Asesoría y consultoría SIGMA empresarial

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Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional  Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los perí...
30/04/2026

Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional

Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos abril y mayo de 2026.

Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.

Enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2510831-1

🔔 𝐑𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐀𝐍𝐔𝐀𝐋 𝟐𝟎𝟐𝟓 – 𝐂𝐫𝐨𝐧𝐨𝐠𝐫𝐚𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 🔔Mediante la Resolución de Superintendenc...
01/04/2026

🔔 𝐑𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐀𝐍𝐔𝐀𝐋 𝟐𝟎𝟐𝟓 – 𝐂𝐫𝐨𝐧𝐨𝐠𝐫𝐚𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 🔔

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 386-2025-SUNAT (publicada el 30.12.2025), se aprueba el cronograma de vencimientos (plazos máximos) para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del ejercicio 2025 de personas naturales y jurídicas. 📅🧾

La norma establece dos grupos de contribuyentes:

🔹 1.er grupo: Deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940.
🔹 2.º grupo: Deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940.

La Ley N.º 31940 es aplicable a:
✔ Personas naturales.
✔ Micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y del Régimen MYPE Tributario (RMT)
✔ Siempre que sus ingresos anuales no superen las 1,700 UIT. 📊💼

Para determinar el límite de ingresos, se consideran los ingresos anuales del ejercicio anterior al de la declaración. 📌

Quedan excluidas las micro y pequeñas empresas a las que se aplica la definición de grupo económico. ❌🏢

¡Inicia el cumplimiento oportuno de tus obligaciones tributarias! 🚀✅

📢 ¡Ya está disponible!     Desde hoy puedes presentar tu Declaración de Renta Anual 2025 – Persona Natural (Formulario 7...
31/03/2026

📢 ¡Ya está disponible!

Desde hoy puedes presentar tu Declaración de Renta Anual 2025 – Persona Natural (Formulario 709)

👉 Lo importante no es solo declarar…
👉 es hacerlo bien desde el inicio

📩 Escríbeme y te ayudo con tu declaración

📘 Cómo afectan las modificaciones tributarias al cierre contable 2025Con el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR, a partir de...
23/01/2026

📘 Cómo afectan las modificaciones tributarias al cierre contable 2025

Con el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR, a partir del 1 de enero de 2025, la Remuneración Mínima Vital (RMV) se fija en S/ 1,130.00, generando un impacto directo en la determinación de gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

⚠️ Punto clave para el cierre contable:
El monto asignado por movilidad al trabajador tiene como límite deducible el 4% de la RMV, que para el ejercicio 2025 equivale a S/ 45.20.

👉 Cualquier importe que supere este límite deberá considerarse como gasto no deducible, afectando la renta neta y el impuesto a pagar.

📌 Por eso, es fundamental:
✔️ Revisar los conceptos de movilidad
✔️ Verificar los montos asignados
✔️ Ajustar correctamente el gasto en el cierre contable 2025

Todo conforme a lo establecido en el inciso a.l del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

📌 ¡Atención contribuyentes y profesionales contables!El 2026 llega con importantes cambios tributarios que debes conocer...
06/01/2026

📌 ¡Atención contribuyentes y profesionales contables!
El 2026 llega con importantes cambios tributarios que debes conocer para evitar contingencias y tomar mejores decisiones fiscales 💼📊.

Desde modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta, la UIT 2026, hasta nuevas disposiciones sobre IGV, ISC, arrendamiento y cronogramas SUNAT de Renta Anual, estas actualizaciones impactarán directamente en empresas, MYPES y personas naturales.

