21/10/2025
ACTIVIDAD EMPRESRIAL Y PROFESIONAL. ARRENDAMIENTO.
Apartir del 1 de A octubre 2018, alrededor de 3.8 millones de personas físicas estarán obligadas a utilizar el nuevo aplicativo “Mi Contabilidad” para realizar sus declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivas del impuesto al valor agregado (IVA).
Luis Enrique Marín, administrador central de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT), señaló al respecto: sólo las personas físicas con ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento serán los obligados a utilizar esta herramienta.
Asimismo, el funcionario dijo que no hay otro medio para que estos contribuyentes presenten sus declaraciones. Pero aclaró que se trata de una herramienta mediante la cual podrán declarar de manera fácil y rápida sus pagos provisionales del ISR y los definitivos del IVA.
Agregó Marín: para facilitar estas declaraciones, el contribuyente deberá revisar las facturas emitidas y recibidas, clasificarlas y enviar la información al fisco a través de “Mi Contabilidad”.
¡¡ Mi CONTABILIDAD ¡! obligatorio para Régimen de Actividades Empresariales y/o Profesionales y Arrendamiento. !!
Se establece el aplicativo "Mi contabilidad” como la única aplicación para Personas con Actividad Empresarial y Profesional, así como Arrendamiento, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2,000,000.00 [ Dos millo millones de pesos 00/100 M.N.] «l levar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la de presentar la DIOT. Fundamento: Regla 2.8.1.25 RMF 2019 DOF: 29/04/21
Si tributas en régimen de arrendamiento y presentaste tus declaraciones en el aplicativo “Mis cuentas" y desean modificar alguna declaración la deberás hacer en " Mi contabilidad" seleccionando en el campo "Tipo de declaración" la operación "Complementaria esquema anterior” y capturar manualmente toda su información
Para los efectos de la regla 3.14.3 de la RMF para 2018, no será necesario presentar :declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o de IVA de los meses enero, febrero y marzo de 2019 utilizando "Mi contabilidad”, cuando hayan presentado: utilizando "Mis cuentas".
Fundamento: RMF 2019 2.8.1.22, 2.8.1.23, 2.8.1.24, 2.8.1.25, 2.8.1.26, 2.8.1.27 y T Cuarto.-