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21/02/2024
Gracias equipo conascec nazca 🎉🫡🧑‍💻🎉🎊 2 do Aniversario   unidos 🤝🫡 estuvimos de fiesta gracias por todo a seguir adelant...
19/02/2024

Gracias equipo conascec nazca 🎉🫡🧑‍💻🎉🎊 2 do Aniversario unidos 🤝🫡 estuvimos de fiesta gracias por todo a seguir adelante 💪💪 éxitos

Postergan la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709- Renta Anual-Persona Natural y de la informació...
11/02/2024

Postergan la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709- Renta Anual-Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.

Se establece que el Formulario N° 709- Renta Anual- Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo de 2024.

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.

Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT

Fecha de publicación: 11.02.2024
Fecha de vigencia: 12.02.2024

Con fecha 11 de febrero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.

Al respecto, se dispone que el Formulario Virtual N° 709- Renta Anual- Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo de 2024.

Asimismo, se establece que para el ejercicio gravable 2023, la información personalizada de los deudores tributarios comprendidos en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) así como a los comprendidos en el Régimen Mype Tributario se encuentra disponible a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para las personas naturales que tengan la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría, para quienes está disponible desde el 13 de mayo de 2024.

Finalmente, se señala que la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 para la persona natural que tenga la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría estará actualizada al 30 de abril de 2024.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT.

Aprueban los Formularios Virtuales Declara Fácil 617 - Otras Retenciones, 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos y ...
29/11/2023

Aprueban los Formularios Virtuales Declara Fácil 617 - Otras Retenciones, 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos y 695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, que sustituyen los PDT 617, 648 y 0695, respectivamente.

Nuevos formularios Declara Fácil se utilizarían desde el periodo enero de 2024, pudiendo utilizarse alternativamente a los PDT 617, 648 y 0695 respecto de los periodos enero de 2020 a diciembre de 2023.

Resolución de Superintendencia que aprueba los formularios Declara Fácil 617 - Otras Retenciones 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos y 695 - Impuesto a las Transacciones Financieras que sustituyen los PDT 617 648 y 0695 respectivamente y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 000245-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 29.11.2023
Fecha de vigencia: 30.11.2023

Con fecha 29 de noviembre de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 0010-2023/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria aprueba Formularios Virtuales Declara Fácil 617 - Otras Retenciones, 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos y 695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, que sustituyen los PDT 617, 648 y 0695, respectivamente, y modifica la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT.

Al respecto, el objeto de la norma es aprobar los formularios declara fácil que sustituyen, desde el periodo enero de 2024, al PDT Otras retenciones - Formulario Virtual N.° 617 - versión 2.7; al PDT ITAN, Formulario Virtual N.° 648 - versión 1.3 y al PDT ITF - Formulario Virtual N.° 0695 - versión 1.9, y que pueden usarse alternativamente a estos respecto de los periodos enero de 2020 a diciembre de 2023.

Para dichos efectos, se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, que creó el servicio Mis declaraciones y pagos y aprobó nuevos formularios virtuales.

Asimismo, la finalidad de la norma es facilitar la elaboración y presentación de diversas declaraciones determinativas mediante el uso de formularios declara fácil, los cuales se pondrán a disposición de los deudores tributarios través del servicio Mis declaraciones y pagos creado por la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000245-2023/SUNAT.

08/10/2023
Aprueban Formulario Virtual N° 601-PLAME Web como medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos...
30/09/2023

Aprueban Formulario Virtual N° 601-PLAME Web como medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores que tengan hasta diez (10) trabajadores y/o diez (10) prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.

Se dispone que el Formulario Virtual N° 601-PLAME Web es de uso opcional, se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo noviembre de 2023 y estará disponible a partir del 30 de noviembre de 2023.

Resolución de Superintendencia que aprueba un medio alternativo para la presentación de la Planilla Mensual de Pagos y las Declaraciones Mensuales de los Empleadores que tengan hasta diez trabajadores y/o diez Prestadores de Servicios que obtengan Rentas de Cuarta Categoría.

Resolución de Superintendencia N° 00201-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 30.09.2023
Fecha de vigencia: 01.10.2023

Con fecha 30 de setiembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000201-2023/SUNAT, mediante el cual se aprueba un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica-PLAME, Formulario Virtual N° 0601, para el cumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 5° de la aludida resolución de superintendencia.

En ese sentido, se aprueba el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 30 de noviembre de 2023 en el servicio Mis declaraciones y pagos disponible en SUNAT Operaciones en Línea.

