02/04/2026
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Cambios relevantes
Se amplían las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera para requerir información, documentación, imágenes y datos a quienes realizan Actividades Vulnerables.
Los sujetos obligados deberán atender dichos requerimientos dentro de un plazo de 10 días hábiles con la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco días adicionales y, en caso de no dar cumplimiento el Servicio de Administración Tributaria podrá imponer sanciones administrativas, sin necesidad de agotar el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para realizar visitas de verificación o requerimiento en el domicilio registrado en el Registro Federal de Contribuyentes cuando no sea posible localizar al sujeto que realiza la actividad vulnerable.
El Reglamento también prevé que la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria se considera presuntivamente cierta, también se establece que los hechos conocidos en el ejercicio de facultades de verificación puedan servir como sustento para la motivación de resoluciones.
Se establece la obligación de contar con un dictamen de auditoría interna o externa en materia de cumplimiento, así como de la de conservar la documentación que acredite la atención y regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se precisan criterios para la acumulación de operaciones, estableciendo un periodo de hasta seis meses para alcanzar los umbrales correspondientes para presentar los avisos correspondientes.
Se adiciona la obligación de presentar un Aviso de 24 horas incluso si el acto u operación no se ha celebrado, solo con los datos de identificación del cliente o usuario.
Se adiciona el Capítulo Sexto Bis de la Lista de Personas Políticamente Expuestas, la cual será integrada y administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera con información proporcionada por diversas autoridades, La información que sea clasificada como reservada o confidencial no podrá ser compartida.
Se establece un mecanismo para que las entidades financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables puedan consultar electrónicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera si un cliente o usuario se encuentra incluido en dicha lista, facilitando el cumplimiento de las obligaciones.
Se extiende a 10 años el plazo mínimo de conservación de copias de avisos, informes, documentación soporte y acuses electrónicos, contados a partir de la fecha de su presentación o generación.
Puedes consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el siguiente enlace: