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22/03/2026

Moratoria Ley 27.705 (Plan de Pago de Deuda Previsional)

Es la herramienta más usada para quienes ya tienen la edad jubilatoria (60 años mujeres / 65 hombres).
Permite completar los años faltantes mediante un plan de cuotas.
Las cuotas se descuentan directamente del haber mensual una vez otorgada la jubilación.
Requisito: Pasar un análisis socioeconómico de ANSES (evalúan ingresos, bienes y movimientos bancarios)
¿A quiénes está dirigida exactamente?
Esta moratoria tiene dos grandes grupos de beneficiarios:
Personas con edad jubilatoria: Mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más que no llegan a los 30 años de aportes.
Personas en edad pre-jubilatoria: Mujeres de 50 a 59 años y hombres de 55 a 64 años que ya saben que, al cumplir la edad legal, no tendrán los aportes suficientes. ¿Qué
Períodos se pueden regularizar
La ley permite "comprar" años de aportes dependiendo de la situación:
Si ya tenés la edad jubilatoria: Podés regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.
Si estás en edad pre-jubilatoria: Podés identificar y cancelar períodos faltantes hasta marzo de 2012 inclusive. La Ley de Moratoria no te deja "comprar" cualquier año de tu vida, sino que pone una fecha límite al pasado.
El límite de 2008 (Para quienes ya tienen la edad)
Si ya tenés 60 años (mujer) o 65 (varón), ANSES te permite declarar que trabajaste (aunque no hayas aportado) en períodos que van desde que cumpliste 18 años hasta diciembre de 2008.
¿Por qué 2008? Es el tope que puso el Congreso en esta ley.
El problema: Si te faltan años de aportes entre 2009 y 2026, esta moratoria no te sirve para cubrir ese bache. Esos años posteriores a 2008 debes tenerlos aportados "en blanco" (como empleado, autónomo o monotributista).
El límite de 2012 (Para quienes aún no tienen la edad)
Si sos mujer de 50 a 59 o varón de 55 a 64, podés empezar a pagar ahora los años que te faltan para no llegar al día de tu cumple sin los 30 años.
En este caso, la ley es un poquito más generosa y te deja "comprar" meses o años faltantes desde tus 18 años hasta marzo de 2012.
¿Para qué sirve? Para "limpiar" tu historial hacia atrás. Si sabes que entre 1990 y 2010 trabajaste "en negro", podés pagar esos años ahora y llegar a los 60 o 65 con la carpeta lista.

En resumen, con un ejemplo:
Imagina una mujer que cumple 60 años hoy (marzo de 2026). Ella nació en 1966 y cumplió los 18 en 1984.
Su ventana de moratoria: Puede comprar aportes desde 1984 hasta diciembre de 2008 (un total de 24 años).
El "hueco" obligatorio: Los años entre enero de 2009 y marzo de 2026 (17 años) NO se pueden comprar por moratoria.
La cuenta: Para jubilarse, ella necesita que en esos últimos 17 años (2009-2026), al menos 6 años hayan sido aportes reales (Monotributo, empleada, etc.) para llegar a los 30 totales (24 por moratoria + 6 reales).
Dato clave: Si esa mujer tiene hijos, cada hijo le "regala" 1 año de aportes, lo que ayuda a cubrir esos huecos que la moratoria no alcanza a tapar.

