Marco Gamboa

Marco Gamboa Contador Público y Abogado Fiscalista

Con fecha 11 de mayo 2026 el SAT publicó en su página el instructivo de llenado del complemento concepto para la factura...
14/05/2026

Con fecha 11 de mayo 2026 el SAT publicó en su página el instructivo de llenado del complemento concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos, para los casos en los que se registre en el Campo “ClaveProdSer” alguna de las siguientes claves:
15101505, 15101514 o 15101515, así como una serie de preguntas y respuestas.

Puedes consultarlos en el siguiente link. 👇

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura

03/05/2026

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en materia de reducción de la jornada Laboral.

La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas a la Semana, en ese sentido la jornada diurna podrá alcanzar ochos horas, mientras que la jornada nocturna siete horas y la mixta siete horas y media

Se mantiene que por cada seis días de trabajo, se otorgará un día de descanso con goce de salario íntegro.

Las modificaciones a los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69 y 71 precisan que la jornada semanal podrá ser distribuida de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.

Por su parte el artículo 132 adiciona la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, así como proporcionarlo a la autoridad cuando se lo requiera y en caso de incumplimiento se hará acreedor a una multa que va desde las 250 a las 5000 UMAS

Las disposiciones transitorias del presente decreto señalan que la reforma laboral se alcanzará de forma gradual

El presente decreto lo encuentras en la siguiente liga 👇

Criterio del TFJA sobre la materialidad de las operaciones en el régimen de sueldos y salarios El tribunal federal de ju...
22/04/2026

Criterio del TFJA sobre la materialidad de las operaciones en el régimen de sueldos y salarios

El tribunal federal de justicia administrativa analizó las disposiciones aplicables al régimen de sueldos y salarios, las contempladas en los artículos 94, 96, 98 y 99 de la Ley del impuesto sobre la renta vigente en 2017, concluyendo que los contribuyentes que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios no están obligados a llevar contabilidad ni a demostrar la materialidad de las operaciones, reconociendo en su sentencia, que la declaración anual es la vía idónea para que este tipo de contribuyentes informen sus ingresos, surtiendo plenamente sus efectos siempre y cuando esta se presente antes del inicio de las facultades de la autoridad.

En este caso en concreto la autoridad aplicó la presuntiva plasmada en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, si bien es cierto esta figura puede aplicarse a contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, lo cierto es también que admite excepciones.

La materialidad de las operaciones no puede exigirse fuera del marco legal correspondiente a cada régimen fiscal

Consulta la sentencia aquí 👇
Expediente 11477/24-17-08-3

10/04/2026

Con fecha 09 de abril 2026 en la edición vespertina se publica en el DOF DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del CFF

El presente decreto tiene como objeto facilitar a los contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes, garantizar con la forma que mejor se adopte a sus circunstancias particulares.

Liberación de crédito InfonavitDe la lectura a los artículos 145 de la Ley Federal de Trabajo y el 51 de la Ley del Info...
07/04/2026

Liberación de crédito Infonavit

De la lectura a los artículos 145 de la Ley Federal de Trabajo y el 51 de la Ley del Infonavit se concluye que la liberación de las obligaciones contractuales derivadas de un crédito hipotecario otorgado por el INFONAVIT por fallecimiento, invalidez, o incapacidad total permanente del trabajador, no está CONDICIONADO a que el acreditado esté al corriente en los pagos al momento de ocurrir el evento.

Jurisprudencia
👇

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/182170

02/04/2026

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Cambios relevantes

Se amplían las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera para requerir información, documentación, imágenes y datos a quienes realizan Actividades Vulnerables.

Los sujetos obligados deberán atender dichos requerimientos dentro de un plazo de 10 días hábiles con la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco días adicionales y, en caso de no dar cumplimiento el Servicio de Administración Tributaria podrá imponer sanciones administrativas, sin necesidad de agotar el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para realizar visitas de verificación o requerimiento en el domicilio registrado en el Registro Federal de Contribuyentes cuando no sea posible localizar al sujeto que realiza la actividad vulnerable.

