15/06/2026
Algunas preguntas frecuentes que me hacen son justamente esas donde la práctica supera la información vertida en las reglas. Aquí es donde tenemos que usar nuestra lógica contable y fiscal para buscar el fundamento en nuestra práctica.
Referente a estas dudas te dejo lo siguiente:
1.-Por lo regular queremos reflejar todo lo que sucede en el proceso de la operación, en la factura. Pero la factura debe amparar la contraprestación más allá del proceso del intermediario. Asi que es necesario facturar lo que vendiste solamente.
2.-La RMF 3.13.3 estipula que no se podrá declarar en RESICO, aquellos ingresos generados por actividades realizadas en plataformas tecnológicas.
3.- Normalmente cuando la plataforma nos genera el deposito a nuestra cuenta, existen algunos descuentos, como comisiones o impuestos que se hacen “en el camino”, asi que dividir directamente el ingreso entre 1.16 deja fuera todas esa operaciones.
4.-Los convenios que existen entre las plataformas y los Estados para facilitar el cumplimiento del pago de impuestos Locales. No puede omitir lo que el cliente en realidad paga, y que debe quedar registrado en la factura.
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