28/11/2020
El crear una sociedad conlleva a una gran responsabilidad, si bien constituirla es un proceso no tan complicado ¿pero que sucede cuando el negocio no funciona como se tenia previsto?
Existe la mala practica de simplemente olvidarse de la sociedad e incurren en omisiones en sus responsabilidades fiscales, situación que puede llegar a repercutirles de manera personal al Representante legal y sus socios.
El procedimiento correcto cuando se decida cerrar el negocio es el de liquidar tu sociedad.
Por tal motivo les dejamos una guía de los motivos y procedimientos para liquidar una sociedad.
Cuando se da alguna causa que conforme a la Ley ha de dar lugar a la disolución de una sociedad no se produce su inmediata extinción o desaparición, sino que se abre un periodo que en definitiva tiene por objeto percibir los créditos pendientes de la compañía y extinguir las obligaciones ya existentes según vayan venciendo. Las normas de la liquidación tienen por objeto, además de garantizar una ordenada extinción, la protección de los derechos de los acreedores.
Para que jurídicamente se dé formalmente una liquidación nos debemos apegar al Capitulo X y XI De la liquidación de las sociedades, de la Ley General de Sociedad Mercantil, en el ámbito mercantil debe pagar a los acreedores, debe repartirse el capital social entre los socios restantes y en el área fiscal deberá presentar los avisos correspondiente ante el Servicio de Administracion Tributaria.
Las Sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.
1. Los accionistas deberán aprobar celebrar un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con los estatutos sociales de la sociedad, en el cual se aprueba la disolución de la sociedad.
2. Dicha acta deberá nombrar y designar a uno o más liquidadores que serán responsables de la liquidación de la sociedad; en caso de designar a más de un liquidador, estos deberán actuar conjuntamente y deberá protocolizarse ante notario público así como inscribirse en el Registro Público de Comercio.
3. Una vez aprobada la disolución, el o los administradores de la sociedad deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones en nombre de la sociedad. En caso de contravenir lo anterior, el o los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.
4. Todos los bienes, libros y documentación de la sociedad deberán ser entregados a los liquidadores y se preparará un inventario de activos y pasivos sociales.
5. En términos generales, los liquidadores, concluirán las operaciones de la sociedad que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; en su caso, reembolsarán las aportaciones de los accionistas; venderán el inventario sobrante de la sociedad; practicarán el balance final de la liquidación, el cual se someterá a la discusión y aprobación de los accionistas, y obtendrán del Registro Público de Comercio correspondiente la cancelación de la inscripción del contrato social.
6. Se publicará el balance final de liquidación en el sistema electrónico de la SE en 3 tantos; realizado lo anterior, el liquidador o liquidadores convocarán a una asamblea general de accionistas para aprobar en definitiva ese proyecto de división y el balance final, conforme al siguiente ejemplo, mismo que deberá ser sellado con la e.firma.
7. El articulo 11 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala que si una sociedad entra en liquidación se entenderá que el ejercicio fiscal termina anticipadamente en esa fecha, aunque no es claro y una vez analizado el procedimiento para efectos mercantiles podemos decir que a lo que refiere en dicho artículo es al acuerdo de disolución, por consecuencia la sociedad deberá de presentar una declaración anual por el ejercicio que concluyó y por ende se abre el ejercicio de liquidación que abarcará todo el tiempo en el que la sociedad se encuentre en este proceso por lo que se presentara la declaración anual del ejercicio anticipada por inicio de liquidación.
8. Ahora bien, para avisar a la autoridad cuando inicia el ejercicio de liquidación podemos consultar el procedimiento en el la Ficha de tramite 85/CFF (Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.) publicado en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual nos dice lo siguiente:
El aviso de inicio de liquidación (forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC”) se debe presentar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. Ese aviso deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
a. Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador.
b. Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio o, en su caso, documento que acredite que la inscripción ante ese órgano está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el notario público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
c. Original de la identificación del representante legal de la liquidación.
d. Copia certificada del poder del representante legal de la liquidación.
9. Una vez presentado el aviso, se obtendrá la forma oficial RX sellada como acuse de recibo, y un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene: la fecha de presentación; número de folio; lugar y fecha de emisión; datos de identificación del contribuyente; tipo de movimiento; datos de ubicación, y código de barras bidimensional.
10. Finalmente concluida la liquidación de la sociedad y cumpliendo con las obligaciones fiscales durante el ejercicio de liquidación. Se tienen que proceder con la cancelación del RFC conforme al procedimiento establecido en la Ficha de tramite 82/CFF (Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo) del Anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal, conforme a lo siguiente:
El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo (forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC”) se debe presentar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente una vez que la sociedad haya finalizado el proceso de liquidación, y se deberá presentar conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación establecida por el artículo 12 de la LISR. A ese aviso se deberán acompañar los siguientes documentos:
• Copia certificada del documento notarial donde conste la liquidación de la sociedad
• Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio o, en su caso, documento que acredite que la inscripción ante ese registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el notario público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
• Original de la identificación del representante legal de la liquidación.
• Copia certificada del poder del representante legal de la liquidación.
Una vez presentado el aviso, se obtendrá la forma oficial RX, sellada como acuse de recibo y un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene: número de folio; lugar y fecha de emisión; datos del contribuyente; tipo de movimiento; datos de ubicación; sello digital, y código de barras bidimensional.
Como podrán observar una sociedad es una responsabilidad tanto para los socios como para el representante legal, motivo por el cual es de suma importancia que no se tomen decisiones a la ligera y si deciden cerrar sus negocios, valorar si la misma sociedad pueden utilizarla para algún otro proyecto que tengan en puerta, pero en caso de que se decidiera cerrar definitivamente sus puertas, llevar el procedimiento correcto evitarse problemas tanto fiscales como legales a futuro o que inclusive le imposibilite volver a emprender otro negocio.