El "Análisis Socioeconómico" (Requisito Crítico)
Para acceder al plan de cuotas, ANSES realiza una evaluación para determinar si la persona está en una situación de vulnerabilidad que justifique el beneficio. Se revisa:
Ingresos brutos: No deben superar el límite vigente (generalmente atado al piso del Impuesto a las Ganancias).
Patrimonio: Se evalúan autos (con antigüedad menor a cierta cantidad de años), propiedades y tenencia de aeronaves o embarcaciones.
Gastos/Consumos: El promedio de gastos con tarjeta de crédito y débito de los últimos 12 meses debe estar dentro de los límites permitidos.
Nota: Si no se pasa este análisis, se puede pagar la deuda en un solo pago, pero no en cuotas descontadas del haber.
¿Cómo es el plan de pagos?
La deuda se divide en Unidades de Pago de Deuda Previsional.
Se puede financiar en hasta 120 cuotas.
Descuento automático: La cuota se descuenta mes a mes directamente del recibo de jubilación. No tenés que ir a pagar un cupón por separado.
Compatibilidad
Con la PUAM: Si alguien cobra la Pensión Universal para el Adulto Mayor, puede optar por pasar a esta jubilación si cumple con los requisitos, dejando de cobrar la PUAM para pasar a la Jubilación Ordinaria (que suele ser un monto mayor y permite pensión).
Con Pensiones: Es compatible con la percepción de una pensión (por viudez, por ejemplo), siempre que sea la mínima. Si la pensión que ya cobras supera la mínima, deberás pagar la moratoria de contado.
Tareas de cuidado. Exclusivo para mujeres
Recorda que, para llegar a los 30 años, las mujeres pueden sumar los años del Reconocimiento por Tareas de Cuidado (hijos) y luego completar el resto con esta moratoria Ley 27.705. Esta combinación es la que permite que la gran mayoría de las mujeres en Argentina logren jubilarse hoy en día.
ANSES reconoce años de aportes por la crianza de los hijos.
Cuánto suma: 1 año por hijo biológico, 2 años por hijo adoptado.
Plus: +1 año adicional si el hijo tiene discapacidad y +2 años si se cobró AUH por al menos 12 meses.
Ventaja: Se puede combinar con aportes reales y con la moratoria.
PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor)
Para quienes tienen 65 años (ambos sexos) y no pueden acceder a ninguna moratoria ni tienen aportes.
Monto: Equivale al 80% de una jubilación mínima.
Beneficios: Incluye cobertura de PAMI y es compatible con seguir trabajando.
Desventaja: A diferencia de las otras opciones, no genera pensión para el cónyuge en caso de fallecimiento.

Compensación por "Exceso de Edad"
Un mecanismo legal para quienes siguen trabajando después de la edad jubilatoria.
La fórmula: Por cada 2 años de edad que superes el mínimo legal (60 o 65), se te descuenta 1 año de aportes faltantes.
Ejemplo: Si un hombre se jubila a los 67 años (2 años de exceso), solo necesitará 29 años de aportes en lugar de 30.

10/03/2026

¿TENGO QUE PAGAR INGRESOS BRUTOS SI SOY MONOTRIBUTISTA SOCIAL? 💸🤔

📝 Emprendedores y trabajadores autogestionados. Hay mucha confusión con este tema y hoy te lo aclaro en 3 puntos:

1️⃣ ¿Se paga? En la mayoría de las provincias NO PAGÁS NADA. Al ser Monotributista Social, estás exento del impuesto a los Ingresos Brutos. ¡Es un beneficio para cuidar tu economía! 📉

2️⃣ ¿Debo inscribirme? ¡SÍ, SIEMPRE! Aunque no pagues la cuota, estar inscripto como "Exento" es obligatorio. Si no lo haces, Rentas de tu provincia no sabe que sos Monotributista Social.

Pero👇

Monotributo Unificado (como Córdoba, Mendoza, Entre Ríos entre otras), el trámite es automático. Al darte de alta en el monotributo social, el sistema ya te reconoce y te marca como exento en Ingresos Brutos sin que tengas que pagar una cuota extra. En Provincia de Buenos Aires (ARBA), el monotributo unificado( dónde pagas todo en un vep, solo funciona para el monotributo común (Categorias A, B...). Como el social es subsidiado no lo incluye de forma automática, tenes que pedir la exención poy ley. Si no lo haces ARBA te considera no inscripto y se te aplican retenciones .

Ley ALAS depende del ministerio de trabajo de la Provincia de Bs As:

Te incribis en el registro de la ley (iniciar en municipios o delegaciones de trabajo), una vez que tenes el certificado de ALAS lo presentas en ARBA y te da de alta como exento.

En resumen: 👇

*Monotributo social: tenes aportes, facturas y tenes obra social.

