16/04/2026
Para que no los agarren descuidados!!
Respecto del cobro indebido que quiere realizar el ayuntamiento en Playa del Carmen por el polarizado en los vehículos.
El reglamento de tránsito municipal de Playa del Carmen en su artículo 112 autoriza tener humo 1 y 2 en los vehículos particulares, NO PREVÉ PAGO ALGUNO.
La afirmación "la autoridad no puede realizar acciones que no están previstas en la ley" es correcta y constituye la base del Principio de Legalidad en el derecho público.
A diferencia de los ciudadanos, quienes pueden realizar todo aquello que la ley no prohíba, las autoridades (poder público) solo pueden actuar cuando la ley les autorice expresamente, ajustándose a la forma y términos que dicha norma determina.
Aquí se detallan los aspectos clave de este principio:
Fundamentación y Motivación:
De acuerdo con el artículo 16 constitucional (en México), todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, lo que significa que la autoridad debe citar los artículos precisos que la facultan para actuar y explicar por qué aplica a ese caso concreto.
Competencia: La autoridad no puede asumir facultades que no le hayan sido otorgadas explícitamente por la Constitución o las leyes.
Formalidades:
La administración pública no puede exigir a los gobernados más formalidades que las previstas en la ley.
Garantía de Libertad: Este principio protege a la ciudadanía contra actos arbitrarios o caprichosos de la administración, limitando su poder a un marco jurídico.
Si una autoridad realiza acciones fuera de su competencia o sin sustento legal, dichos actos pueden ser declarados inválidos o nulos, y el funcionario puede incurrir en responsabilidad administrativa.