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El SAT informa que para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023Comunicado 029/2022e...
09/06/2022

El SAT informa que para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023
Comunicado 029/2022
el proceso de transición durante el resto del año.
Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
• Nombre o Razón Social.
• Código postal del domicilio fiscal.
• Régimen fiscal.
En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal. Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

Catálogo de Régimen Fiscal.
30/05/2022

Catálogo de Régimen Fiscal.

30/05/2022

Mayo 2022

Comunicado Importante Sobre Algunos Cambios Fiscales en la Facturación Electrónica.

Factura 4.0 es importante mencionar que se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI el cual comprende del 1 de enero al 30 de junio de 2022, siendo obligatorio a partir del 1 de julio de 2022.

1. La factura 4.0 tiene nuevos requisitos uno en los que más dudas tienen los contribuyentes es el Régimen Fiscal.

Ahora cuando expedimos una Factura 4.0 tenemos nuevos requerimientos y uno de ellos es el Régimen Fiscal.

Todos los contribuyentes están registrados en un Régimen Fiscal, muchos tienen la confusión y no saben el Régimen Fiscal en el que están registrados, no es un cambio fiscal.
Si nosotros Expedimos una Factura debemos incorporar el Régimen Fiscal con el que está inscrito nuestro cliente, lo que se debe de hacer es solicitar el Régimen Fiscal con el que está inscrito el Clientes, el Régimen Fiscal lo encontramos en la Constancia de Situación Fiscal del Contribuyente, también se da el caso de que los contribuyentes tienen diferentes Regímenes Fiscales y entonces surgen confusiones ya que atendiendo al gasto es el Régimen Fiscal que debemos incorporar en la Comprobante Fiscal.
Pongamos un Ejemplo;

Un Cliente tiene en su Constancia de Situación Fiscal los Siguientes Regímenes Fiscales


605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
606 Arrendamiento
611 Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Nosotros somos una tienda de materiales para construcción, a la hora de facturar tendremos qué preguntar a qué Régimen Fiscal se le debe de facturar, ya que se puede prestar a confusión si lo requiere para 606 Arrendamiento o para 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

También se puede dar el caso de que una persona solo este en el Régimen Fiscal de 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, y solicite su factura de alguna compra que realice, que está en todo su derecho de hacerlo ya que la factura no solo sirve para amparar las adquisiciones también es necesaria en caso de alguna reclamación entre otros.

Así como estamos obligados a Facturar, las facturas que son deducibles nos debemos de cerciorar que nuestros proveedores agreguen correctamente los datos fiscales del Régimen Fiscal en el que estamos tributando.

2. Recibo de nómina 1.2

A partir del 01 de enero del 2022, el complemento de nómina versión 1.2 se integra con la versión 4.0 del CFDI con la revisión C, es importante mencionar que se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI el cual comprende del 1 de enero al 30 de junio de 2022, siendo obligatorio a partir del 1 de julio de 2022.
Los principales cambios son:
a. Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI, como Régimen Fiscal Receptor, debemos de validar el Régimen Fiscal de todos los trabajadores por lo que es indispensable que cuenten con su Constancia de Situación Fiscal ya que los XML de nómina también forma parte de los comprobantes fiscales
b. Así mismo como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor (Trabajador).

Como se puede observar a partir de la emisión del XML de nóminas Versión 4.0 deberemos de contar con el Régimen Fiscal Receptor el cual debe de estar registrado en la clave “605” Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, como régimen fiscal del contribuyente receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios)

3. Código Postal Este requisito es indispensable que sea igual al que tiene la Constancia de Situación Fiscal del Contribuyente ya que de lo contrario los XML de nuestras deducciones, ya sean las compras, gastos y nominas no se podrán timbrar y en consecuencial no serán deducibles si el dato no coincide con el que tiene registrado el SAT.

4. Cuenta Predial, las personas que se dediquen al Arrendamiento de Bienes Inmuebles deberán de incorporar el número de Cuenta Predial de los inmuebles que están rentando.

