24/02/2026
¿El Tribunal de Contrataciones Públicas podría declarar nula una pérdida de buena pro a pesar que la cuantía es menor a 50 UIT's?
En la Resolución N.º 5890-2025-TCP-S3, el Tribunal analiza un recurso interpuesto contra la pérdida de buena pro en una licitación pública abreviada de S/ 202,335.00, emitiendo criterios relevantes sobre dos aspectos:
🔹 1. Competencia para resolver apelaciones
El Tribunal señala que, aunque la pérdida de buena pro es un acto emitido por la entidad contratante, si el procedimiento no supera las 50 UIT, el órgano competente para resolver la impugnación es la propia entidad, conforme al artículo 74 de la Ley N.º 32069.
Así, el Tribunal solo conoce apelaciones cuando la cuantía excede las 50 UIT o se trate de procedimientos de catálogos electrónicos.
🔹 2. Alcance de la potestad de nulidad oficiosa (art. 313.1 del Reglamento)
La Sala sostuvo que, al no tener competencia por cuantía, no podía analizar el fondo ni declarar la nulidad de oficio. Sin embargo, esta interpretación resulta restrictiva, pues el artículo 313.1 sí permite declarar la nulidad incluso cuando el recurso sea improcedente, en caso de advertirse vicios conforme al artículo 70.1 de la Ley.
El voto singular del vocal César Llanos Torres advierte justamente este punto, señalando que el Tribunal sí tiene facultad para declarar nulidades oficiosas, aun en recursos improcedentes.
⚠️ Riesgo jurídico:
Esta interpretación mayoritaria podría generar precedentes preocupantes, permitiendo que actos viciados subsistan sin control, solo por razón de la cuantía.
🧭 Conclusión:
La resolución reafirma la competencia de las entidades en procesos menores a 50 UIT, pero también revela la necesidad de precisar el alcance del artículo 313.1 del Reglamento, a fin de no debilitar el control de legalidad en las contrataciones públicas.
¿Tu oferta no fue admitida o descalificada de manera injusta? ¿Perdiste la buena pro? ¿Te iniciaron un proceso sancionador? ¿El postor adjudicado no cumplió requisitos? ¿Apelaron tu buena pro?
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