*Ley ALAS (provincia) te libera de pagar ingresos brutos ( impuesto provincial)

CABA a partir del 2026 se sumo al unificado . exencion total de ingresos brutos. Debes figurar en el padron de AGIP como exento.

3️⃣ ¿Qué pasa si NO me inscribo? ⚠️ Acá viene el problema: los bancos y billeteras virtuales (como Mercado Pago) te van a empezar a retener dinero en cada venta que hagas (. Si te inscribís como exento, evitas que te descuenten ese dinero innecesariamente.

✅ En resumen: Es un trámite que te ahorra dinero. Estás inscripto, cumplís con la ley, pero tu cuota es $0.

¿Tenés dudas sobre cómo hacer el trámite en tu provincia? te ayudo. 👇✨

24/02/2026

¿TENGO QUE PAGAR INGRESOS BRUTOS SI SOY MONOTRIBUTISTA SOCIAL? 💸🤔
📝 Emprendedores y trabajadores autogestionados. Hay mucha confusión con este tema y hoy te lo aclaro en 3 puntos:
1️⃣ ¿Se paga? En la mayoría de las provincias NO PAGÁS NADA. Al ser Monotributista Social, estás exento del impuesto a los Ingresos Brutos. ¡Es un beneficio para cuidar tu economía! 📉
2️⃣ ¿Debo inscribirme? ¡SÍ, SIEMPRE! Aunque no pagues la cuota, estar inscripto como "Exento" es obligatorio. Si no lo haces, Rentas de tu provincia no sabe que sos Monotributista Social.
Pero👇
Monotributo unificado. Tener en cuanta que en varias provincias (Córdoba, Mendoza, Entre Ríos entre otras ), el trámite es automático. Al darte de alta en el monotributo social, el sistema te reconoce y te marca como excento en ingresos brutos, sin que tengas que pagar una cuota extra. .
En Provincia de Buenos Aires (ARBA), el monotributo unificado (dónde pagas todo en un VEP, solo funciona para el monotributo común (categorías A, B...). Como el social es subsidiado no lo incluye de forma automática, tenes que pedir la exención por ley. Si no lo haces ARBA te considera no inscripto y se te aplican retenciones .
Ley ALAS depende del ministerio de trabajo de la Provincia de Bs As:
Te inscribís en el registro de la ley (iniciar en municipios o delegaciones de trabajo), una vez que tenes el certificado de ALAS lo presentas en ARBA y te da de alta como exento.
En resumen:
*Monotributo social: tenes aportes, facturas y tenes obra social.
*Ley ALAS (provincia) te libera de pagar ingresos brutos ( impuesto provincial)
CABA a partir del 2026 se sumó al unificado . exención total de ingresos brutos. Debes figurar en el padrón de AGIP como exento.
3️⃣ ¿Qué pasa si NO me inscribo? ⚠️ Acá viene el problema: los bancos y billeteras virtuales (como Mercado Pago) te van a empezar a retener dinero en cada venta que hagas (un porcentaje automatico por falta de inscripcion). Si te inscribís como exento, evitas que te descuenten ese dinero innecesariamente.
✅ En resumen: Es un trámite que te ahorra dinero. Estás inscripto, cumplís con la ley, pero tu cuota es $0.
¿Tenés dudas sobre cómo hacer el trámite en tu provincia? te ayudo. 👇✨

