21/07/2026
💰📋 ¿Sabías que no todos los ingresos que recibes tienen el mismo tratamiento fiscal?
Cuando hablamos del Impuesto sobre la Renta (ISR), muchas personas piensan que únicamente deben pagar impuestos por su salario o por las ventas de su negocio. Sin embargo, el artículo 90 de la Ley del ISR establece que las personas físicas pueden obtener ingresos de diferentes formas.
Por ejemplo, puedes recibir ingresos mediante:
💵 Efectivo.
🏠 Bienes.
📄 Crédito.
🤝 Servicios.
💼 Cualquier otra forma de obtener un ingreso.
📈 Intereses.
Esto significa que, en términos generales, cualquier ingreso o incremento patrimonial puede tener efectos fiscales y debe analizarse correctamente.
Pero existe algo aún más interesante: el propio artículo 90 contempla ciertos conceptos que, bajo determinadas condiciones, no se consideran ingresos gravados para efectos del ISR, como algunos apoyos gubernamentales, ciertos fideicomisos y otros supuestos previstos por la ley.
Además, existen cantidades que, aun cuando no generen directamente un impuesto, deben informarse en la declaración anual, como:
✅ Préstamos.
✅ Donativos.
✅ Premios.
Cuando estos conceptos, individualmente o en conjunto, excedan los $600,000 pesos durante el ejercicio fiscal.
⚠️ No cumplir con los requisitos establecidos por la ley puede provocar que la autoridad fiscal considere estos recursos como ingresos gravados y determine el pago correspondiente del ISR, además de posibles actualizaciones y recargos.
Por ello, es importante conocer el origen de los recursos que recibes y las obligaciones fiscales que pueden derivarse de ellos.
📩 ¿Tienes dudas sobre los ingresos que has recibido o sobre tu declaración anual? En ADFICO podemos orientarte para identificar correctamente sus efectos fiscales.
Mtro. Irving Denilson MN
📞 775 214 0669
DeclaraciónAnual Fiscal ADFICO