30/10/2023
¿Será correcto emitir una nota de crédito anulando una factura por un servicio efectivamente prestado?.
Hoy tuve una consulta de una persona natural dedicada a prestar servicios de estructuras metálicas, de las cuales ellos hicieron una factura por el servicio total, pero este servicio ya no será prestado en su totalidad sino solo por el avance, esto debido a unos problemas internos...
Primero, debemos tener en cuenta que las notas de crédito son documentos que no constituyen comprobantes de pago, pero que son emitidas por el proveedor del bien o del servicio a efectos de anular o disminuir el valor de una operación sustentada en un comprobante de pago. (Numeral 1 artículo 10 del reglamento de comprobante de pago).
Dicho esto, existe la duda en cuanto a la posibilidad de emitir una nota de crédito con el fin de anular un comprobante de pago por un servicio efectivamente prestado.
La ley del IGV en el inciso b artículo 26, condiciona la deducción del impuesto bruto en el caso de una transferencia de bienes, a que se acredite la devolución de los bienes, la devolución del comprobante de pago, así como la devolución del monto pagado, y respecto de la prestación de servicios, solamente se aplicaría la deducción cuando dicho servicio no haya sido efectivamente efectuado.
De acuerdo a lo señalado se puede concluir que la devolución de servicios es un imposible para la norma tributaria entendiéndose como válida solamente la deducción del débito y del crédito fiscal de los montos restituidos por concepto de anticipos de servicios que no han sido prestados y respecto de los cuales no se ha devengado el ingreso. Por ello, es incorrecto emitir una nota de crédito para anular un servicio ya prestado y que por ende no puede ser materia de devolución. Según RTF N° 01504-1-2006
En conclusión sobre la consulta planteada, el Reglamento de Comprobante de Pago y así como la Ley del Impuesto a las Ventas hacen referencia a anulaciones, debe entenderse que están referidos a supuestos en los cuales el servicio no se ha prestado, pues como es lógico, resulta imposible que un servicio prestado se devuelva, supuesto que sí ocurre tratándose de bienes tangibles, siendo que la Nota de Crédito anula una operación comercial y no el comprobante de pago que lo sustenta, por lo que a fin de anular un comprobante de pago por prestación de servicio mediante una Nota de Crédito, se tiene que acreditar que el servicio no se prestó o en todo caso se prestó a un tercero y no a quien le emitieron el comprobante de pago, así como la devolución del dinero.