Contabilidad en Tu Idioma

Contabilidad en Tu Idioma Firma contable independiente especializada en personas físicas y SAS.

Traducimos los impuestos a un lenguaje claro para ayudarte a cumplir correctamente con el SAT y tomar mejores decisiones.

“Estoy pensado meterme de Conductor de Uber pero me dijeron que si vuelvo a trabajar me quitan la pensión del IMSS.”Pero...
01/07/2026

“Estoy pensado meterme de Conductor de Uber pero me dijeron que si vuelvo a trabajar me quitan la pensión del IMSS.”

Pero sí podrías manejar en Uber… sin perderla.

Lo peligroso aquí no es el trabajo.

Es quedarte con una idea vieja.

Durante años, muchos pensionados evitaron generar ingresos por miedo a que les suspendieran su pensión.

Y tenía sentido.

Porque en ciertos casos, regresar a un empleo formal sí podía afectar tu pensión.

Pero hoy el escenario cambió 👇

Con el nuevo esquema de plataformas digitales, trabajar en Uber ya no se analiza igual que un empleo tradicional.

Aunque generes ingresos suficientes para que el IMSS te asegure como conductor de plataforma…
👉 Tu pensión no se suspende.

Sí, incluso estando asegurado.

Esto no es interpretación.

Es una regla expresa del IMSS.

El problema es que mucha gente sigue tomando decisiones con información desactualizada:
• dejan de trabajar,
• rechazan ingresos,
• o se preocupan de más por algo que ya cambió.

Y ese miedo… también cuesta dinero.

Si hoy eres pensionado y estás pensando en generar ingresos con plataformas, el análisis ya no es el mismo que hace unos años.

¿Alguna vez escuchaste esto o te generó duda?

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos en los comentarios, haz clic en el enlace de WhatsApp o envíanos un mensaje directo.

━━━━━━━━━━━━━━━

ℹ️ Aviso de transparencia
La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

30/06/2026
“Abrí el buzón tributario y vi que mi devolución fue rechazada.”Y pensé:“Bueno… ya perdí ese dinero.”Pero no necesariame...
30/06/2026

“Abrí el buzón tributario y vi que mi devolución fue rechazada.”

Y pensé:

“Bueno… ya perdí ese dinero.”

Pero no necesariamente.

Que el SAT rechace una devolución, te mande una multa o te notifique algo que no entiendes…
no significa que tengas que aceptarlo sin revisar.

🔴 El problema es que muchas personas físicas se quedan ahí.
No preguntan.
No revisan.
No se defienden.

Y eso puede costar dinero.

Dinero que quizá sí podías recuperar.

Multas que quizá sí se podían aclarar.

Problemas que quizá venían de información mal interpretada.

Por ejemplo:
🟡 una devolución rechazada,
🟡 una multa por una obligación que creías cumplida,
🟡 ingresos reportados por plataformas como Uber, Amazon o Mercado Libre que no entiendes,
🟡 facturas emitidas por la plataforma sin claridad para ti.

En esos casos, no siempre estás solo frente al SAT.

Existe PRODECON.

PRODECON es una institución pública que puede ayudarte de forma gratuita cuando tienes un problema fiscal con autoridades federales.

Puede orientarte, recibir tu queja e incluso apoyarte en defensa legal, dependiendo del caso.

🟢 No es magia.
🟢 No borra deudas automáticamente.
🟢 No sustituye una buena contabilidad.

Pero sí puede ser una herramienta muy valiosa cuando sientes que el SAT tomó una decisión injusta o confusa.

El detalle es que muchos contribuyentes se enteran de PRODECON demasiado tarde.

Cuando ya pagaron.

Cuando ya dejaron pasar plazos.

Cuando ya dieron por perdido su dinero.

¿Tú ya sabías que existía PRODECON?

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos en los comentarios, haz clic en el enlace de WhatsApp o envíanos un mensaje directo.
━━━━━━━━━━━━━━━
ℹ️ Aviso de transparencia
La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

“Me dijeron que si Uber ya me retuvo impuestos, yo ya no tengo que hacer nada.”Y a veces… sí puede ser cierto.Pero solo ...
29/06/2026

“Me dijeron que si Uber ya me retuvo impuestos, yo ya no tengo que hacer nada.”