Asimismo, en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 000201-2023/SUNAT se establece que el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web es de uso opcional y únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador:

a) Pertenece al sector privado, según lo informado en el T- Registro, y tiene hasta diez (10) trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME hasta diez (10) prestadores de servicios;
b) Debe presentar la PLAME; y
c) Debe presentar la declaración y efectuar el pago que corresponda, exclusivamente por los siguientes conceptos:
i. Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) respecto de las remuneraciones de los trabajadores.
ii. Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.
iii. Retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría.
iv. Retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría.
v. Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
vi. Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro.

La PLAME debe contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

La presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en el aludido artículo 5° constituyen obligaciones independientes.

El Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo noviembre de 2023.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000201-2023/SUNAT.

   ¿SABIAS QUE EN EL MES DE ABRIL 2023 PUEDES SOLICITAR UNA DEVOLUCION A SUNAT? ¿QUE REQUISITOS DEBO TENER EN CUENTA? | ...
05/04/2023



¿SABIAS QUE EN EL MES DE ABRIL 2023 PUEDES SOLICITAR UNA DEVOLUCION A SUNAT? ¿QUE REQUISITOS DEBO TENER EN CUENTA? | SOLICITA TU LIBERACION DE FONDOS DESDE EL 03 HASTA EL 11 DE ABRIL 2023.

DATOS A TENER EN CUENTA:

◼️ Durante los 5 primeros días hábiles del mes de Abril 2023 puedes solicitar la liberación del monto de las detracciones por las operaciones del Anexo 3 (Procedimiento General), previo cumplimiento de ciertos requisitos:
◼️ No tener deuda pendiente. No se consideran las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento
◼️ No tener la condición de No Habido.
◼️ No haber incurrido en la infracción de «No presentar declaraciones.»
◼️ Haber presentado los Registros de Compras y Ventas Electrónicos (para los que están obligados a presentarlos)
◼️ Presentar el Formulario Virtual 1697, Solicitud de liberación de fondos de cuenta de detracciones a través de Tramites y Consultas en la página de SUNAT con tu Clave sol.

SUNAT no sancionará con Cierre de Establecimientos a los NRUS 😱Mediante RSNATI N° 009-2023-SUNAT se aplica la Facultad D...
02/04/2023

SUNAT no sancionará con Cierre de Establecimientos a los NRUS 😱

Mediante RSNATI N° 009-2023-SUNAT se aplica la Facultad Discrecional de no Sancionar con Cierre Temporal de Establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del Art. 177 del Código Tributario, tabla III.

La Facultad de no Sancionar a los Contribuyentes del NRUS comprende desde el 16/03/2020 hasta 31/03/2023.

16/03/2023

Tema: Intereses Destinados al Pago de Tributos y Multas ¿Es Deducible? 🤔

La empresa Aceros Trujillo S.A.C. empezó a realizar actividades económicas desde Octubre 2010. Por la empresa han pasado diversos contadores que realizaban las Declaraciones Mensuales y Anuales.

En Enero 2021, la SUNAT como resultado del procedimiento de Fiscalización Parcial, reparo el Crédito Fiscal de los periodos 2019-01 a 2019-12, por Operaciones no Reales. De esta manera el Contribuyente se hacia responsable de una enorme deuda ante la Administración Tributaria.

La deuda fue tan grande que la empresa Aceros Trujillo S.A.C. tuvo que solicitar un préstamo para poder cancelar la deuda con SUNAT. Este préstamo tenia unos intereses altos y el Contador se cuestiono si los Intereses para pagar Tributos y Multas eran deducibles 🤔

1. La obtención del préstamo tendría como finalidad que la empresa continúe con el normal desarrollo de sus actividades. En ese sentido hay una vinculación con la generación de renta gravada y/o mantenimiento de la fuente productora. Bajo esa premisa y cumpliendo el Principio de Causalidad, el gasto por intereses para pagar tributos y multas son deducibles.

2. No confundir los intereses del préstamo con los intereses que cobra SUNAT. Este ultimo no es deducible, de acuerdo al art. 44 de la LIR.

Base Legal:
Informe SUNAT 026-2023 (Publicado 15/03/2023)

LA DAOT 2022 Cronograma de presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operacio...
07/02/2023

LA DAOT 2022

Cronograma de presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT.

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17/01/2023

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Solicitar la Libre Disposición de Detracciones - Procedimiento de Emergencia 🔥Desde hoy 09.01.2023 y hasta el 13.01.2023...
09/01/2023

Solicitar la Libre Disposición de Detracciones - Procedimiento de Emergencia 🔥

Desde hoy 09.01.2023 y hasta el 13.01.2023 se puede solicitar la Libre Disposición de las Detracciones. La solicitud comprende el saldo acumulada al 04.01.2023 🤔

Esto es válido para los Contribuyentes que hayan generado ingresos de hasta 1700 UIT, entre los periodos de Noviembre 2021 a Octubre 2022. Dichas declaraciones tienen que haberse presentado hasta el 30.11.2022 (incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta esta fecha).

