Pamela Briceño

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26/11/2024
NOTA FISCAL:  Si eres persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y además eres asalaria...
26/02/2024

NOTA FISCAL:

Si eres persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y además eres asalariado, SI puedes hacer uso de tus deducciones personales en la declaración anual. ✔️

No aplica si solo eres RESICO. ❎️

SI EL SAT TE EXPULSO ⚠️ DEL RESICO Y TE DEDICAS EXCLUSIVAMENTE AL SECTOR PRIMARIO, DEBES SABER ESTO. Existe la facilidad...
25/01/2024

SI EL SAT TE EXPULSO ⚠️ DEL RESICO Y TE DEDICAS EXCLUSIVAMENTE AL SECTOR PRIMARIO, DEBES SABER ESTO.

Existe la facilidad vía Miscelanea Fiscal para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza dedicados exclusivamente al sector primario de estar exentos de NO presentar declaraciones mensuales y LA ANUAL siempre que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de los $900,000 pesos anuales y emitan sin excepción alguna los CFDI por sus actividades.

RMF 2024 regla 3.13.26

PERMANENCIA EN EL RIF 2024 ¿CIERTO O NO?Hay que precisar que la permanencia en el Régimen de Incoporación Fiscal y el be...
17/01/2024

PERMANENCIA EN EL RIF 2024 ¿CIERTO O NO?

Hay que precisar que la permanencia en el Régimen de Incoporación Fiscal y el beneficio de la reducción de ISR comprende 10 ejercicios fiscales. Si partimos de la premisa de que un contribuyente inició a tributar en 2014 aun debe permanecer tributando en el RIF con una reducción del 10% de acuerdo a lo siguiente:

2014: año 0, porcentaje de reducción 100%.
2015: año 1, porcentaje de reducción 100%.
2016: año 2, porcentaje de reducción 90%.
2017: año 3, porcentaje de reducción 80%.
2018: año 4, porcentaje de reducción 70%.
2019: año 5, porcentaje de reducción 60%.
2020: año 6, porcentaje de reducción 50%.
2021: año 7, porcentaje de reducción 40%.
2022: año 8, porcentaje de reducción 30%.
2023: año 9, porcentaje de reducción 20%.
2024: año 10, porcentaje de reducción 10%.

¿EXPULSIÓN DEL RESICO?, ¿PUEDO VOLVER A TRIBUTAR EN EL? De acuerdo al artículo 113-E séptimo párrafo, hay dos supuestos ...
12/01/2024

¿EXPULSIÓN DEL RESICO?, ¿PUEDO VOLVER A TRIBUTAR EN EL?

De acuerdo al artículo 113-E séptimo párrafo, hay dos supuestos para dejar de tributar en el RESICO o continuar permaneciendo en el.

NO PUEDEN VOLVER A TRIBUTAR EN EL RESICO. ❎️

1. Por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales; lo más relevante en este punto es la omisión de tres o más declaraciones mensuales o no presentar la declaración anual.

En este caso la autoridad señala que en ningún caso podrán volver a tributar en el RESICO tratándose de este supuesto.

SI PUEDEN VOLVER A TRIBUTAR EN EL RESICO. ✅️

1. En el caso de aquellos contribuyentes que hayan dejado de tributar en el RESICO por haber excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar en el siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior al que se trate no sobrepasen la referidas cantidad Y ADEMÁS hayan estado al corriente de sus obligaciones fiscales.

📌 De acuerdo a la regla miscelanea 3.13.32 para el ejercicio fiscal 2024, la autoridad fiscal podrá realizar la baja del RESICO y generar el aumento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes por el incumplimiento de la declaración anual.

Sin embargo es necesario precisar que también es una obligación fiscal de los contribuyentes del RESICO el contar con e.firma activa, expedir comprobantes fiscales, no encontrase en el listado del 69-B del código, contar con buzón tributario habilitado, etc.

PERSONAS MORALES que realicen operaciones o reciban servicios de Personas Físicas deberán efectuar retención de IVA e IS...
03/01/2024

PERSONAS MORALES que realicen operaciones o reciban servicios de Personas Físicas deberán efectuar retención de IVA e ISR en los siguientes casos:

📌 IVA:
1. Prestación de servicios personales independientes -- 2/3 partes.
2. Prestación de servicios de comisión -- 2/3 partes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes -- 2/3 partes.
4. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales -- 4%.

📌 ISR:
RÉGIMEN CON CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES:
1. Prestación de servicios profesionales -- 10%.

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
1. Actividades empresariales -- 1.25%.
2. Prestación de servicios profesionales -- 1.25%.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes -- 1.25%.

RÉGIMEN ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes -- 10%.

Con gran cariño les deseo un maravilloso año nuevo lleno de salud y bendiciones para ustedes y su familia...
01/01/2024

Con gran cariño les deseo un maravilloso año nuevo lleno de salud y bendiciones para ustedes y su familia...

MULTA por no habilitar el buzón tributario será aplicable a partir del 01 de enero de 2025. ⚠️
29/12/2023

MULTA por no habilitar el buzón tributario será aplicable a partir del 01 de enero de 2025. ⚠️

¡ATENCIÓN PERSONAS TRABAJADORAS! 📍 Recuerden que por ley deben pagarles su aguinaldo antes del 20 de diciembre 2023. Est...
17/12/2023

¡ATENCIÓN PERSONAS TRABAJADORAS!

📍 Recuerden que por ley deben pagarles su aguinaldo antes del 20 de diciembre 2023. Esto con fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Las personas que no hayan cumplido un año de trabajo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubieran laborado.

El pago del AGUINALDO únicamente esta exento del ISR hasta por 30 UMA, lo que es equivalente a $3,112.20 pesos, el excedente debe pagar ISR.

Aquellas personas que tuvieron relación laboral con dos patrones el monto exento sigue siendo el mismo, la suma de ambos no puede exceder la cantidad arriba mencionada.

RECUERDEN, tanto el salario como el aguinaldo NO PUEDEN PAGARSE EN ESPECIE, únicamente debe ser pagado en efectivo con la moneda en curso legal.🧐🧐🧐

Compartelo para que mas gente sepa esta importante información.

ABANDONO DEL RESICO PERSONA FÍSICA PARA TRIBUTAR EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL O ARRENDAMIENTO. ℹ️Cuando los contribuyentes p...
16/12/2023

ABANDONO DEL RESICO PERSONA FÍSICA PARA TRIBUTAR EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL O ARRENDAMIENTO. ℹ️

Cuando los contribuyentes personas físicas del RESICO excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, deberán de realizar tres cosas:

1. Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedieron la referida cantidad.
2. Presentar las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales en Actividad Empresarial.
3. Disminuir de dichos pagos provisionales, los pagos de ISR efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.

Fundamento: LISR artículo 113-E, RMF 2023 regla 3.13.5

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