Estos cambios son obligatorios, en caso de que queden dudas quedamos a sus órdenes.
Puerto Vallarta, Jalisco a 30 de Mayo de 2022
Atentamente.



C.P. Gildardo Gonzalo Luna García

Tarifas ISR 2021El día de hoy busque las tarifas para el calculo de las retenciones de ISR, y me di cuenta de que no se ...
05/01/2021

Tarifas ISR 2021
El día de hoy busque las tarifas para el calculo de las retenciones de ISR, y me di cuenta de que no se habían publicado en el DOF. Entonces me di a la tarea de actualizarlas ya que de acuerdo con el Quinto Párrafo del artículo 152 de la LISR. Establece que cuando la inflación observada acumulada desde la última actualización exceda del 10%, las tarifas se actualizarán. Para estos efectos la inflación que se tiene para los efectos de la actualización de las tarifas es de 11.42%
Las tarifas calculadas pueden variar respecto de las que publiquen en el D.O.F., pero yo las voy a aplicar para calcular las nóminas pues ya tenemos próximo el primer cálculo semanal, eso sin tomar en cuenta los finiquitos, en fin, volvemos a la rutina diaria de trabajo.
Les dejo las tarifas Semanales, Quincenales, Mensuales y la Anual.
Espero que les sea de utilidad, Saludos y que tengan un Feliz año 2021

Tarifas de ISR para 2021El día de hoy busque las tarifas para el calculo de las retenciones de ISR, y me di cuenta de qu...
04/01/2021

Tarifas de ISR para 2021
El día de hoy busque las tarifas para el calculo de las retenciones de ISR, y me di cuenta de que no se habían publicado en el DOF. Entonces me di a la tarea de actualizarlas ya que de acuerdo con el quinto 5to. Párrafo del artículo 152 de la LISR. Establece que cuando la inflación observada acumulada desde la última actualización exceda del 10%, las tarifas se actualizarán. Para estos efectos la inflación que se tiene para los efectos de la actualización de las tarifas es de 11.42%
Las tarifas calculadas pueden variar respecto de las que publiquen en el D.O.F., pero yo las voy a aplicar para calcular las nóminas pues ya tenemos próximo el primer cálculo semanal, eso sin tomar en cuenta los finiquitos, en fin, volvemos a la rutina diaria de trabajo.
Les dejo las tarifas Semanales, Quincenales, Mensuales y la Anual.
Espero que les sea de utilidad, Saludos y que tengan un Feliz año 2021

28/11/2020

El crear una sociedad conlleva a una gran responsabilidad, si bien constituirla es un proceso no tan complicado ¿pero que sucede cuando el negocio no funciona como se tenia previsto?

Existe la mala practica de simplemente olvidarse de la sociedad e incurren en omisiones en sus responsabilidades fiscales, situación que puede llegar a repercutirles de manera personal al Representante legal y sus socios.

El procedimiento correcto cuando se decida cerrar el negocio es el de liquidar tu sociedad.

Por tal motivo les dejamos una guía de los motivos y procedimientos para liquidar una sociedad.

Cuando se da alguna causa que conforme a la Ley ha de dar lugar a la disolución de una sociedad no se produce su inmediata extinción o desaparición, sino que se abre un periodo que en definitiva tiene por objeto percibir los créditos pendientes de la compañía y extinguir las obligaciones ya existentes según vayan venciendo. Las normas de la liquidación tienen por objeto, además de garantizar una ordenada extinción, la protección de los derechos de los acreedores.
Para que jurídicamente se dé formalmente una liquidación nos debemos apegar al Capitulo X y XI De la liquidación de las sociedades, de la Ley General de Sociedad Mercantil, en el ámbito mercantil debe pagar a los acreedores, debe repartirse el capital social entre los socios restantes y en el área fiscal deberá presentar los avisos correspondiente ante el Servicio de Administracion Tributaria.
Las Sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.