Y a veces… sí puede ser cierto.

Pero solo si estás en el esquema correcto.
E
n plataformas como Uber, DiDi, Airbnb, Amazon o Mercado Libre existe una opción fiscal que puede ser muy práctica:

que las retenciones que te hace la plataforma se consideren como pago definitivo.

En palabras simples: la plataforma te retiene ISR e IVA, entera esos impuestos al SAT, y tú, por esos ingresos de plataformas, podrías no tener que presentar declaraciones mensuales ni anual.

Suena como el esquema perfecto.

Y para algunas personas físicas, sí lo es.

Pero no todo es miel sobre hojuelas.

Para poder usarlo, debes cumplir requisitos importantes:

✅ haber elegido la opción a tiempo
✅ no rebasar $300,000 al año
✅ no tener otros ingresos distintos a plataformas, sueldos e intereses
✅ aceptar que no podrás deducir gasolina, comisiones, celular, internet, mantenimiento ni otros gastos
✅ conservar los comprobantes de retenciones de la plataforma

El problema es que muchas personas creen que “automático” significa “sin revisar”.

Y no.

Si no cumples los requisitos, puedes terminar con declaraciones pendientes, diferencias por pagar o errores ante el SAT.

Este esquema puede ser excelente.

Pero solo cuando realmente aplica a tu caso.

¿Tú revisaste si tus retenciones son pago definitivo o solo pago provisional?

Cuéntame tu experiencia.

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos:

WhatsApp:

Telegram:

Correo:
[email protected]

━━━━━━━━━━━━━━━

ℹ️ Aviso de transparencia
La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

“Voy a crear una SAS para que ya no me retengan impuestos.”Y aun así podrían seguir reteniéndote.Esta es una de las idea...
27/06/2026

“Voy a crear una SAS para que ya no me retengan impuestos.”

Y aun así podrían seguir reteniéndote.

Esta es una de las ideas más comunes entre vendedores de Amazon, Mercado Libre, anfitriones Airbnb, conductores de Uber y repartidores de DiDi.

Muchas personas llegan convencidas de que crear una empresa resolverá dos problemas al mismo tiempo:

✅ Pagar menos impuestos.
✅ Evitar retenciones.

Pero la realidad suele ser muy diferente.

Antes de constituir una SAS deberías preguntarte algo más importante:
👉 ¿Realmente necesito una empresa para mi actividad?

Porque una SAS no fue creada para pagar menos impuestos.

Fue creada para operar un negocio mediante una persona moral.

Y aquí aparece el primer mito.
❌ "Si soy persona moral voy a pagar menos impuestos."

No necesariamente.

Una SAS normalmente tributa como persona moral en RESICO PM.

Y en ese esquema el ISR se determina sobre la utilidad fiscal aplicando una tasa corporativa del 30%.

Ahora viene el segundo mito.
❌ "Si creo una SAS ya no habrá retenciones."

Tampoco necesariamente.

Muchos contribuyentes siguen tomando decisiones suponiendo que las retenciones únicamente aplican a personas físicas.

Sin embargo, las reglas aplicables a los ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas han evolucionado y el simple hecho de convertirse en persona moral ya no debe analizarse como una estrategia automática para evitar retenciones.

Por eso crear una SAS esperando que desaparezcan las retenciones puede convertirse en una decisión basada en una expectativa incorrecta.

Y todavía existe otro problema.

La SAS puede constituirse gratuitamente y en línea en pocos pasos mediante la Secretaría de Economía.

Eso parece una gran ventaja.

Pero muchas personas crean la sociedad sin analizar:
🔵 El objeto social.
🟢 La estructura accionaria.
🟠 La forma de administración.

Y después descubren que corregir errores puede implicar trámites, honorarios y tiempo adicional.

Por eso la pregunta correcta no es:
❌ ¿Cómo creo una SAS gratis?

La pregunta correcta es:
✅ ¿Una SAS realmente mejora mi situación fiscal y operativa?

Porque una empresa mal diseñada puede costarte mucho más que la asesoría que intentabas ahorrar.

Y una persona física bien estructurada puede ser mejor opción que una empresa creada por los motivos equivocados.