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21/02/2026

Importar de manera comercial en Argentina

Para poder importar en Argentina y poder deducir impuestos necesitas ser Responsable Inscripto (RI).
No se puede hacer como Monotributista si tu intención es vender esa mercadería de forma legal y habitual.
Aquí te explico por qué es obligatorio y qué implica ese "salto" de categoría:
El "Cerrojo" de la Aduana
La Dirección General de Aduanas (DGA) exige que para inscribirte en el Registro de Importadores y Exportadores, estés dado de alta en el régimen general (IVA y Ganancias).
* El Monotributo no sirve: Si sos monotributista, solo podés importar bajo regímenes menores (como el Courier o Puerta a Puerta) para uso personal o en cantidades muy limitadas, pero no podés registrarte como importador profesional para revender a gran escala.
El Beneficio del "Crédito Fiscal"
Al ser Responsable Inscripto:
* Cuando la mercadería llega, pagas mucho IVA en la Aduana.
* La ventaja: Ese dinero no es un gasto, es Crédito Fiscal.
* Cuando vos vendes el producto en Argentina, le cobras IVA a tu cliente. En lugar de pagarle todo ese IVA a la AFIP, le restas lo que ya pagaste en la Aduana. Si fueras Monotributista, ese IVA de Aduana sería un costo directo (pérdida).
Si estás pensando en importar para vender en Argentina bajo la figura de Responsable Inscripto, acá tenés el panorama completo para que no te lleves sorpresas:
 El Momento de la Importación (Aduana)
Cuando llega la mercadería, no solo pagas el producto, sino una serie de adelantos impositivos:
* Derechos de Importación: El "arancel" propiamente dicho.
* Tasa de Estadística: Un porcentaje sobre el valor de la mercadería.
* IVA e IVA Adicional: Son percepciones que pagas por adelantado.
* Ganancias: También pagas un adelanto sobre lo que se supone que vas a ganar
✅ IVA 21% sobre la base imponible (valor CIF + derechos de importación + tasa estadística).
✅ Percepción de IVA adicional, que suele ser:
20% si sos RI sin exclusiones.
10% en algunos casos específicos (según situación fiscal).
✅ Percepción de Ganancias: normalmente 6%.
✅ Puede haber Percepción de Ingresos Brutos (según provincia).
👉 Todo eso (IVA + percepciones) es crédito fiscal computable o saldo a favor, no es costo definitivo si estás bien inscripto y cumplidor.
Entonces: Cuando importas, el IVA NO se calcula solo sobre el valor del producto. Se calcula sobre una base imponible más grande.
 Esa base es:
Valor CIF + Derechos de Importación + Tasa de Estadística

• Valor CIF
CIF significa:
Cost (costo del producto)
Insurance (seguro internacional)
Freight (flete internacional)
Es decir:

Ejemplo:
Producto: USD 1.000
Flete: USD 200
Seguro: USD 50
👉 Valor CIF = USD 1.250

• Derechos de Importación
Es el arancel que cobra la Aduana por ingresar mercadería al país.
Depende de la posición arancelaria (tipo de producto).
Puede ser:
0%, 8%,14%, 16%, 35% etc.
Ejemplo:
Si tu producto paga 16%:
16% de 1.250 = USD 200

• Tasa de Estadística
Es una tasa adicional que cobra el Estado sobre el CIF.
Actualmente suele ser:
3% (en la mayoría de los casos)
Ejemplo:
3% de 1.250 = USD 37,50

Ahora armamos la base para calcular IVA
Valor CIF: 1.250
Derechos: 200
Tasa estadística: 37,50
👉 Base imponible = 1.487,50

Sobre esa base se calcula el IVA (21%)
21% de 1.487,50 = USD 312,38
Ese es el IVA principal que pagas en Aduana.
Y además puede haber:
Percepción de IVA adicional (10% o 20%)
Percepción de Ganancias
Ingresos Brutos
Si fueras Monotributista:
El IVA de importación no lo podés computar como crédito fiscal. Se transforma en costo real.

Requisitos para ser importador (RI)
La autoridad sigue siendo la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Actualmente necesitas:
✔ Alta en:
IVA
Ganancias
Autónomos
✔ CUIT activa sin limitaciones
✔ Datos biométricos registrados
Sigue vigente.
✔ Capacidad Económica Financiera (CEF).Ya no es simplemente “patrimonio mínimo” fijo.
AFIP calcula un índice automático basado en:
Facturación declarada
Bienes registrados
Declaraciones juradas
Movimientos bancarios
Historial fiscal

14/02/2026

Las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas)
Son el punto que más "idas y vueltas" tuvo en la política argentina los últimos años. Con la Reforma Laboral de febrero de 2026, estas sociedades recuperan el protagonismo que perdieron durante la gestión anterior, volviendo a ser la herramienta favorita para emprendedores y PyMEs.

