14/05/2026
“Puedes deducir la renta de tu casa si trabajas desde ahí — esto dice la ley”
Art. 25, fracción II LISR + Art. 27, fracción I LISR: deducción de gastos estrictamente indispensables. Criterio SAT (Criterio Normativo 43/ISR/N y jurisprudencia de TFJA): cuando el domicilio fiscal del contribuyente coincide con su casa habitación y puede demostrarse el uso parcial para actividad empresarial, es deducible la proporción utilizada. Regla práctica documentada: si el 30% de la casa se usa como oficina, el 30% de la renta (con CFDI del arrendador a nombre del contribuyente) es deducción autorizada. El arrendador debe emitir CFDI 4.0 con el RFC del empresario.