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Agradecemos su preferencia en el 2022, esperamos seguir compartiendo nuevos proyectos en este 2023.
01/01/2023

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23/12/2022
10 PRACTICAS INDEBIDAS EN LA EMISION DE FACTURAS.Conoce las malas prácticas detectadas y exige la emisión de tus comprob...
26/04/2018

10 PRACTICAS INDEBIDAS EN LA EMISION DE FACTURAS.

Conoce las malas prácticas detectadas y exige la emisión de tus comprobantes.

1.Únicamente da tu RFC. No es necesario que des datos personales como tu nombre o tu domicilio.
2.No estás obligado a dar tu correo electrónico para que te la envíen, puedes revisarla en nuestro portal al momento de la emisión.
3.El precio no debe incrementar si pides factura. El IVA siempre debe estar incluido en el precio.
4.No te pueden obligar a generar la factura en un página web. Deben expedir tu factura en el lugar de la operación al momento de la compra.
5.No te pueden negar la factura si no la solicitas en el momento de tu compra. Te la pueden emitir en cualquier momento del año.
6.En tu factura no pueden registrar una forma de pago distinta a la recibida. Tampoco pueden emitirla sin que hayas realizado tu pago o no hayas definido la forma en que lo harás.
7.No es obligatorio que expliques para qué necesitas la factura. Si no proporcionas este dato, tu factura debe tener la clave “P01 por definir”.
8.Es obligatorio emitir la factura por un producto o servicio. Cualquiera que sea la forma de pago.
9.Si das un anticipo, es obligatorio que te expidan factura por él y una factura más por cada pago subsecuente.
10.Todos establecimientos están obligados a emitir facturas, si se niegan a dártela denúncialos en sat.gob.mx.

Autor: Serviciicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación02 de febresesro de 2018

En ocasiones las pequeñas ideas se convierten en grandes innovaciones, les deseamos muchas felicidades en estas fiestas ...
08/12/2017

En ocasiones las pequeñas ideas se convierten en grandes innovaciones, les deseamos muchas felicidades en estas fiestas decembrinas, de parte de las personas que conformamos esta organización

México es uno de los países más activos en comercio exterior y su importancia a nivel mundial crece cada día más, por el...
03/02/2017

México es uno de los países más activos en comercio exterior y su importancia a nivel mundial crece cada día más, por ello es prioritario para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) modernizar los procesos en la materia con ayuda de las tecnologías, muestra de ello es el Sistema de Investigación y Análisis para Verificación de Origen.



Así lo explicó Luis Eduardo Lara Gutiérrez, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, durante reunión con integrantes del Instituto Mexicano de Industriales de Comercio Exterior (IMECE), donde explicó que el modelo de riesgos permite revisar de manera más asertiva las importaciones, logrando con ello detectar operaciones que no cumplen correctamente las reglas de cada uno de los 12 tratados de libre comercio con los que cuenta México, pero sobre todo facilita el proceso a quienes están haciendo bien las cosas.



Como ejemplo de los resultados que está dando este sistema electrónico desde que inició en 2016, comparó la recaudación obtenida a través 908 actos de fiscalización entre 2013 y 2015, que fue de 512 millones de pesos, con lo recaudado a inicios del 2016 que fue de más de 1,019 millones de pesos mediante solo 314 verificaciones, con el uso de este sistema, siendo menos invasivos con el contribuyente y otorgando mayor oportunidad de autocorrección.



Gracias al uso de la tecnología, señaló, este sistema electrónico realiza “un análisis integral de la operación, del contribuyente que está importando, así como del proveedor y el flujo de mercancía que tenemos con el país de origen con una mejor explotación de datos”.



Hasta ahora, el sistema lleva desarrollado tres de cinco etapas, esfuerzo que ha permitido ponerlo en marcha en Estados Unidos y Canadá, así como en pruebas con algunos países de Europa; adelantó que se espera que este año esté completado.



Reconoció que parte importante de este desarrollo es, además de la fuerte plataforma con la que cuenta el SAT, el uso del Buzón Tributario, que ha permitido agilidad y ahorro en un 70% en gastos administrativos al realizar menos visitas a otros países.



Finalmente, indicó que debido a que México es un país fuerte, pese al entorno económico internacional, su estabilidad depende de ver las oportunidades a corregir en aquellos rubros en los que se ha crecido y que los actores del comercio exterior trabajen en su autocorrección más que en su respuesta a la autoridad.

Becerra Rodríguez y Asociados S.C. les deseamos una feliz Navidad y un prospero año nuevo!!!!
23/12/2016

Becerra Rodríguez y Asociados S.C. les deseamos una feliz Navidad y un prospero año nuevo!!!!

SAT: revisiones electrónicas inician en septiembre; PRODECON: los contribuyentes pueden acogerse al acuerdo conclusivo•S...
30/08/2016

SAT: revisiones electrónicas inician en septiembre; PRODECON: los contribuyentes pueden acogerse al acuerdo conclusivo

•SAT y PRODECON emiten comunicado conjunto.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmaron que a partir de septiembre iniciarán las primeras revisiones electrónicas que constituyen una nueva modalidad a través de la cual las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización a través de medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de estos medios.

Efectivamente, ambas instituciones recordaron que el pasado 6 de julio, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, en todo caso el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la puesta en operación de las revisiones electrónicas que inician en septiembre.

Sin embargo, SAT y PRODECON destacaron que desde que el contribuyente reciba en su buzón tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la revisión electrónica, podrán acudir ante PRODECON para solicitar Acuerdo Conclusivo, mediante el cual se suspende la auditoría, desvirtuar las observaciones de la autoridad o en su caso, regularizarse, a través de la figura del Acuerdo Conclusivo.

Éste es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios largos y costosos.

Destacaron PRODECON y SAT que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta consideró: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora. De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.

Es decir, que la propia Corte ya reconoció que los contribuyentes no se encuentran desprotegidos ante la nueva revisión electrónica pues cuentan con el Acuerdo Conclusivo.

Ambas instituciones aprovecharon para mencionar que gracias a la seguridad jurídica que ofrecen los Acuerdos Conclusivos, al ser éstos inimpugnables en cualquier instancia, un sector relevante de empresas multinacionales, por primera vez en su historia, han cambiado su régimen fiscal y empezado a pagar impuestos en México, como consecuencia de las revisiones sistemáticas que el SAT está efectuando a grandes contribuyentes con base en los nuevos lineamientos que a nivel global ha establecido la OCDE.

Tiro de gracia a contribuyentes, el SAT va tras tarjetazosSi usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre De...
15/07/2016

Tiro de gracia a contribuyentes, el SAT va tras tarjetazos
Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.
Lea con atención
Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.
“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.

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