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27/07/2026

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📄 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA RUTA HACIA LA JORNADA DE 40 HORAS (2026-2030)

​Ante la implementación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de mayo de 2026 en materia de reducción de la jornada laboral, es fundamental tener presente el impacto estructural que este cambio traerá para la operatividad, el control de asistencias y el costo patronal en México.

​Dado que la aplicación se diseñó bajo un modelo de gradualidad para permitir una transición ordenada, recordamos los puntos clave y el análisis comparativo de la reforma:

​📊 COMPARATIVA: ESQUEMA ANTERIOR VS. REFORMA GRADUAL

​1. Límite de la Jornada Semanal (Art. 59 y 61)

​📉 Situación Anterior: 48 horas semanales (6 días de trabajo por 1 de descanso).

​📈 Reforma (A partir de 2030): 40 horas semanales (Bajo un esquema estimado de 5x2, o distribución equivalente).

​⏳ Transitoriedad: La reducción se aplicará restando 2 horas al límite semanal cada año, iniciando formalmente el ajuste en 2027 (46 hrs), hasta consolidarse en 2030.

​2. Horas Extraordinarias y Límites Operativos (Art. 66 y 68)

​🕒 Situación Anterior: Máximo 3 horas diarias, 3 veces a la semana (9 horas totales).

​⚙️ Reforma: El tiempo extraordinario se fija en un tope ordinario máximo de 12 horas a la semana. Si se rebasa dicho límite mediante una prolongación excepcional, la ley tolera un máximo adicional de 4 horas a la semana bajo la sanción de pagarlas al doscientos por ciento (200% extra).

​3. Obligación de Registro Electrónico (Art. 132, Fracc. ###IV)

​💻 Registro Electrónico: Se establece la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador, controlando la hora de inicio y finalización de la misma.

​4. Irreductibilidad Salarial (Protección al Ingreso)

​🛡️ Marco Legal: Conforme al régimen transitorio, se prohíbe expresamente que la reducción de la jornada laboral sea utilizada como justificación para disminuir el salario o cualquier prestación de la base trabajadora.

​⚠️ IMPACTO OPERATIVO INMEDIATO:

​Este segundo semestre de 2026 representa la ventana crítica para que las empresas adecuen sus Contratos Colectivos e Individuales e implementen los sistemas de control electrónico exigidos por la ley, evitando contingencias legales e incrementos imprevistos en tiempo extraordinario de cara a la primera reducción de 2027.

​Consulte el decreto íntegro aquí: 👇🏼
​https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026&print=true

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24/07/2026
Como cobrar utilidades
04/05/2026

Como cobrar utilidades

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24/03/2026

Si rentas Te mando las ventajas de hacer declaraciones en caso de controversia legal con inquilinos:

- *Prueba de la existencia y condiciones del arrendamiento.* Los *CFDI* que emite (con complemento de cuenta predial) + declaraciones y pagos de ISR/IVA generan *rastro documental* oficial del vínculo y del monto de la renta. En juicio civil eso refuerza la acreditación del contrato, el precio y la regularidad de los pagos, y dificulta que el inquilino alegue inexistencia o montos distintos.
- *Demostrar cumplimiento fiscal como indicio de buena fe.* Estar inscrito en el RFC, llevar “Mis cuentas” y presentar declaraciones son *hechos positivos* que muestran que el arrendador opera dentro del marco legal, lo que pesa al valorar la conducta de las partes.
- *Facilita el cálculo y reclamo de accesorios.* Con ingresos y deducciones documentados (art. 115 LISR: deducción ciega 35% o gastos reales) puedes *cuantificar con claridad* rentas vencidas, actualizaciones y, en su caso, intereses/penas convencionales, respaldados por tu contabilidad y pagos provisionales. 【cb72】
- *Desvirtúa defensas fiscales del inquilino.* Si el inquilino es persona moral y te *retiene ISR*, tendrás los CFDI y constancias de retención (art. 116 LISR) que acreditan el flujo de pagos; si te acusan de “informalidad”, tu cumplimiento desactiva ese argumento. 【a2ae】
- *Evita contrademandas por temas fiscales y reduce riesgos de multas.* El SAT sanciona a arrendadores informales (multas, recargos, clausura). Declarar te protege de ese flanco y evita que el proceso civil se contamine con irregularidades fiscales. 【19e7】
- *Mejora tu legitimación para demandar.* Al estar al corriente puedes pedir con más solvencia la *terminación, rescisión o desahucio*, y el juez ve que el ingreso es lícito y declarado, no “oculto”.

Extra útil para el inquilino (y para ti en negociación): el CFDI le permite aplicar la *deducción personal de casa habitación* en su anual (art. 151 fracc. I LISR), lo que a veces facilita acuerdos y desalojos voluntarios

Les proporciono un análisis comparativo de ingresos por arrendamiento.
22/02/2026

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06/02/2026

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18/01/2026

Beneficios de Resico:

El RESICO es un régimen fiscal diseñado para personas físicas y morales con ingresos limitados, que busca simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

*Beneficios clave:*

- *Tasas de ISR reducidas*: entre 1% y 2.5% para personas físicas y 30% para personas morales.
- *Trámite simplificado*: declaraciones automáticas y precargadas.
- *Pago según flujo de efectivo*: solo se pagan impuestos sobre ingresos cobrados.
- *Menos trámites*: se eliminan declaraciones informativas complejas.
- *Deducción inmediata de inversiones*: para personas morales.

*¿Quiénes pueden inscribirse?*

- Personas físicas con ingresos anuales hasta 3.5 millones de pesos.
- Personas morales con ingresos anuales hasta 35 millones de pesos.

¡Comparte con tus amigos y familiares que pueden beneficiarse del RESICO! 😊 ¹ ² ³

Se que muchos de ustedes son emprendedores y los puedo ayudar con temas fiscales y contables, o si saben de alguien que ...
18/01/2026

Se que muchos de ustedes son emprendedores y los puedo ayudar con temas fiscales y contables, o si saben de alguien que requiera apoyo por favor compartan mi tarjeta.

446 135 2385
21/11/2025

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Prolongacion Bernardo Quintana, Numero 79 Interior 102
Querétaro
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