El Reglamento también prevé que la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria se considera presuntivamente cierta, también se establece que los hechos conocidos en el ejercicio de facultades de verificación puedan servir como sustento para la motivación de resoluciones.

Se establece la obligación de contar con un dictamen de auditoría interna o externa en materia de cumplimiento, así como de la de conservar la documentación que acredite la atención y regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se precisan criterios para la acumulación de operaciones, estableciendo un periodo de hasta seis meses para alcanzar los umbrales correspondientes para presentar los avisos correspondientes.

Se adiciona la obligación de presentar un Aviso de 24 horas incluso si el acto u operación no se ha celebrado, solo con los datos de identificación del cliente o usuario.

Se adiciona el Capítulo Sexto Bis de la Lista de Personas Políticamente Expuestas, la cual será integrada y administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera con información proporcionada por diversas autoridades, La información que sea clasificada como reservada o confidencial no podrá ser compartida.

Se establece un mecanismo para que las entidades financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables puedan consultar electrónicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera si un cliente o usuario se encuentra incluido en dicha lista, facilitando el cumplimiento de las obligaciones.

Se extiende a 10 años el plazo mínimo de conservación de copias de avisos, informes, documentación soporte y acuses electrónicos, contados a partir de la fecha de su presentación o generación.

Puedes consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el siguiente enlace:

28/03/2026

Con fecha 25 de marzo 2026 se publica en la página del SAT el nuevo complemento concepto para incorporar al CFDI la información sobre los permisos otorgados. La cual será obligatoria a partir del 24 de abril 2026.

Esta obligación aplica a contribuyentes que enajenen gasolina y diésel estando obligados a registra en el campo “ClaveProdServ” la o las claves 15101505 combustible diésel , 15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos y 15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos según corresponda.

Fundamento legal
Artículo 29, 29-A del CFF
Reglas 2.7.1.48, 2.7.1.8, 2.7.7.1.1, 2.6..1.1. y Artículo décimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

👇

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación La presente ...
20/03/2026

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

La presente iniciativa tiene como objeto facilitar a los contribuyentes que tengas créditos fiscales firmes garantizar con la forma que mejor se adapte a sus circunstancias particulares.

Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2025
05/03/2026

Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2025

DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los...
04/03/2026

DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.

Reducción de forma gradual a la jornada laboral de 48 horas a 40 horas a la semana misma que empezará a partir del primero de enero del año 2027 quedando para ese año en 46 horas por semana, para el año 2028 será de 44 horas por semana, para el año 2029 será de 42 horas por semana y para el año 2030 será de 40 horas por semana, en ningún caso la reducción de la jornada laboral implica la disminución de sueldos y prestaciones.

Se mantiene que por cada seis días de trabajo corresponde un día de descanso con goce de salario integro.

Por otro lado, el tiempo extraordinario pagado doble cambia de 9 horas a 12 horas por semana, mientras que el tiempo extraordinario pagado triple no podrá ser mayor a 4 horas por semana, todas estas distribuidas en cuatro horas diarias en un máximo de cuatro días dentro de ese periodo.

Queda prohibido el trabajo extraordinario para los menores de 18 años.

En un plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta reforma a la Constitución se deberán publicar las modificaciones a la ley secundaria (Ley Federal de Trabajo)

La SEP publicó en el DOF el 17 de febrero 2026 un aviso en el cual señala que la cédula profesional solo acredita que cu...
18/02/2026

La SEP publicó en el DOF el 17 de febrero 2026 un aviso en el cual señala que la cédula profesional solo acredita que cuentas con una profesión y que puedes ejercer dicha profesion legalmente, por lo tanto ya no podrá utilizarse como identificación oficial.

👇

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780254&fecha=17/02/2026 .tab=0

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