¿Alguna vez has escuchado que una SAS sirve para pagar menos impuestos o para eliminar retenciones?

Cuéntame tu experiencia.

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos:

━━━━━━━━━━━━━━━
ℹ️ Aviso de transparencia
La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

“Ya no me gustó estar en pagos provisionales. ¿Puedo regresar a pagos definitivos?”No necesariamente.Y esa respuesta sue...
26/06/2026

“Ya no me gustó estar en pagos provisionales. ¿Puedo regresar a pagos definitivos?”

No necesariamente.

Y esa respuesta suele sorprender a muchos conductores de Uber, repartidores de DiDi, anfitriones Airbnb y vendedores de plataformas digitales.

Porque existe la idea de que los esquemas tributarios funcionan como si fueran una configuración que puedes cambiar cuando quieras.

Pero no es así.

Muchas personas creen que pueden:

🔵 Entrar a pagos definitivos.
🟢 Cambiar después a pagos provisionales.
🟠 Regresar nuevamente a pagos definitivos.

Y continuar moviéndose entre ambos esquemas cuando les convenga.

La realidad es mucho más complicada.

Por ejemplo:

🔴 Si desde el inicio optaste por pagos definitivos, existen reglas de permanencia que limitan cambiar de esquema libremente. Además, el esquema de pagos definitivos está sujeto a requisitos específicos.
🟠 Si tus ingresos anuales alcanzan o superan ciertos límites establecidos por la ley para este beneficio, ya no puedes optar por pagos definitivos.
🟢 Y uno de los casos más comunes ocurre cuando alguien sale de pagos definitivos y después intenta regresar.

Ahí es donde aparecen muchas dudas.

Porque la legislación no contempla expresamente todos los escenarios que pueden presentarse en la práctica.

Y dependiendo del caso, puede ser necesario analizar alternativas de defensa o acompañamiento institucional para revisar la situación particular.

¿Por qué importa?

Porque elegir mal desde el principio puede significar:
🔴 Más trámites.
🟠 Más declaraciones.
🔵 Más complejidad administrativa.
🟣 Y en algunos casos, perder beneficios que ya no podrán recuperarse fácilmente.

Por eso la pregunta correcta no es:
❌ “¿Cuál esquema paga menos?”

La pregunta correcta es:
✅ “¿Cuál esquema corresponde a mi situación actual y qué consecuencias tendría cambiarlo después?”

Esa diferencia puede evitar muchos problemas futuros.

¿Conoces a alguien que haya intentado cambiar de pagos definitivos a provisionales o regresar después?

Cuéntame su experiencia.

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos en los comentarios:

━━━━━━━━━━━━━━━

ℹ️ Aviso de transparencia
La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

25/06/2026

Siempre con información fiscal y contable útil

“¿Dónde puedo encontrar la lista de todo lo que sí puedo facturar?”La mayoría de las personas la busca...Y esa lista no ...
25/06/2026

“¿Dónde puedo encontrar la lista de todo lo que sí puedo facturar?”

La mayoría de las personas la busca...

Y esa lista no existe.

Muchas veces creemos que debe existir algún documento del SAT con todos los productos y servicios que pueden considerarse deducción.

Algo así como:

✅ Computadora

✅ Internet

✅ Gasolina

✅ Papelería

✅ Herramientas

Y todo lo demás prohibido.

Pero no funciona así.

De hecho, dos personas pueden comprar exactamente el mismo artículo y obtener resultados fiscales distintos.

¿Por qué?

Porque la pregunta importante no es:

❌ ¿Qué compraste?

La pregunta importante es:

✅ ¿Era indispensable para tu actividad económica?

Ahí está toda la diferencia.

Por ejemplo:

🟢 Una cámara puede ser indispensable para un creador de contenido.

🔵 Una computadora puede ser indispensable para un vendedor de Amazon.

🟠 Un teléfono celular puede ser indispensable para un conductor de Uber o DiDi.

Pero esos mismos gastos podrían no ser indispensables para otra actividad.

Por eso la ley no crea una lista universal.

La regla general es que las deducciones autorizadas deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad que realiza el contribuyente.

