18/05/2024
EFECTOS FISCALES DEL REPARTO DE UTILIDADES (PTU).
El ingreso obtenido por concepto de utilidades está exento hasta el equivalente a 15 UMAs, se debe considerar el valor de UMA vigente independientemente de que las utilidades correspondan al ejercicio anterior.
Si el ingreso sobrepasa el monto exento, por el excedente se deberá pagar el ISR correspondiente.