La UIT que se considera es la del 2022, es decir, S/4,600.

⏲️LA SUNAT PRORROGA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERÍODO DE DICIEMBRE 2022.⏰ TAMBIÉN SE ...
03/01/2023

⏲️LA SUNAT PRORROGA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERÍODO DE DICIEMBRE 2022.

⏰ TAMBIÉN SE PRORROGA LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DEL PERÍODO DICIEMBRE 2022.

💥Esto significa que los vencimientos del período DICIEMBRE 2022 se pueden declarar y pagar hasta los vencimientos del Período Enero 2023.

🔴 Estas prórrogas se aplican a los deudores tributarios que en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1,700 UIT(UIT 4,600.00).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-el-plazo-para-el-resolucion-no-000001-2023sunat-2139886-1/

Tema: Mi Enamorado gana menos de S/2,000 al mes, ¿Es necesario que el pago sea bancarizado?Casemiro Robles es un estudia...
10/11/2022

Tema: Mi Enamorado gana menos de S/2,000 al mes, ¿Es necesario que el pago sea bancarizado?

Casemiro Robles es un estudiante de Contabilidad en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Hace pocos días ha obtenido una vacante como Auxiliar Contable en una empresa dedicada a la Industria Textil.
Las condiciones de trabajo eran las siguientes:
1. Horario de Trabajo: 09.00 am – 06.00 pm
2. Días Laborables: Lunes a Viernes
3. Remuneración Mensual: S/1,600

El D. Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01/04/2022, establece que a partir de dos mil soles (S/2,000) o quinientos dólares (US$ 500) toda operación debe ser bancarizada.

Pregunta N° 1: ¿Siendo el sueldo de Casemiro de S/1,600 es obligatorio que sea bancarizado 🤔?
Según el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, sí. Textualmente dice lo siguiente:
20.1 Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero.
20.2 El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente.

Pregunta N° 2: ¿Qué sanción tiene la empresa por no bancarizar las remuneraciones de sus trabajadores?
Pues, ninguna 🤣🤣… parece un chiste pero no.
En las Disposiciones Complementarias Finales del D. Legislativo N° 1499 se menciona lo siguiente:

Que el Articulo 20 entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del D. Legislativo N° 1499, pero ¿qué creen? A la fecha de hoy, 10/11/2022 todavía no ha sido reglamentado este D. Legislativo por lo que se entiende que aun no entra en vigencia.

Conclusión:
Por lo tanto, si bien el Artículo 20 del D. Legislativo N° 1499 indica que se deben bancarizar todos los pagos de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores, es importante mencionar que: NO ES OBLIGATORIO debido que no existe Reglamentación.

Sin embargo, cuando SUNAFIL notifica a una empresa SI EXIGE LA BANCARIZACIÓN pero tu que estas bien informado indicarás que, por el momento, NO EXISTE INFRACCIÓN por el pago en efectivo a tus trabajadores, así que no molesten 🤣.

A pesar de todo lo mencionado, es mejor bancarizar los pagos a efectos de evitar futuros inconvenientes.

   ¿SABIAS QUE EN EL MES DE JULIO PUEDES SOLICITAR UNA DEVOLUCION A SUNAT? ¿QUE REQUISITOS DEBO TENER EN CUENTA? | SOLIC...
05/10/2022



¿SABIAS QUE EN EL MES DE JULIO PUEDES SOLICITAR UNA DEVOLUCION A SUNAT? ¿QUE REQUISITOS DEBO TENER EN CUENTA? | SOLICITA TU LIBERACION DE FONDOS DESDE EL 01 HASTA EL 07 DE JULIO 2022.

DATOS A TENER EN CUENTA:

✅ Durante los 5 primeros días hábiles del mes de puedes solicitar la liberación del monto de las detracciones por las operaciones del Anexo 3 (Procedimiento General), previo cumplimiento de ciertos requisitos:
✅ No tener deuda pendiente. No se consideran las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento
✅ No tener la condición de No Habido.
✅ No haber incurrido en la infracción de «No presentar declaraciones.»
✅ Haber presentado los Registros de Compras y Ventas Electrónicos (para los que están obligados a presentarlos)
✅ Presentar el Formulario Virtual 1697, Solicitud de liberación de fondos de cuenta de detracciones a través de Tramites y Consultas en la página de SUNAT con tu Clave sol.

😃👍
En caso tenga cualquier consulta, puede comunicarse con nosotros por los siguientes medios.👇

28/08/2022
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27/08/2022

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