06/09/2025
📌 DECRETO SUPREMO N° 189-2025-EF
📄 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
📢LISTO EL REGLAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL 💰👵👴
Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Decreto Supremo N° 189-2025-EF publicado el 05.09.2025)
Entre una de las regulaciones se establece:
-Aportes por consumo desde el 1 de enero de 2027
-Afiliación obligatoria desde el 1 de junio de 2027
-Aportes de independientes desde el 2028
La tasa del APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SNP Y SPP sobre la base imponible a partir del año 2028, como sigue:
a. Por los años 2028 y 2029: 2%
b. Por los años 2030 y 2031: 3%
c. Por los años 2032 y 2033: 4%
d. A partir del año 2034: 5%
Así también, se establece a partir del 1 de enero de 2028, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Están obligadas a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP cuando paguen o acrediten las rentas de cuarta categoría
- NO están obligadas a retener cuando paguen rentas del inciso b) del art 33 de la LIR
También, se regula el aporte por consumo que tiene su origen en los gastos por consumo realizados por los afiliados del Sistema, los cuales se sustentan en las boletas de venta electrónica o notas de crédito o débito electrónicas. La base de cálculo del aporte por consumo es la suma de los importes de la venta, cesión en uso y/o del servicio prestado, que consta en las boletas de venta electrónicas emitidas al afiliado en cada ejercicio fiscal y no puede
exceder de 8 UIT.
Cabe recordar que la norma establece que todo ciudadano que se encuentre domiciliado en el país y que cumpla 18 años a partir del 1 de junio de 2027 en adelante, se afilia de manera obligatoria al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP.