25/01/2024
Se da contestación a una demanda civil en ejercicio de la acción plenaria de posesión (acción publiciana), procediendo a analizar los elementos de la acción: a) tener justo título para poseer; b) que ese título se haya adquirido de buena fe; c) que el demandado posee el bien a que se refiere el título; y d) que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el demandado, conforme a los criterios jurisprudenciales Tesis: 1a./J. 13/98, Tesis: 1a./J. 138/2005, Tesis: 1a./J. 10/2009, y Tesis: II.2o.C. J/21; ante la falta de legitimación en la causa para obtener una sentencia favorable al actor, por no reunirse tales elementos, ni sustento legal probatorio que verifiquen las proposiciones fácticas en que se funda dicha acción, el Consorcio Jurídico Fiscal y Contable Ordo Iurisconsultus pide al Juez que mediante sentencia absolutoria se declare que no le asiste derecho a la accionante para pedir el mejor derecho a poseer respecto a la totalidad del inmueble materia de litigio, sustentando las excepciones civiles tales como FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, FALTA DE DERECHO Y ACCIÓN, PLUS PETITIO, SINE ACTIONE AGIS, COSA JUZGADA, y OSCURIDAD DE LA DEMANDA, mediante el conjunto de argumento lógico jurídicos en que se basan las defensas planteadas en juicio.
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