06/07/2023
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS:
📌 Persona Moral Régimen General de Ley:
1. Se expida el comprobante fiscal.
2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
EL QUE OCURRA PRIMERO DE LOS TRES.
📌 Persona Moral RESICO:
1. En el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero
📌 Persona Física:
1. En el momento en que sean efectivamente percibidos.
Se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
EXPEDICIÓN DEL CFDI
Regla 2.7.1.21 de la RMF 2023:
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral (RIF).
Regla 3.13.25 de la RMF 2023
Los contribuyentes RESICO que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario DE UN MISMO contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente.
Regla 2.7.1.32 de la RMF 2023:
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE PAGOS:
El CFDI con "Complemento para recepción de pagos" deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.