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08/04/2025

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03/04/2025
31/03/2025

¿PUEDE UN JUEZ REGISTRAR A UNA PAREJA HOMOPARENTAL COMO PADRES?

El viernes pasado se publicó una tesis relevante en materia familiar que toca temas sensibles: filiación, voluntad procreacional y derechos de familias homoparentales. Registro digital: 2030139

Una pareja de hombres, junto con una mujer que accedió a gestar un embrión para ellos mediante fertilización in vitro, promovieron ante un juez familiar un procedimiento llamado diligencias de jurisdicción voluntaria. Su intención era clara: que el juez acompañara legalmente el proceso y, al momento del nacimiento del bebé, ordenara al Registro Civil expedir un acta de nacimiento con los nombres de ambos hombres como padres.

El juez rechazó la solicitud y, tanto el tribunal de apelación como el juez de amparo, confirmaron la negativa. Sin embargo, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito corrigió el criterio:
sí es posible y legal usar la jurisdicción voluntaria para reconocer a los padres intencionales en casos de gestación subrogada.

El razonamiento es sólido y constitucional:
• El Registro Civil no tiene facultades para investigar quiénes son los padres biológicos o quién tiene voluntad procreacional.
• La filiación jurídica no siempre depende del vínculo biológico: también puede basarse en la voluntad libre y responsable de formar una familia.
• Negar esta posibilidad, sobre todo en casos donde no hay conflicto entre las partes, afecta el derecho a la identidad del menor y discrimina a las familias homoparentales.

- - - Trascendencia frente a la ausencia de regulación expresa- - -

Aunque la gestación subrogada forma parte de las técnicas de reproducción humana asistida, muchas legislaciones estatales y federales no la regulan expresamente.
Por ejemplo, la Ley para la Familia del estado de Coahuila regula de forma general la reproducción humana asistida, exigiendo el consentimiento expreso en escritura pública, pero no contempla el procedimiento específico para reconocer la filiación derivada de la gestación sustituta.

Tampoco la Ley General de Salud a nivel federal establece parámetros claros para estos casos, lo que deja a las familias en un vacío legal.
En este contexto, la tesis recientemente publicada cobra enorme valo, aun cuando no constituye aun una jurisprudencia, como criterio orientador, ya que suple la omisión legislativa y protege el derecho a la identidad y la no discriminación de niñas y niños nacidos en este tipo de circunstancias.

- - - Relevancia en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares - - -

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que ya es ley y comenzará a aplicarse gradualmente en todo el país, sí regula la jurisdicción voluntaria como procedimiento familiar autónomo.
Sin embargo, no contempla un procedimiento específico para los casos de gestación sustituta, por lo que seguirán siendo necesarias interpretaciones como la de esta tesis para dar acceso a la justicia a familias que recurren a esta técnica reproductiva.

En consecuencia, aunque tengamos un nuevo código procesal nacional, el contenido de esta tesis seguirá siendo de utilidad práctica y doctrinal para operadores jurídicos, jueces y litigantes que enfrenten casos similares.

- - - La contradicción pendiente en la Suprema Corte - - -

A nivel técnico, esta tesis aún no es jurisprudencia obligatoria, ya que existen otros criterios que opinan lo contrario. Por ello, se inició una contradicción de tesis que fue turnada a la Suprema Corte.
La Primera Sala ya admitió a trámite el asunto (Solicitud de Atracción 10/2025), por lo que se espera un pronunciamiento definitivo en los próximos meses.

Cuando eso ocurra, el criterio de la Corte será obligatorio para todos los jueces del país.

- - - ¿Por qué importa esta tesis? - - -

Porque marca un precedente humanista, que reconoce nuevas formas de familia y el ejercicio libre y responsable de la maternidad y paternidad.

Y porque recuerda que, frente al juez, lo que importa no sólo es la letra de la ley, sino la dignidad de las personas y el interés superior de la niñez.

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19/08/2024

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