03/04/2023
📝𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔𝗗𝗢 𝗦𝗘𝗠𝗔𝗡𝗔 𝗦𝗔𝗡𝗧𝗔 jueves 06 y el viernes 07
🎯 El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%
📍 Artículo 9 del Decreto Legislativo 713
🙋♀️ ¿Qué sucede si trabajas en el Feriado de ?
👩🏫 📣 El jueves 06 y el viernes 07 de abril han sido declarados como días , por conmemorarse la , en ese sentido, la legislación peruana indica que todo trabajador tiene derecho a descansar estos días y percibir una remuneración diaria por cada feriado. en caso de que trabajes ese día se pueden presentar varios supuestos:
👉 Los que cumplan con su laboral diaria durante este día, tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo (artículo 8 del D.L. N°713)
👉 Además, si debes laborar en esta fecha (sin descanso sustitutorio posterior), recibirás un monto equivalente a una triple 🤓 (artículo 9 del D.L. N°713)
👉 Por tanto, el trabajador que labore sin descanso sustitutorio, percibirá:
(i) una remuneración diaria por el feriado,
(ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y
(iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
📣Esto quiere decir que se te estaría pagando:
✅ Tu salario normal del día
✅ El trabajo realizado durante tal fecha y
✅ La sobretasa del 100% por ser día festivo.
⚠ Recuerda que, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables, es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, cuya sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.
Fuente: Estudio Contable Olulo Contadores & Consultores Asociados