Aquí te hago un resumen completo de cómo quedan las SAS con la nueva normativa:

Qué son las SAS
Es un tipo de sociedad que permite armar una empresa de forma digital, rápida y económica.

Costo Estimado: Hoy el trámite completo (tasas + boletín oficial) ronda los $45.000 a $60.000 pesos (dependiendo de la provincia), lo cual es muy barato comparado con una S.A. tradicional.

En Argentina, el trámite centralizado se hace a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) o el portal de la IGJ (en CABA) o el Registro Público de tu provincia.
A diferencia de una S.A. o una S.R.L., su estructura es mucho más flexible y está pensada para que el marco legal no frene el crecimiento del negocio.

Tenés que tener decidido esto:
*Nombre (Razón Social): Debe incluir la sigla "SAS". Podés consultar en la web de IGJ si el nombre ya existe.
*Socio único o varios: La SAS puede ser Unipersonal (vos solo sos el dueño).
*Capital Social: El mínimo son 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Solo necesitas integrar (depositar) el 25% al principio; el resto tenés 2 años para completarlo.
*Objeto Social: Definí a qué te vas a dedicar (ej: "Servicios informáticos y consultoría"). Hoy se permite que sea amplio.

Pasos a seguir
*Obtener Firma Digital o CAVE de AFIP
*Carga del Contrato en TAD (Portal de Trámites a Distancia)
*Elegí el Estatuto Modelo
*Pago de Tasas e Inscripción
El sistema te generará un VEP (Volante Electrónico de Pago). El costo incluye la inscripción y la publicación automática en el Boletín Oficial (ya no tenés que ir vos a publicarlo).
Una vez pagado, el trámite entra al registro. Con la nueva reforma, si usaste el estatuto modelo, el sistema debe darte el número de inscripción en 24 horas hábiles.
*Obtención de CUIT y Domicilio Fiscal Electrónico
*Apertura de Cuenta Bancaria
Por ley, los bancos están obligados a abrirte una "Cuenta Nación" o similar para SAS de forma simplificada con solo presentar el acta digital y el CUIT.

Los cambios clave con la Reforma de 2026
*Constitución en 24 Horas
*Se establece la obligación de que la IGJ (Inspección General de Justicia) o los registros provinciales inscriban la sociedad en un máximo de 24 a 48 horas hábiles.
*CUIT automático: Al momento de crearse la SAS, la AFIP debe otorgar el CUIT en el acto, sin trámites presenciales adicionales.
*Capital Mínimo y Objeto Amplio
Capital bajo: Se mantiene que el capital mínimo para arrancar sean dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
*Objeto múltiple: Podés dedicarte a varias cosas a la vez (ej: servicios de software, consultoría y venta de productos) sin que el registro te lo rebote, algo que antes estaba muy limitado.
*Digitalización Total
Libros digitales: Se eliminan los libros de papel. Todo el registro de actas, socios y balances se lleva en la nube con firma digital.
*Domicilio virtual
Se permite fijar un domicilio electrónico para recibir notificaciones legales, lo que ahorra costos de escribanos y cartas documento.
*Pagos en dólares
La SAS puede pactar contratos laborales o de servicios en moneda extranjera de forma más sencilla que una persona física, facilitando la exportación de servicios.
Ante cualquier inquietud consutame !

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14/02/2026

Reforma laboral

Dónde estamos hoy

Media Sanción: El jueves 12 se aprobó en el Senado con 42 votos a favor.
Regreso a Diputados: Como el Senado hizo cambios (concesiones a los sindicatos y retoques técnicos), el proyecto volvió a Diputados.
Próximo paso: Se espera que el miércoles 18 se trate en comisión y la semana siguiente se convierta en ley definitiva.

Cambios en Indemnizaciones y Fondo de Cese
Para calcular tu indemnización por despido, ahora se excluyen el aguinaldo (SAC), premios anuales, bonos y vacaciones. Solo cuenta el sueldo mensual "habitual". Esto baja el monto final que cobra el trabajador.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Es el nuevo "Fondo de Cese". Las empresas aportan todos los meses (1% las grandes, 2,5% las PyMEs) a una caja común. Si te despiden, la plata sale de ahí.

Juicios en cuotas
Si una PyME pierde un juicio, hoy se aprobó que pueda pagarlo en hasta 12 cuotas mensuales ajustadas por inflación.

El Fin de la "Presunción" para Monotributistas
Independencia Real: Si sos profesional, facturas y el pago entra por banco, la ley ahora dice que sos autónomo, no empleado.
El impacto: Se termina la época donde por solo tener facturas consecutivas podías reclamar una relación de dependencia "encubierta". Ahora, el trabajador tiene que probar que recibía órdenes directas o cumplía horarios rígidos; la factura por sí sola ya no es prueba.

Bloqueos y Derecho a Huelga
Despido con causa: El bloqueo o toma de un establecimiento es ahora una "injuria laboral grave". Si impedís el paso de gente o mercadería, te pueden echar sin pagar un peso de indemnización.

Servicios Esenciales (75% de guardia)
En salud, transporte, energía, telecomunicaciones y educación, se debe garantizar que el 75% del servicio funcione aunque haya paro.

Servicios Trascendentales (50% de guardia)
Bancos, minería, siderurgia y comercio electrónico deben garantizar que la mitad de la gente trabaje durante las huelgas.

Flexibilidad: Horarios y Enfermedad
Banco de Horas: Tu jefe puede pedirte que trabajes 12 horas hoy y darte la tarde libre el viernes. Las horas extra ya no se pagan obligatoriamente con recargo si se compensan con tiempo libre.
Licencia por Enfermedad: Si te enfermas por algo "voluntario" (ej: te quebraste jugando al fútbol), cobras solo el 50% del básico.
Si es algo involuntario (ej: una gripe o neumonía), cobras el 75%.
Vacaciones: Se pueden fraccionar en períodos de 7 días. Ya no es obligación que sean todas seguidas de 14 o 21 días.

Sindicatos y Aportes
Tope al aporte: La famosa "cuota solidaria" que te descuentan del recibo tiene ahora un tope del 2% (muchos gremios cobraban el 4%).

Blanqueo: Se perdonan multas a las empresas que registren empleados en negro antes del 1° de enero de 2027

Qué significa esto para vos el lunes? Todavía nada, porque falta la votación final en Diputados. Pero si sos profesional o trabajas en una empresa , el escenario va a cambiar en menos de 10 días.

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Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, una nueva modalidad (bajo el concepto de "Inocencia Fiscal")Es ...
11/02/2026

Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, una nueva modalidad (bajo el concepto de "Inocencia Fiscal")

Es un sistema voluntario y opcional diseñado para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con el Impuesto a las Ganancias de una forma mucho más ágil.
Su gran cambio es que el contribuyente queda exceptuado de informar su patrimonio y sus consumos personales. El sistema se basa en una "declaración precargada" por ARCA que el usuario solo debe confirmar o ajustar.
Datos automáticos: Utilizan la información que ya tienen sobre vos (gastos con tarjeta, consumos, ingresos informados por terceros, etc.).
Tu rol: Vos entras, revisas esa "propuesta", la confirmas o la modificas si algo está mal, y la presentas.
Si aceptas la declaración simplificada y pagas, el fisco presume que es exacta. Esto te otorga mayor seguridad jurídica (salvo que haya errores groseros).