En la práctica, cada vez que vayas a hacer un gasto puedes preguntarte:

🔵 ¿Necesito esto para trabajar?

🟢 ¿Este gasto me ayuda a generar ingresos?

🟠 ¿Podría realizar mi actividad sin este bien o servicio?

Si la respuesta es claramente sí, probablemente valga la pena solicitar factura.

Si la respuesta es claramente no, probablemente no sea un gasto relacionado con tu actividad.

Y si tu respuesta es:

🤔 “Quién sabe…”

Ese es el momento de consultar con tu contador.

Porque el problema no es pedir una factura.

El problema es asumir que cualquier cosa facturada automáticamente se convierte en deducción.

Y eso puede generar errores, diferencias con el SAT o expectativas incorrectas sobre los impuestos que vas a pagar.

¿Alguna vez has pedido factura de algo y después descubriste que no necesariamente era deducible?

Cuéntame tu experiencia.

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos:

WhatsApp:
https://wa.me/5214426855165

Telegram:
https://t.me/ContabilidadEnTuIdiomaTelegram

Correo:
[email protected]

━━━━━━━━━━━━━━━

ℹ️ Aviso de transparencia

La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

“Mi contador me dijo que no tengo que enviar contabilidad electrónica.”Y eso no significa que no tengas que llevarla.Son...
24/06/2026

“Mi contador me dijo que no tengo que enviar contabilidad electrónica.”

Y eso no significa que no tengas que llevarla.

Son dos obligaciones diferentes.

Y muchísimos contribuyentes las confunden.

Cuando escuchan "contabilidad electrónica", imaginan automáticamente que deben enviar archivos al SAT todos los meses.

Pero no siempre funciona así.

Primero hay que entender qué es la contabilidad electrónica.

🔵 Es el registro digital de tus operaciones.

🟢 Incluye información como tu catálogo de cuentas.

🟠 Tus pólizas contables.

🟣 Tu balanza de comprobación.

🔴 Y los registros que respaldan el cálculo de tus impuestos.

Ahora viene la parte que genera más confusión.

✅ Una cosa es llevar contabilidad electrónica.

✅ Otra muy distinta es enviarla al SAT.

Por ejemplo:

🟢 Una persona física con actividad empresarial puede estar obligada a llevar contabilidad electrónica.

🟢 Un arrendador también puede estar obligado a llevarla.

🟢 Las personas morales normalmente también deben llevarla.

Pero eso no significa automáticamente que deban enviarla cada mes.

Aquí aparece una regla que muchas personas desconocen.

🔵 Algunas personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos anuales no excedan de $4 millones de pesos pueden utilizar las facilidades previstas por la autoridad fiscal y quedar relevadas del envío periódico de la contabilidad electrónica al SAT.
Y además:

🟢 Los contribuyentes RESICO cuentan con reglas que los relevan del envío mensual de la contabilidad electrónica en diversos supuestos.
Por eso no es correcto decir:

❌ "No envío contabilidad electrónica, así que no tengo contabilidad."

Porque no es lo mismo.

La contabilidad electrónica sigue siendo la información que respalda tus declaraciones, tus ingresos y el cálculo de tus impuestos.

Y si algún día el SAT revisa tu situación fiscal, esa información puede convertirse en la diferencia entre resolver una aclaración rápidamente o pasar semanas buscando documentos.

El problema no es enviar o no enviar la contabilidad.

El problema es pensar que ambas obligaciones son exactamente iguales.

Porque la ley distingue claramente entre:

🔵 Llevar contabilidad electrónica.

🟢 Enviarla al SAT.

Y dependiendo de tu régimen fiscal, actividad e ingresos anuales, tus obligaciones pueden ser distintas.

¿Tú también pensabas que llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT era exactamente lo mismo?

Cuéntame tu experiencia.

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos:

**WhatsApp:**
https://wa.me/5214426855165

**Telegram:**
https://t.me/ContabilidadEnTuIdiomaTelegram

**Correo:**
[email protected]

━━━━━━━━━━━━━━━

ℹ️ Aviso de transparencia

La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

“Me paga YouTube, entonces estoy en plataformas tecnológicas, ¿no?”No necesariamente.Y ese error podría hacer que declar...
23/06/2026

“Me paga YouTube, entonces estoy en plataformas tecnológicas, ¿no?”