1. Los accionistas deberán aprobar celebrar un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con los estatutos sociales de la sociedad, en el cual se aprueba la disolución de la sociedad.
2. Dicha acta deberá nombrar y designar a uno o más liquidadores que serán responsables de la liquidación de la sociedad; en caso de designar a más de un liquidador, estos deberán actuar conjuntamente y deberá protocolizarse ante notario público así como inscribirse en el Registro Público de Comercio.
3. Una vez aprobada la disolución, el o los administradores de la sociedad deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones en nombre de la sociedad. En caso de contravenir lo anterior, el o los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.
4. Todos los bienes, libros y documentación de la sociedad deberán ser entregados a los liquidadores y se preparará un inventario de activos y pasivos sociales.
5. En términos generales, los liquidadores, concluirán las operaciones de la sociedad que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; en su caso, reembolsarán las aportaciones de los accionistas; venderán el inventario sobrante de la sociedad; practicarán el balance final de la liquidación, el cual se someterá a la discusión y aprobación de los accionistas, y obtendrán del Registro Público de Comercio correspondiente la cancelación de la inscripción del contrato social.
6. Se publicará el balance final de liquidación en el sistema electrónico de la SE en 3 tantos; realizado lo anterior, el liquidador o liquidadores convocarán a una asamblea general de accionistas para aprobar en definitiva ese proyecto de división y el balance final, conforme al siguiente ejemplo, mismo que deberá ser sellado con la e.firma.

7. El articulo 11 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala que si una sociedad entra en liquidación se entenderá que el ejercicio fiscal termina anticipadamente en esa fecha, aunque no es claro y una vez analizado el procedimiento para efectos mercantiles podemos decir que a lo que refiere en dicho artículo es al acuerdo de disolución, por consecuencia la sociedad deberá de presentar una declaración anual por el ejercicio que concluyó y por ende se abre el ejercicio de liquidación que abarcará todo el tiempo en el que la sociedad se encuentre en este proceso por lo que se presentara la declaración anual del ejercicio anticipada por inicio de liquidación.

8. Ahora bien, para avisar a la autoridad cuando inicia el ejercicio de liquidación podemos consultar el procedimiento en el la Ficha de tramite 85/CFF (Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.) publicado en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual nos dice lo siguiente:

El aviso de inicio de liquidación (forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC”) se debe presentar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. Ese aviso deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a. Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador.
b. Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio o, en su caso, documento que acredite que la inscripción ante ese órgano está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el notario público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
c. Original de la identificación del representante legal de la liquidación.
d. Copia certificada del poder del representante legal de la liquidación.

9. Una vez presentado el aviso, se obtendrá la forma oficial RX sellada como acuse de recibo, y un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene: la fecha de presentación; número de folio; lugar y fecha de emisión; datos de identificación del contribuyente; tipo de movimiento; datos de ubicación, y código de barras bidimensional.

10. Finalmente concluida la liquidación de la sociedad y cumpliendo con las obligaciones fiscales durante el ejercicio de liquidación. Se tienen que proceder con la cancelación del RFC conforme al procedimiento establecido en la Ficha de tramite 82/CFF (Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo) del Anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal, conforme a lo siguiente:
El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo (forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC”) se debe presentar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente una vez que la sociedad haya finalizado el proceso de liquidación, y se deberá presentar conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación establecida por el artículo 12 de la LISR. A ese aviso se deberán acompañar los siguientes documentos:
• Copia certificada del documento notarial donde conste la liquidación de la sociedad
• Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio o, en su caso, documento que acredite que la inscripción ante ese registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el notario público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
• Original de la identificación del representante legal de la liquidación.
• Copia certificada del poder del representante legal de la liquidación.
Una vez presentado el aviso, se obtendrá la forma oficial RX, sellada como acuse de recibo y un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene: número de folio; lugar y fecha de emisión; datos del contribuyente; tipo de movimiento; datos de ubicación; sello digital, y código de barras bidimensional.

