22/02/2026
¿Se puede embargar la AFORE para pagar pensión alimenticia?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un tema muy relevante para madres, padres y abogados familiares:
La subcuenta de retiro sí puede embargarse para pagar pensión alimenticia… pero de forma excepcional.
El artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que:
La subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es inembargable.
Durante años, esto se interpretó como una prohibición absoluta.
En la jurisprudencia 1a./J. 250/2025 (11a.), la Corte determinó que esa protección:
1- No es absoluta
2- Debe interpretarse conforme al interés superior de la niñez
Si un deudor alimentario incumple y no tiene otros bienes, sí puede afectarse su cuenta individual, pero bajo reglas estrictas.
¿Cuándo procede el embargo?
El juez debe verificar que el deudor realmente esté desempleado, que no tenga otros bienes para cubrir la pensión y que existan adeudos alimentarios
¿Qué se puede embargar?
-No toda la cuenta.
-La Corte estableció un orden:
Primero: Aportaciones voluntarias, (Solo el excedente permitido por ley)
Si no son suficientes:
Se puede embargar la subcuenta de retiro, pero únicamente por el monto que el trabajador podría retirar voluntariamente:
-Lo menor entre:
⏳ 75 días de sueldo básico (últimos 5 años), o
☝🏻10% del saldo.
¿Por qué la Corte decidió esto?
Porque el derecho de alimentos de un menor es un derecho fundamental y garantiza subsistencia inmediata.
Mientras que el ahorro para el retiro protege una expectativa futura.
Cuando ambos derechos chocan, prevalece el interés superior del menor.
En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó claro que:
Ninguna protección patrimonial puede estar por encima del derecho de alimentos de un menor.
El ahorro para el retiro sigue protegido, pero no puede convertirse en un escudo para evadir responsabilidades alimentarias.
Legalista