Requisitos para adherirse (Período 2026)
No todos pueden entrar. Para optar por la modalidad simplificada, el contribuyente debe cumplir con estos tres parámetros concurrentes:
Ingresos Anuales: No haber superado en los últimos dos años ingresos brutos (gravados, exentos o no gravados) por $1.000 millones.
Patrimonio Total: Que la suma de sus bienes en el país y en el exterior no supere los $10.000 millones (valuados según normas de Bienes Personales).
Perfil Fiscal: No estar categorizado como "Gran Contribuyente Nacional" y tener la CUIT activa y sin restricciones (Nivel de Clave Fiscal 3).
Rentas: Aplicable exclusivamente para quienes tengan rentas de fuente argentina (sueldos, honorarios, alquileres en el país).
ARCA propone una declaración basada en los datos que ya tiene (sueldos informados por empleadores, gastos con tarjeta, etc.).
El contribuyente revisa, ajusta si es necesario (agregando deducciones como cargas de familia o prepaga) y envía.
Efecto Liberatorio: Al presentarla y pagar (si corresponde), el contribuyente goza del beneficio de "Inocencia Fiscal", lo que significa que ARCA presume que la declaración es exacta salvo que detecte una "discrepancia significativa".
Se considera discrepancia significativa si:
La diferencia entre lo que declaraste y lo que el fisco detecta es mayor al 15%.
Se detecta el uso de facturas apócrifas (ahí la presunción de inocencia cae de inmediato).
Si queres optar por este régimen para el período fiscal 2025, tenés tiempo de hacerlo
desde ya y hasta el día anterior al vencimiento general de la declaración (que suele ser en junio de 2026).
Vencimientos aproximados: Las presentaciones suelen caer entre el 11 y el 16 de junio, según la terminación de tu CUIT.
Si te adherís a este régimen, quedas exceptuado de la obligación de informar detalladamente ciertos consumos y bienes que antes eran obligatorios en la declaración "larga"
La Declaración Informativa (Para Empleados y Jubilados)
Esta es la que le interesa a la clase media trabajadora. Es obligatoria para quienes superan un tope de ingresos, aunque el empleador ya les haya retenido el impuesto.

Ya no existe la DDJJ Informativa exclusiva de Ganancias. Desde el período fiscal 2023 (y vigente para este 2026), la AFIP eliminó la obligación de presentar el formulario informativo de Ganancias para empleados y jubilados.
Esto no significa que no debas presentar nada. La obligación se trasladó a Bienes Personales.
Estás obligado a presentar la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales si tus ingresos brutos anuales (sueldo o jubilación total sin descuentos) en el año 2025 fueron iguales o superiores a: $196.963.134,52 (Monto actualizado para el período 2025 que se presenta en 2026).
¿Quiénes entran acá? Empleados públicos y privados, jubilados, pensionados, actores y socios de cooperativas.
¿Es obligatoria? SÍ. Si superas ese monto anual de ingresos, tenés que presentarla aunque no tengas bienes a tu nombre o no llegues a pagar el impuesto.
¿Por qué es obligatoria si no "pago" nada?
Es una medida de control de la AFIP (ahora ARCA). El organismo quiere saber dos cosas:
1. Consumo: Que lo que ganas coincida con tu nivel de vida.
2. Patrimonio: Ver si tenés autos, casas o ahorros que superen el "Mínimo No Imponible" y debas empezar a pagar impuesto a los Bienes Personales.

06/02/2026

El Gobierno proyecta un nuevo sistema de jubilaciones: Prestación proporcional basada en aportes

¿Cómo funcionarían y qué pasará con el requisito de los 30 años de aportes?
Con el vencimiento definitivo de la última moratoria previsional (Ley 27.705), el sistema jubilatorio argentino entra en una etapa de redefinición.
El proyecto de reforma propone sustituir las leyes de excepción por un sistema de prestación proporcional, donde cada año de aporte tenga un valor directo en el haber final, sin necesidad de “comprar” años faltantes.
En lugar de comprar los aportes que no tenés, el nuevo sistema propone pagarte por lo que sí tenés.
En detalle:

Sin deuda: no se deberán pagar cuotas para “completar” los 30 años de aportes.
Si aportaste 15 años, el sistema te paga un extra a la prestación básica por esos 15 años.
Si aportaste 25, cobras más.

Haber jubilatorio: el sistema que propone la reforma previsional

En el sistema actual de ANSES, tu jubilación se define casi exclusivamente por lo que ganaste en la última década.

El proyecto propone que el pago mensual de nuevos jubilados se dividía en dos componentes:
-Pilar no contributivo (prestación básica)
Un monto fijo garantizado por el Estado para todos los ciudadanos a los 65 años. Actúa como piso de protección social (equivalente al 80% del haber mínimo).

