30/04/2026
TÓMALA SAT | Declaración Anual ISR 2025: no todos los asalariados están obligados… pero muchos creen que SI o que NO sin revisarlo.
La autoridad NO solo pregunta SI debes declarar. También cruza si te convenía hacerlo y no lo analizaste. En fiscalidad moderna, cumplir es importante… pero OPTIMIZAR dentro de la ley también lo es.
No siempre declarar es obligatorio. A veces declarar es estratégico.
La regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025/2026 confirma una facilidad administrativa importante: ciertos contribuyentes personas físicas pueden quedar relevados de presentar la declaración anual del ISR del ejercicio 2025, sin que ello constituya infracción.
Pero cuidado: facilidad NO significa exención universal. La diferencia está en los detalles.
I. MARCO LEGAL BASE- Ley del ISR: La obligación anual se relaciona, entre otros, con:
• Artículo 98 – Obligaciones de personas que perciben salarios.
• Artículo 136 – Reglas aplicables a ingresos asimilados y correlativos.
• Artículo 150 – Declaración anual de personas físicas.
Código Fiscal de la Federación: Artículo 81, fracción I CFF – Infracciones por no presentar declaraciones.
Resolución Miscelánea Fiscal: Regla 3.17.11 – Contribuyentes relevados de presentar declaración anual del ISR 2025 en ciertos supuestos.
II. ¿QUIÉNES PODRÍAN NO ESTAR OBLIGADOS? De acuerdo con la facilidad mostrada, en términos generales cuando se cumplan simultáneamente condiciones como:
- Ingresos exclusivamente por salarios y/o servicio personal subordinado.
- Un solo empleador.
- Que no exista ISR a cargo en la anual.
- En su caso, intereses nominales no mayores al límite señalado (ej. $20,000).
- Que el empleador haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de ingresos.
Si eres asalariado simple, con expediente limpio y sin diferencias, la anual podría NO ser obligatoria.
III. DONDE EL ERROR/ La propia facilidad excluye supuestos relevantes. Por ejemplo, si además existieron ciertos ingresos o deberes informativos, la conclusión puede cambiar.
Casos MUY sensibles:
• Jubilación, pensión, liquidación o indemnizaciones en ciertos escenarios.
• Obligación de informar préstamos, donativos o premios conforme a la LISR.
• Más de un patrón en el ejercicio.
• ISR a cargo.
• Ingresos adicionales no salariales.
El clásico que siempre escucho: “Solo tuve nómina, entonces nunca declaro.” Luego entonces comentó que NO siempre. Depende de todo el expediente fiscal.
IV. FACILIDAD ADMINISTRATIVA ≠ PROHIBICIÓN DE DECLARAR: La regla también reconoce que quienes encuadren en la facilidad pueden presentar la anual si así les conviene.
¿Por qué alguien la presentaría?
• Recuperar saldo a favor. (Clásico mexicano: Esta es la que mas de unos siempre les brillan los ojos y hacen planes como si ya estuviera en su cta bancaria)…
• Deducciones personales.
• Regularizar diferencias.
• Tener evidencia fiscal integral.
• Planeación patrimonial / crediticia.
La pregunta correcta no es: “¿Estoy obligado SI o NO?”
Y la pregunta del millón es:¿Me conviene presentar o no presentar?
REVISA Lo siguiente HABRÁ RESPUESTAS:
Número de patrones.
CFDI completos.
ISR retenido correctamente.
Otros ingresos.
Intereses bancarios.
Deducciones personales.
Posible saldo a favor.
Riesgo de discrepancia patrimonial.
VI. EJEMPLO REAL
Caso A: Un patrón + nómina correcta + sin otros ingresos + sin ISR a cargo.
“Posible facilidad aplicable”.
Caso B: Un patrón, pero gastos médicos, colegiaturas e hipoteca con saldo a favor potencial.
“Aunque no esté obligado, presentar puede ser financieramente inteligente”.
Así las cosas cada uno debe decidir si es oportuno presentarla por beneficio económico, estrategia u obligación… Recordando lo que la Carta Magna establece en el artículo 31 fracción IV: Es obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, Estados y Municipios. Esta contribución debe ser proporcional y equitativa, según lo dispongan las leyes…