27/11/2024
Estimados lectores a continuación me permito efectuar algunos comentarios clave respecto al
tratamiento fiscal en materia de IVA, para el sector de la salud:
1.- La norma que regula por naturaleza todo lo relacionado al sector de la salud es la LEY GENERAL
DE SALUD PUBLICA, para nuestro análisis fiscal es preciso saber que los profesionales que pueden
prescribir MEDICAMENTOS son los MÉDICOS, MEDICOS VETERINARIOS Y CIRUJANOS
DENTISTAS de conformidad con el artículo 28 Bis de la LGS, esto en armonía con el artículo 15
fracción XIV de la LIVA y artículo 41 del RLIVA, que en esencia dichos preceptos legales
establecen lo siguiente.
2.- Articulo 15 fracción XIV, los servicios profesionales de medicina estarán exentos del IVA siempre y cuando cuenten con título de
medico conforme a las leyes que los regula, estos deberán ser prestados por personas físicas, o por medio de alguna sociedad civil
3.-Para tales efectos el artículo 41 del RLIVA nos hace mención expresa de que los servicios de medicina, prestados por MÉDICOS, MEDICOS VETERINARIOS Y CIRUJANOS DENTISTAS estarán exentos para efectos del mencionado tributo.
De conformidad con lo antes expuesto, se puede concluir que no todos los servicios relacionados a la salud podrán ser exentos del impuesto al valor agregado (IVA) toda vez que es evidente que la columna vertebral que rige a los servicios médicos, es que dichos profesionales que los presten cuenten con las facultades técnicas de poder prescribir MEDICAMENTOS, claro esta que algunos no se encuentran dentro de la esfera de la exencion, por mencionar algunos:
Nutriólogos
Psicologos
Enfermeros
Entre otros.