10/01/2026
📌 El 27 de febrero de 2020, alrededor de las 07:40 horas, una suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP) intentó utilizar el transporte público; no obstante, el conductor le informó que no podía ingresar ni usar el torniquete de control electrónico debido a que se habían agotado los cinco pases libres otorgados al personal policial, invitándola a descender y abordar otra unidad.
Ante esta situación, la suboficial se negó a bajar del vehículo, permaneció en el área de acceso, obstaculizó el ingreso de pasajeros, exigió la identificación del conductor y llamó a la Central 105 solicitando apoyo policial sin precisar motivo, lo que generó malestar entre los usuarios mientras la unidad continuaba su recorrido.
Posteriormente, se acreditó que el ciudadano fue conducido por la fuerza a una comisaría, bajo el pretexto de un control de identidad, sin que existiera fundamento legal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Procesal Penal. Uno de los efectivos intervinientes reconoció que solicitó la identificación debido a que el ciudadano cuestionaba un presunto abuso de autoridad, y no por razones de prevención del delito o interferencia en la labor policial. Asimismo, no se realizó control de identidad a los demás pasajeros, incluso cuando una testigo se identificó como fiscal, por lo que la retención fue calificada como arbitraria.
Adicionalmente, se probó que uno de los efectivos policiales elaboró un parte policial con información falsa, consignando que el ciudadano había aceptado voluntariamente ser conducido a la comisaría y que él realizó la intervención inicial, versión que fue desvirtuada por los medios probatorios.
Por estos hechos, el Poder Judicial impuso a los responsables tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por un año bajo reglas de conducta, por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica. Asimismo, se dispuso su inhabilitación para ejercer el grado policial por un periodo de tres años.
De igual modo, la sentencia ordenó el pago de una reparación civil de S/ 2,000 a favor de los agraviados, como medida de resarcimiento.