03/02/2026
Nueva facultad de comprobación fiscal a partir de 2026
🏠 ¿En qué consiste?
Se implementa una visita domiciliaria específica para revisar la materialidad de las operaciones respaldadas con CFDI, cuando la autoridad presuma que éstos amparan actos simulados o inexistentes.
Esta nueva facultad se sustenta en los artículos del Código Fiscal de la Federación:
📌 Artículo 29-A, fracción IX
📌 Artículo 42, fracción V, inciso g)
📌 Artículo 49 Bis
Estos preceptos facultan a la autoridad para verificar que los comprobantes fiscales correspondan a operaciones reales y para llevar a cabo visitas con este fin.
⏳ Plazos del procedimiento
La visita deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles.
El contribuyente tendrá 5 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuar la presunción.
La autoridad contará con 15 días hábiles para emitir la resolución
⚠️ Durante la visita, la autoridad podrá:
✔ Suspender temporalmente la emisión de CFDI
✔ Practicar diligencias en domicilios, sucursales, bodegas o lugares donde se realicen actividades
✔ Tomar fotografías, audios y video
✔ Levantar actas circunstanciadas de hechos u omisiones detectadas
🚨 Si no se desvirtúa la presunción:
❌ Los CFDI se considerarán falsos
❌ Las operaciones se tendrán por inexistentes para efectos fiscales
❌ Se podrá cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD)
❌ El nombre y RFC del contribuyente se publicarán en el portal del SAT y en el DOF.
📌 La autoridad ahora no solo revisa papeles: revisa la realidad de las operaciones. La prevención documental se vuelve una estrategia clave de cumplimiento. Con las nuevas facultades de comprobación, la autoridad ya no solo revisa CFDI: revisa la materialidad y realidad de las operaciones.