Relación de   sin     con resoluciones de atribución firmesInformación actualizada al 31 de diciembre del 2025Conforme a...
01/01/2026

Relación de sin con resoluciones de atribución firmes
Información actualizada al 31 de diciembre del 2025
Conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), y el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 319-2023-EF, que aprueba su reglamento, se cumple con publicar en la Página Web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano, la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución

🔔   - Cronograma de presentación de Declaración Anual 🔔Resolución de Superintendencia N° 386-2025-SUNAT (publicada el 30...
30/12/2025

🔔 - Cronograma de presentación de Declaración Anual 🔔

Resolución de Superintendencia N° 386-2025-SUNAT (publicada el 30.12.2025)

Publican cronograma (plazos máximos) para la presentación de declaraciones juradas anuales del ejercicio 2025 de personas naturales y jurídicas.

- 1er grupo: Los deudores tributarios comprendidos dentro de los
alcances de la Ley N° 31940

- 2do grupo: Los deudores tributarios NO comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940

La referida Ley N° 31940 se plica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario cuyos ingresos anuales sean hasta 1,700 UIT.

-Para cuantificar el monto de los ingresos, se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración.

- Quedan excluidas las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la definición de grupo económico

Que comience la partida !!!

  Ley de Contrataciones del Estado 💫
26/12/2025

Ley de Contrataciones del Estado 💫

📢 ¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬!𝘠𝘢 𝘴𝘦 𝘢𝘤𝘦𝘳𝘤𝘢 𝘦𝘭 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘋𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘉𝘦𝘯𝘦𝘧𝘪𝘤𝘪𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘍𝘪𝘯𝘢𝘭 🧾📆 Fechas según...
08/11/2025

📢 ¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬!
𝘠𝘢 𝘴𝘦 𝘢𝘤𝘦𝘳𝘤𝘢 𝘦𝘭 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘋𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘉𝘦𝘯𝘦𝘧𝘪𝘤𝘪𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘍𝘪𝘯𝘢𝘭 🧾

📆 Fechas según último dígito del RUC:
🔸 0 ➜ 17 de noviembre
🔸 1 ➜ 18 de noviembre
🔸 2 y 3 ➜ 19 de noviembre
🔸 4 y 5 ➜ 20 de noviembre
🔸 6 y 7 ➜ 21 de noviembre
🔸 8 y 9 ➜ 24 de noviembre
🔸 BU / UESP ➜ 25 de noviembre

🏢 Las personas jurídicas con ingresos netos superiores a 100 UIT en el ejercicio 2024 deben presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final.

📞 Para más información: 999013888

📍

  publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se ...
02/10/2025

publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se suman a la primera lista de contribuyentes calificados como SSCO y que inicialmente eran 3. De estos nuevos 14 contribuyentes, 13 son de Lima y 1 de Sullana.

Recordemos que los efectos para los contribuyentes a los cuales se les atribuyó la condición de SSCO, son los siguientes:

- La baja de sus comprobantes de pago físicos.
- Solo podrán emitir en forma electrónica boletas de venta y notas de débito y crédito, mientras se mantenga la publicación en la página web de la SUNAT (4 años).
- Deberán pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
- No podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones, los que serán considerados como ingreso por recaudación.
Mientras que los efectos para el comprador - cliente, que hayan adquirido bienes y/o servicios a los SSCO, son los siguientes:
- No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV vinculado a las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
- No podrán sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta respecto de las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
El dato: Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan adquirido bienes y/o servicios a estos contribuyentes calificados como SSCO entre el 20.03.2022 hasta el día en que publicó dicha calificación, tienen un plazo de 30 días hábiles a fin de solicitar a SUNAT la revisión "fiscalización" de todos los comprobantes de pago que les hayan emitido dichos SSCO; de lo contrario dichas operaciones no sustentarán costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal del IGV.

Recuerden que ya desde este año SUNAT ha desplegado campañas masivas de verificación y/o fiscalización por lo que es importante extremar el sustento documentario de los costos y gastos y, en la medida de lo posible, al menos a sus proveedores principales, deben solicitarles que acrediten que tienen los recursos suficientes para realizar las operaciones comerciales que les facturan (tener infraestructura, activos, trabajadores, etc.).

Dirección

Arequipa
04001

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 13:00

Teléfono

+51999013888

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