DE INGRESOS O NO PONERLOS A DISPOSICIÓN DE LOS CLIENTES.
La obligación de emitir comprobantes fiscales por los ingresos que se obtengan esta contemplado en el Código Fiscal de la Federación en su artículos 29, 29-A y articulo 39 del Reglamento del CFF.
Artículo 29 del CFF: ''Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.''
Asimismo, mediante la regla misc 2.7.1.21. de la Resolución Miscelanea Fiscal 2022 establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones.
INFRACCIONES:
Artículo 83 del CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o
expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no
entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
VALOR DE LA INFRACCION:
Artículo 84 fracción IV del CFF: De $17,020.00 a $97,330.00.
En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.