-Pilar contributivo (prestación proporcional)
Un adicional que se calcula mes a mes sobre la historia laboral. Cada período aportado como empleado en relación de dependencia, autónomo o monotributista tiene un valor técnico que incrementa el haber básico.
Por otro lado, bajo el nuevo esquema, quien decida seguir trabajando después de los 65 años verá un beneficio directo.
El componente proporcional del haber se calcula según la expectativa de vida: si te jubilas más tarde, el Estado te paga un monto mensual más alto porque el capital acumulado se distribuye en menos años proyectados.

Reforma jubilatoria: unificación gradual de la edad para mujeres
La agenda del Gobierno contempla que la edad de retiro para las mujeres pase de los 60 años actuales a los 65. No sería un cambio de un día para el otro sino una suba gradual de 6 meses por año hasta que ambos sexos se equiparen en los 65 años al cabo de una década.

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22/10/2025

Qué son las facturas tipo M
Las facturas tipo M son comprobantes que deben emitir ciertos responsables inscriptos cuando el organismo no les autoriza a facturar con comprobantes tipo A, que son los habituales entre responsables inscriptos. Esta restricción suele aplicarse a contribuyentes con inscripción reciente, falta de acreditación de solvencia o antecedentes de incumplimientos. A diferencia de las facturas tipo B, que no permiten a quien las recibe computar crédito fiscal, las facturas tipo M sí habilitan ese cómputo, aunque obligan al receptor a practicar retenciones impositivas sobre los montos facturados, funcionando como un mecanismo de control adicional por parte del fisco.

Cambian las facturas en ARCA
La primera resolución entrará en vigencia el 1° de diciembre y desde entonces se dejarán de utilizar las facturas clase “M”, reemplazándolas por la clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
Si al momento de solicitar la habilitación de comprobantes clase “A” el contribuyente cumple con los requisitos establecidos, pero no acredita solvencia patrimonial, podrá optar por utilizar las facturas clase “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, que no se encontrarán sujetas a retenciones.

Cómo serán las nuevas facturas
ARCA comenzará a otorgar habilitación clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, en las circunstancias que previamente se otorgaba habilitación clase “M” y adjudicará automáticamente la nueva habilitación a aquellos que posean habilitación clase “M” al momento de entrada en vigencia del nuevo esquema.
La emisión de estos comprobantes mantendrá la codificación actualmente utilizada, bajo la nueva denominación y continuará con la correlatividad de la numeración respecto de aquellos generados como clase “M”, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia; salvo que se les habilite un nuevo punto de venta.

14/10/2025

Monotributo Promovido
Es un régimen vigente en Argentina desde octubre de 2025 para facilitar la inclusión fiscal y previsional de trabajadores independientes que están comenzando su actividad, pensado como un primer paso formal hacia la inclusión en el sistema tributario que permite:
• Formalizar actividades independientes sin local ni empleados.
• Acceder a beneficios previsionales desde el inicio.
• Evitar el pago del componente impositivo durante los primeros 36 meses.
Debes Ser mayor de 18 años.
No tener empleados ni local comercial.
No realizar importaciones ni tener más de una unidad de explotación.
Que la actividad sea tu única fuente de ingresos (compatible con planes sociales).
No superar 6 operaciones anuales con el mismo cliente ni facturar más de $127.189,40 por operación.
No estar alcanzado por Bienes Personales ni haber superado el tope de ingresos de la categoría A del monotributo tradicional ($8.992.597 desde agosto 2025
Si sos graduado universitario: no más de 2 años desde la obtención del título y estudios cursados sin pagar matrícula ni cuota
Aportes y beneficios
Durante los primeros 36 meses: cuota del 1% de los ingresos brutos mensuales.
Luego: aumenta al 2,5%.
Exento del impuesto integrado mensual.
Acceso a prestaciones de seguridad social: jubilación, pensión, invalidez, obra social (opcional, con aporte adicional por familiar).
En conclusión
No pagas impuestos: Están exentos del componente impositivo del monotributo.
Solo pagas aportes previsionales: Contribuyen al sistema jubilatorio con un monto muy bajo.
Cobertura de salud: No incluye obra social, pero permite acceder a ANSES y otros programas.

Adres

Aalsmeer
1431

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