No necesariamente.

Y ese error podría hacer que declares mal tus ingresos ante el SAT.

Si ganas dinero creando contenido en Facebook, Instagram, YouTube, Twitch o Only Fans, lo primero no es elegir un régimen porque el nombre te parece lógico.

Lo primero es entender **por qué te están pagando**.

No es lo mismo:

🟠 Vender productos en Amazon.

🟢 Rentar un inmueble mediante Airbnb.

🔵 Conducir para Uber.

🟠 Repartir para DiDi.

🟢 Recibir ingresos porque tu contenido genera visualizaciones, suscripciones, regalías o monetización.

Ahí está la diferencia.

Muchas personas escuchan la palabra “plataforma” y automáticamente concluyen que deben tributar en el régimen de plataformas tecnológicas.

Pero no siempre es así.

Cuando analizamos ingresos generados por contenido digital, la pregunta correcta no es dónde recibiste el dinero.

La pregunta correcta es:

**¿Cuál es la naturaleza real del ingreso?**

Y esa respuesta puede cambiar completamente el tratamiento fiscal.

Por eso, en muchos casos, los ingresos provenientes de monetización de contenido no corresponden al régimen de plataformas tecnológicas.

Tampoco necesariamente corresponden a RESICO.

Y tampoco siempre deben tratarse como actividad empresarial y profesional.

Dependiendo de la forma en que se obtienen esos ingresos, podrían ubicarse dentro del **Régimen de los Demás Ingresos**.

¿Por qué importa?

Porque estar en el régimen incorrecto puede generar consecuencias que normalmente aparecen meses después.

🔴 Declaraciones presentadas de forma incorrecta.

🟠 Pagos de impuestos mayores a los que realmente correspondían.

🟡 Pagos insuficientes que después generan diferencias con la autoridad.

🟢 Acumulación incorrecta de ingresos.

🔵 Inconsistencias detectadas por el SAT.

🟣 Problemas que muchas veces salen a la luz hasta la declaración anual.

Y cuando eso ocurre, corregir suele ser más complicado que hacerlo bien desde el principio.

El problema no es ganar dinero en internet.

El problema es asumir que todos los ingresos digitales funcionan igual.

Porque no es lo mismo:

🔵 Vender productos.

🟢 Prestar servicios.

🟠 Rentar inmuebles.

🟣 Monetizar contenido.

Cada actividad puede tener consecuencias fiscales distintas.

Por eso, antes de elegir un régimen, vale la pena responder una pregunta muy sencilla:

❓ ¿La plataforma te paga por vender algo?

❓ ¿La plataforma te paga por prestar un servicio?

❓ ¿La plataforma te paga porque tu contenido genera reproducciones?

❓ ¿La plataforma te paga por suscripciones o regalías?

La respuesta puede cambiar por completo la forma en que debes cumplir tus obligaciones fiscales.

Y ese es precisamente uno de los errores más comunes que vemos entre creadores de contenido que comienzan a monetizar.

¿Alguna vez pensaste que todos los ingresos de redes sociales se declaraban igual?

Cuéntame tu experiencia.

📲 Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, escríbenos:

**WhatsApp:**
https://wa.me/5214426855165

**Telegram.**
https://t.me/ContabilidadEnTuIdiomaTelegram

**Correo:**
[email protected]

━━━━━━━━━━━━━━━

ℹ️ **Aviso de transparencia**

La redacción y presentación de esta publicación fueron elaboradas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, el contenido, análisis, criterios técnicos y fundamentos fiscales fueron revisados, corregidos y validados por el equipo de Contabilidad en Tu Idioma con base en la legislación fiscal mexicana vigente.

Dirección

Querétaro
76230

Horario de Apertura

Lunes 9am - 11:30pm
Martes 9am - 11:30pm
Miércoles 9am - 11:30pm
Jueves 9am - 11:30pm
Viernes 9am - 11:30pm
Sábado 9am - 11:30pm
Domingo 9am - 11:30pm

Teléfono

+524426855165

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Contabilidad en Tu Idioma publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Contabilidad en Tu Idioma:

Compartir

Categoría