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12/04/2022

VII-CASR-OR2-17
COMPROBANTES FISCALES. POR EL SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA FORMA DE PAGO NO SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 A, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL DOCE.- Aun y cuando en un comprobante fiscal se señale de manera errónea la forma de pago, no puede considerarse que se actualice la consecuencia establecida en el último párrafo del propio artículo 29 A del Código Federal Tributario, que indica que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. En otras palabras, el requisito de plasmar la forma de pago en un comprobante fiscal, se debe considerar cumplida aun en el caso de ser errónea, pues si la operación que lo ampara se pagó en una sola exhibición, no puede considerarse que el hecho de que se haya plasmado en forma distinta, es decir, que se realizó en parcialidades, lo ubique en la hipótesis de diversa disposición fiscal. Considerar lo contrario, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria, en consecuencia el contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por un error en la leyenda de pago del comprobante fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20985/14-12-02- 6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.

06/02/2021

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Leyenda del Bambú Japonés"Cuando se siembra una semilla de bambú japonés, hay que regarla y abonarla constantemente. Dur...
06/01/2021

Leyenda del Bambú Japonés

"Cuando se siembra una semilla de bambú japonés, hay que regarla y abonarla constantemente. Durante los primeros meses, no sucede nada apreciable. En realidad, no pasa nada con la semilla durante los 7 primeros años, a tal punto que un cultivador inexperto estaría convencido de haber comprado semillas estériles.

Sin embargo durante el 7° año, en un periodo de sólo 6 semanas, la planta de bambú crece más de 30 metros. ¿Tarda sólo 6 semanas en crecer? No, en realidad, se toma 7 años para crecer y 6 semanas para desarrollarse.

Durante los primeros años de aparente inactividad, este bambú genera un complejo sistema de raíces que le permiten sostener el crecimiento que vendrá después."

No es que lo hayan detectado ahora, más bien les urge recaudar. Atentos a las Reformas Fiscales 2021.
09/10/2020

No es que lo hayan detectado ahora, más bien les urge recaudar. Atentos a las Reformas Fiscales 2021.

Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, detalló que el IMSS tiene identificados a más de 650,000 trabajadores como asimilados, es decir que no son reconocidos por el patrón.

07/10/2020

RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL. ......si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

07/10/2020

2017. Al funcionario del SAT se le impuso la pena de un año de prisión, cincuenta días multa e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por insultar a un contribuyente.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6022/2017.
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1. De las constancias de autos se advierte que el día 19 de marzo de 2014, el ofendido acudió al Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el trámite de obtención de firma electrónica, donde fue atendido por el quejoso ###X ###### ###XX, quien, al realizar el trámite, le dijo “chinga tu madre” al ofendido. Este último acudió con el superior jerárquico del quejoso y, frente a éste, le pidió que repitiera lo dicho. Luego de ello, el quejoso ###X ###### ###XX repitió “chingas a tu madre” frente a su superior jerárquico, el ofendido y el resto de las personas que se encontraban en el lugar.

VIII. ESTUDIO DE FONDO
51. En consecuencia, esta Primera Sala concluye que la porción normativa estudiada de la fracción II, del artículo 215 del Código Penal Federal cumple con el mandato constitucional de legalidad en su vertiente de taxatividad.

IX. DECISIÓN
23. Por todo lo expuesto, al no advertirse queja deficiente que suplir y ser infundados los agravios del recurrente, procede confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.

10/09/2020


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DOF: 31/08/2020Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras...
31/08/2020

DOF: 31/08/2020
Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599363&fecha=31/08/2020

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1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

Unidad de Inteligencia Financiera
29/08/2020

Unidad de Inteligencia Financiera

Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), propuso eliminar billetes de alta denominación para combatir el lavado de dinero.

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