Como podrán observar una sociedad es una responsabilidad tanto para los socios como para el representante legal, motivo por el cual es de suma importancia que no se tomen decisiones a la ligera y si deciden cerrar sus negocios, valorar si la misma sociedad pueden utilizarla para algún otro proyecto que tengan en puerta, pero en caso de que se decidiera cerrar definitivamente sus puertas, llevar el procedimiento correcto evitarse problemas tanto fiscales como legales a futuro o que inclusive le imposibilite volver a emprender otro negocio.

12/05/2020

Inicia normatividad para la retención de impuestos a residentes extranjeros que prestan servicios digitales sin establecimiento en México (IVA)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) atenderá las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) referentes a la retención del impuesto generado con motivo de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda.
Es así como, de conformidad con lo señalado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo con las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

Convenio IMSSPago en parcialidades simplificadoNo. 213/2020El IMSS ofrece a todo patrón interesado asesoría para celebra...
27/04/2020

Convenio IMSS
Pago en parcialidades simplificado
No. 213/2020
El IMSS ofrece a todo patrón interesado asesoría para celebrar, de modo simplificado, un
convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
Frente a dificultades para realizar el pago de cuotas obrero patronales como resultado de
afectaciones ante la emergencia sanitaria por COVID-19, el IMSS pone a disposición de los
patrones el número telefónico 800-6232-323, así como el correo
electrónico [email protected].
Por medio de dicho número y correo, el Instituto ofrecerá a todo patrón interesado asesoría
para celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos sin necesidad de
garantizar el interés fiscal.
Bajo este esquema, en el entendido de que el importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota
patronal y el 100% de la cuota obrera, los patrones podrán elegir entre las siguientes
opciones:
Plazo de diferimiento Interés mensual
Hasta 12 meses 1.26%
De 12 a 24 meses 1.53%
De 24 a 48 meses 1.82%
Para formalizar el Convenio, no es necesario que, por el momento, el patrón acuda a una
Subdelegación del IMSS, solamente debe enviar al correo electrónico señalado:
1) Tarjeta de identificación patronal.
2) Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE,
pasaporte, cédula profesional).
3) Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón
social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio).
4) Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad
conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante
entidades públicas o actos de administración).
5) Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.
Verificada la información, el patrón interesado recibirá por correo electrónico el proyecto
de Convenio y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá
pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.
De optar por el Convenio, el patrón sólo deberá iniciar su pago hasta que reciba la ficha de
depósito en su correo electrónico.
En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio
evitará multas, al entenderse que el patrón concernido cumple espontáneamente con sus
obligaciones en materia de seguridad social en el marco de la declaratoria de emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General
publicado el 30 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.

27/04/2020

Convenio del IMSS

27/04/2020

Convenio IMSS para pago en parcialidades.
Les dejo el Documento
Saludos

El Día de Ayer las autoridades empezaron a ceder en este problema Financiero que ha provocado el COVID-19 ya que el IMSS...
14/04/2020

El Día de Ayer las autoridades empezaron a ceder en este problema Financiero que ha provocado el COVID-19 ya que el IMSS propuso el pago de las cuotas en parcialidades, claro con sus respectivos Intereses, ya que se podrá pagar hasta en 24 meses, algo muy importante es que no sera necesario garantizar el interés fiscal, así mismo no se generar multas se cumple en tiempo,

También, es importante resaltar que en caso de que los trabajadores no estén presentándose a laborar se puede aplicar ausentismo por 7 días al mes

Es importante considerar que la autoridad toma como días inhábiles a partir del 31 de marzo de 2020 y hasta que dure la contingencia Sanitaria,

Les dejo el Documento

SAT no dará prórroga para la declaración anual de 2019
20/03/2020

SAT no dará prórroga para la declaración anual de 2019

Dirección

Haciendas Del Pitillal 218 Ex Hacienda El Pitillal
Puerto Vallarta
48318

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6pm - 7pm
Martes 9am - 5pm
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Miércoles 9am - 5pm
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